(IdDO 1037434)
LA IGLESIA DEL EVANGELIO PLENO DE SANTIAGO
Juan Luis Sáiz del Campo, Notario Público Titular de la Vigésima Octava Notaría de Santiago, Recoleta 377, certifico: Que con fecha 26 de marzo de 2014, ante mí, se redujo a escritura pública Estatutos de la Constitución de la organización religiosa de derecho público denominada La Iglesia del Evangelio Pleno de Santiago; y posteriormente el 1 de junio de 2015, se redujo a escritura pública también ante mí, Acta Junta Extraordinaria de Directorio de fecha 15 de abril de 2015. Según documento tenido a la vista, está inscrita en el Registro Público a cargo del Ministerio de Justicia bajo el N° 3247, del 7 de abril de 2014. Según lo indica su Presidenta doña Seongsoon Kim, los constituyentes fueron: Seongsoon Kim, Dongbin kim, Shin Ouk An, Sung Ae Ha, Gyeong Ja Jo, Hyun Jung Lee y Suji Kim. El domicilio es calle Miguel Claro N° 755, Providencia. La Iglesia del Evangelio Pleno de Santiago, declara y sostiene los siguientes principios de fe: I. Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación (en lo temporal y en lo eterno) de los seres humanos, como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. II. Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en Él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo. III. Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica. IV. Creemos que las iglesias locales se rigen por el gobierno congregacional, que son autónomas respecto de otras iglesias o instituciones, pero que a la vez pueden asociarse libremente con otras iglesias o instituciones para la realización de proyectos especiales afines con la naturaleza de la misión cristiana en el mundo. V. Creemos en el principio voluntario respecto a la fe y de la membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la Deidad dónde, cuándo y cómo su conciencia le dicte. La conciencia del cristiano está iluminada por los valores bíblicos del reino de Dios. Esta conciencia es garantía moral a favor de toda buena costumbre social. VI. Sustentamos el principio de la autonomía de la iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la iglesia es una sociedad escatológica, convive la fe que actúa por el amor, evangeliza y educa sobre la base de la fe, según el Espíritu de Jesucristo. Órganos de Administración: son órganos de administración de la Unión de Iglesias Evangélicas Bautistas de Chile: a) el Directorio, b) el Consejo de Planificación y Coordinación, c) las Direcciones Nacionales, d) las Uniones Nacionales, e) las Asociaciones de Iglesias, f) las Instituciones Auxiliares, y g) aquellos que establezca la asamblea general. Sección Primera El Directorio. La dirección y administración superior de la Unión estará a cargo de un Directorio integrado por siete personas: un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres vocales. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Unión y velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos; b) Administrar los bienes de la Unión e invertir sus recursos; c) Citar a asambleas generales ordinarias y extraordinarias; d) Redactar los reglamentos que estime necesarios para su mejor funcionamiento, en las materias que le son propias; e) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales; f) Rendir cuenta en la asamblea general ordinaria, tanto de la marcha de la Unión, como de la inversión de sus fondos, y g) entregar, al término de su periodo, una cuenta circunstanciada de su gestión al Directorio entrante.- Santiago, 15 de junio de 2016.