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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1040661 2016


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Entidades Religiosas de Derecho Público
(IdDO 1040661)
IGLESIA CRISTIANA FAMILIA Y ESPERANZA, REVIVE DE LA FLORIDA
(Extracto)
Juan Ricardo San Martín Urrejola, titular 43a Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Por escritura 26 de enero de 2016, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución y estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada: "Iglesia Cristiana Volver a Vivir" y con fecha 24 de marzo de 2016, ante mí, se otorgó escritura de modificación de estatutos, pasando a denominarse: "Iglesia Cristiana Familia y Esperanza, Revive de La Florida". La entidad religiosa está inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3827 del 4 de febrero de 2016. Constituyentes: 1.- Andrés Ricardo Rodríguez Escobar; 2.- María Elena Peña Jorquera; 3.- Juan Andrés Rodríguez Díaz; 4.- Adela Irene Escobar González; 5.- Gustavo Danilo Guzmán Alfaro; 6.- Elena del Carmen Navarrete Romero; 7.- Javier Luis Antonio Hernández Mella; 8.- Sofía del Carmen Llancavil Ibarra. Domicilio: Avenida Central N° 248, comuna de La Florida, Región Metropolitana. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La Iglesia Cristiana Familia y Esperanza, Revive de La Florida es una comunidad de creyentes que confiesa la fe en Dios, Uno y Trino, Padre, Hijo y Espíritu Santo. Que cree en Jesucristo, Hijo de Dios, que se hizo hombre y que trajo la salvación de la humanidad a través de su sacrificio en la cruz y que al tercer día resucitó. Que cree en el Espíritu Santo que procede del Padre y del Hijo de quienes es de la misma naturaleza, majestad y gloria. Que cree en la autoridad de las Santas Escrituras "La Biblia", palabra inspirada por Dios que contiene el camino y plan de salvación para la humanidad. Órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen: Las autoridades de la Iglesia son: uno) El Pastor Principal, dos) El Consejo Pastoral y tres) Los Pastores Ministeriales. El Pastor Principal tendrá las siguientes atribuciones y deberes: Primero) Administrar los bienes de la Iglesia. Segundo) Rendir cuenta al Consejo Pastoral por escrito, de su administración, de los ingresos y egresos, de la inversión de los fondos y de la marcha general de la Iglesia al 31 de diciembre de cada año. Tercero) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. Cuarto) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos del Consejo Pastoral. Quinto) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia. Sexto) Ejercer las demás atribuciones que determinan los estatutos. El Consejo Pastoral tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Asistir como consejero y asesor al Pastor Principal en todas las materias que éste lo considere necesario o que en estos estatutos se contemple como obligatorio; b) Conocer y aprobar los Reglamentos de la Iglesia; c) Elegir al Pastor Principal; d) Conocer y fallar las denuncias en contra de los miembros de la Iglesia; e) Las demás funciones que se contemplan en estos estatutos. Las atribuciones de los Pastores Ministeriales son las siguientes: a) Las que les correspondan como miembros del Consejo Pastoral. b) La dirección propia en el ámbito e instancia que se le haya encomendado. El pastor Principal es un cargo unipersonal. El Consejo Pastoral es un órgano colegiado integrado por: a) El Pastor Principal; b) Todos los Pastores Ministeriales; c) Las cónyuges de los Pastores Ministeriales. Los Pastores Ministeriales son un número será variable de personas, de acuerdo a las necesidades de la Iglesia. Santiago, 22 junio 2016.




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