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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1044899 2016


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Entidades Religiosas de Derecho Público
(IdDO 1044899)
IGLESIA METODISTA PENTECOSTAL NAZAREO
Francisco Yáber Lozano, Notario Titular Primera Notaría Chillán, Arauco 645, certifico: Que, ante mí el 9 de noviembre de 2015, se redujo a escritura pública Acta de Constitución de la Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Iglesia Metodista Pentecostal Nazareo, la que fue rectificada por otra escritura de ésta misma Notaría el 1 junio de 2016. La organización se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia con el N° 3840, del 19 de febrero de 2016. Domicilio: Sector Niblinto s/n, Coihueco, Provincia de Ñuble, Región del Biobío, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Constituyentes: José Pascual Urra Soto, C.l. 8.819.417-9; Pasionaria Mora Cuevas, C.I. 5.450.217-6; Luisa Alejandra Muñoz Sepúlveda, C.I. 15.161.103-6; José Miguel Sepúlveda Fuentes, C.I. 10.240.079-8; Ricardo Alfonso Maureira D., C.I. 8.161.446-6; Emilio Enrique Gajardo O., C.I. 9.637.004-4; Damián Eduardo Abarzúa, C.I. 16.446.511-K; Cristóbal Esteban Abarzúa Chandía, C.I. 20.373.772-6; Sofía Vergara V., C.I. 8.888.874-K; Lavinia Sepúlveda B., C.I. 8.271.867-2; Rafael Ignacio Abarzúa Chandía, C.I. 19.798.274-8; Benito Hugo Cabeza M., C.I. 12.555.682-5; Elsa Deidamia Poblete Pérez, C.I. 9.592.260-0; Lucía Contreras Mora, C.I. 14.273.933-K; Gloria Pinilla Inzunza, C.I. 9.917.609-6; Ana Belén Vásquez M., C.I. 20.267.411-9; Jocelyn Magdalena Gajardo Poblete, C.I. 15.219.193-6; Brayan Andrés Cabeza Contreras, C.I. 20.621.874-6; Ester Miguelina Sepúlveda Pinilla, C.I. 16.735.425-4; María Alicia Almarza Almarza, C.I. 10.613.519-3; José Cayetano Abarzúa Zenteno, C.l. 9.639.383-0.- Elementos esenciales: Será predicar y divulgar las enseñanzas del Evangelio del Reino de Dios y de nuestro Señor Jesucristo, según lo establecido en la Biblia, la Palabra de Dios, a través de los medios permitidos por la ley y realizar labores de educación religiosa y también actividades de ayuda, asistencia social y rehabilitación.- Fundamentos y Principios de Fe: Creencia en el Dios único; Una iglesia que se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo; Creencia que la Iglesia de nuestro Señor Jesucristo es Universal; Creencia que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; Creencia que las iglesias locales se rigen por el gobierno congregacional; Creencia en el Bautismo en agua; Creencia en el principio voluntario respecto de la fe y de la membrecía eclesial; En la unión única entre hombre y mujer; Creencia en una Iglesia Santa al igual que la hermandad; Creemos en el día anunciado por el Señor; Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia.- Órganos de Administración: El Ministro o Pastor Presidente, El Directorio, El Consejo Asesor, La Comisión Revisora de Cuentas, El Tribunal de Honor, y la Asamblea General. El Ministro o Pastor Presidente tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar extrajudicialmente y judicialmente a la Institución; b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Miembros; c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario General, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe; d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Institución estando facultado para establecer prioridad en su ejecución; e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Institución. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Institución; g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de miembros en nombre del Directorio, de la marcha de la Institución y del estado financiero de la misma; h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación; e i) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los Reglamentos. El Directorio estará compuesto por 6 miembros y tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Institución y velar por el cumplimiento de sus Estatutos, Reglamentos y finalidades perseguidas por ellos; b) Administrar los bienes e invertir sus recursos. Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Institución; c) Citar a Asamblea General de miembros tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos Estatutos; d) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la institución; e) Redactar los Reglamentos necesarios para la Institución y las ramas y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo, en el intertanto, aplicarlos en forma provisoria, como asimismo todos aquellos asuntos y negocios que estime necesarios; f) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; g) Rendir cuenta en la Asamblea General ordinaria del año, tanto de la marcha de la Institución como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros; h) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo vigésimo primero; e i) Conocer de las Apelaciones que se deduzcan en contra de lo resuelto por el Tribunal de Honor; j) Nombrar o investir nuevos Pastores o Ministros para la dirección de Iglesias Locales, filiales, en Chile o el extranjero; k) otorgar los reconocimiento y ascensos eclesiásticos que dispone el estatuto; l) Las demás atribuciones que señalen estos Estatutos y la legislación. El Consejo Asesor, formado por un número variable de personas elegidas por el Directorio de entre los miembros o externos a la institución, es un organismo consultivo del Directorio. La Comisión Revisora de Cuentas, compuesta por 3 miembros, tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Revisar semestralmente los Libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibirle como asimismo inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero General cuando algún miembro se encuentre atrasado a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad que notare; d) Elevar a la Asamblea Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Institución, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo; y e) Comprobar la exactitud del inventario. El Tribunal de Honor, compuesto por 3 miembros, y estará facultado para aplicar las sanciones que establece el artículo 12 de los Estatutos, observando las siguientes reglas y principios establecidas en el artículo 41 de los Estatutos. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De la reforma de los Estatutos de la Institución; b) De la disolución de la Institución; c) De las reclamaciones en contra de los Directores y miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y del Tribunal de Honor para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la ley, a los Estatutos o al Reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Entidad tenga derecho a entablarles; d) La asociación o federación de la Institución con otras instituciones similares; y e) Comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar. La duración de la entidad será indefinida y el número de sus miembros ilimitado. Demás estipulaciones constan en escritura extractada.- Chillán, 8 de julio de 2016.




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