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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1039371 2016




Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Entidades Religiosas de Derecho Público
(IdDO 1039371)
IGLESIA EVANGÉLICA JESúS DE GALILEA
(Extracto)
Ernesto Valenzuela Norambuena, Abogado Notario Público de Concepción, con oficio en Barros Arana 971, local 24, certifico: Por escritura pública de 19 de abril de 2016, ante mí, Valeria Constanza Devilat García, soltera, procuradora judicial, CI N° 17.043.838-8, domicilio Pedro de Oña 35, depto. 101, Lorenzo Arenas, Concepción; debidamente facultada redujo a escritura pública Acta y Estatutos de la Iglesia Evangélica Jesús de Galilea. 1. En la comuna de Coronel, a 25 de octubre de 2015, se efectuó la asamblea constitutiva de la persona jurídica de derecho público Iglesia Evangélica Jesús de Galilea. 2. El domicilio principal de la entidad es Villa La Posada, Avenida Las Torres N° 4996, sector Escuadrón, Coronel. 3. El 20 de enero de 2016 el Ministerio de Justicia asignó a la Iglesia Evangélica Jesús de Galilea el N° 3805 del Registro Público de Iglesias, Confesiones e Instituciones Religiosas. 4. Asistieron a la asamblea constitutiva y firmaron el acta respectiva: Tránsito Ismael Morales Muñoz, Gerson Ismael Morales Oñate, Alejandro Benedicto Poblete Escobar y Miriam del Carmen Oñate Molina. 5. Sus principios o artículos de fe son los siguientes: uno) Las Sagradas Escrituras, tanto el Antiguo como el Nuevo Testamento, en sus textos originales, están totalmente inspiradas por el Espíritu Santo; dos) Hay un solo Dios, eterno y trino: Padre, Hijo, Espíritu Santo; tres) El hombre es salvo por medio del arrepentimiento y la fe en la obra consumadora de Cristo en la Cruz; la justificación es por la sola gracia; cuatro) La Misión es el Cuerpo de Cristo compuesto por todos los verdaderos creyentes; y cinco) Creemos en el regreso personal y corporal de nuestro Señor Jesucristo para consumar nuestra salvación. 6. Órganos de administración: a. El Obispo. Es uno por Ministerio. Realiza la consagración de los pastores presbíteros, define la función pastoral, disciplina, supervisa y sanciona a los demás miembros, representa judicial y extrajudicialmente al Ministerio. b. La Asamblea Nacional. Fijan las bases institucionales, principios y políticas generales de la Misión; eligen al Obispo; acuerdan la disolución de la entidad religiosa; aprueban la cuenta anual del Cuerpo Directivo. Es un órgano presidido por el Obispo y compuesto por el mismo, por los miembros del Cuerpo Directivo, los presidentes de los departamentos, los presidentes de las instituciones generales, por los pastores y diáconos de cada una de las iglesias locales y los miembros en plena comunión, de número variable. c. El Cuerpo Directivo: Es el órgano que lidera la Misión, presidido por el Obispo y compuesto por el mismo, los Superintendentes Norte, Centro y Sur, el encargado del Departamento Eclesiástico y dos miembros designados por el Obispo de su exclusiva confianza. De número variable. Sus funciones son dirigir el Ministerio, administrar y disponer de sus bienes, aprobar los reglamentos, convocar a Asamblea Nacional. d. Departamento Eclesiástico: Es un órgano complejo integrado por los pastores presbíteros y pastores diáconos, de número variable, y sus funciones son la formación, desarrollo, consagración e implementación del ministerio pastoral dentro de las iglesias locales. e. Los Superintendentes. Son los representantes directos del Obispo de la Misión, en sus respectivas zonas: norte, centro y sur, y su función es velar por el buen funcionamiento de las iglesias locales. Es uno por cada zona. f. El Cuerpo de Diáconos: es un órgano de número variable, compuesto por el pastor, ayudante del pastor, si lo hubiere, secretario, tesorero y diáconos de cada Cuerpo. Tiene como objetivos planificar, evaluar y coordinar el trabajo interno de la iglesia y dar cumplimiento a las actividades programadas por la misma. 7. El acta de la entidad fue reducida a escritura pública, otorgada ante el notario de Concepción Ernesto Valenzuela Norambuena, el 13 de enero de 2016, y su modificación mediante acta reducida a escritura pública el 19 de abril de 2016, otorgada ante el mismo notario. Concepción, 17 de junio de 2016.




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