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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1037434 2016


(IdDO 1037434)
LA IGLESIA DEL EVANGELIO PLENO DE SANTIAGO
Juan Luis Sáiz del Campo, Notario Público Titular de la Vigésima Octava Notaría de Santiago, Recoleta 377, certifico: Que con fecha 26 de marzo de 2014, ante mí, se redujo a escritura pública Estatutos de la Constitución de la organización religiosa de derecho público denominada La Iglesia del Evangelio Pleno de Santiago; y posteriormente el 1 de junio de 2015, se redujo a escritura pública también ante mí, Acta Junta Extraordinaria de Directorio de fecha 15 de abril de 2015. Según documento tenido a la vista, está inscrita en el Registro Público a cargo del Ministerio de Justicia bajo el N° 3247, del 7 de abril de 2014. Según lo indica su Presidenta doña Seongsoon Kim, los constituyentes fueron: Seongsoon Kim, Dongbin kim, Shin Ouk An, Sung Ae Ha, Gyeong Ja Jo, Hyun Jung Lee y Suji Kim. El domicilio es calle Miguel Claro N° 755, Providencia. La Iglesia del Evangelio Pleno de Santiago, declara y sostiene los siguientes principios de fe: I. Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación (en lo temporal y en lo eterno) de los seres humanos, como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. II. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en Él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo. III. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica. IV. Creemos que las iglesias locales se rigen por el gobierno congregacional, que son autónomas respecto de otras iglesias o instituciones, pero que a la vez pueden asociarse libremente con otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana en el mundo. V. Creemos en el principio voluntario respecto a la fe y de la membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la Deidad dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. La conciencia del cristiano está iluminada por los valores bíblicos del reino de Dios. Esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social. VI. Sustentamos el principio de la autonomía de la iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de Jesucristo. Órganos de Administración: son órganos de administración de la Unión de Iglesias Evangélicas Bautistas de Chile: a) el Directorio, b) el Consejo de Planificación y Coordinación, c) las Direcciones Nacionales, d) las Uniones Nacionales, e) las Asociaciones de Iglesias, f) las Instituciones Auxiliares, y g) aquellos que establezca la asamblea general. Sección Primera El Directorio. La dirección y administración superior de la Unión estará a cargo de un Directorio integrado por siete personas: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Unión y velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes de la Unión e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias; d) Redactar los reglamentos que estime necesarios para su mejor funcionamiento, en las materias que le son propias; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta en la asamblea general ordinaria, tanto de la marcha de la Unión, como de la inversión de sus fondos, y g) entregar, al término de su periodo, una cuenta circunstanciada de su gestión al Directorio entrante.- Santiago, 15 de junio de 2016.




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