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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1049370 2016


Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
Entidades Religiosas de Derecho Público
(Extractos)
(IdDO 1049370)
IGLESIA CASA ADORACIÓN
Manuel C.P. Cammas Montes, Notario Público, Titular de la 1ª Notaría de Maipú-Santiago, con oficio en Monumento 2079, Maipú, certifico: Con fecha 09/09/2015, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de entidad religiosa denominada "Iglesia Casa Adoración", complementada y rectificada por escritura pública de 27/11/2015, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3702, del 15/09/2015. Constituyentes: Roberto Antonio Espinoza Correa, Karina Alejandra Espinoza Alessod, Roberto Ignacio Espinoza Alessod, Germán Ricardo Sandoval Silva, Doris Marianela Téllez Alarcón, Melissa Belén Espinoza Alessod. Domicilio: Calle Maipú N° 93, comuna Maipú. Elementos esenciales, fundamentos y principios: a) La soberanía y la gracia de Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo en la creación, la providencia, la revelación y la redención. b) La inspiración divina, plena y verbal de las Sagradas Escrituras en documentos originales y, por consiguiente, su credibilidad total y su suprema autoridad en todo lo que se refiere a la fe y a la conducta. c) La justificación del pecador solamente por la gracia de Dios, por medio de la fe en Cristo, así como el arrepentimiento, la conversión y el nuevo nacimiento. d) El bautismo en agua por inmersión para el creyente, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, y la Santa Cena para la Iglesia. e) La obra del Espíritu Santo, tercera persona de la Trinidad, que viene a hacer morada en el creyente, regenerándole, ayudándole a apartarse del pecado, capacitándole para la obra cristiana y santificándole para la gloria de Dios, así como el deber y la responsabilidad personal de cada uno de los redimidos de obedecer a la palabra de Dios y practicar la santidad en actitud, pensamiento, palabra y conducta, siendo esto el fruto visible de su fe. f) El bautismo en el Espíritu Santo para todos los creyentes, con las señales mencionadas en el Evangelio según San Marcos, capítulo 16, versículos 17 y 18, en el Libro de los Hechos de los Apóstoles, capítulo 2. g) La vigencia y actualidad de la manifestación de los dones del Espíritu Santo a través de los creyentes, según lo indica la Biblia en 1° de Corintios, capítulo 12. h) La vigencia y actualidad de la sanidad divina basada en la obra redentora de Jesucristo, recibida por fe en Él, así como los milagros, maravillas y hechos sobrenaturales obrados por el poder de Dios para gloria de su nombre. i) La vigencia y actualidad de los ministerios de apóstoles, evangelistas, profetas, pastores y maestros, constituidos por Cristo y dados a la Iglesia para su edificación y buen funcionamiento, según el capítulo 4 de Efesios, siendo función exclusiva de la Iglesia el reconocer dichos ministerios. j) El sacerdocio de todos los creyentes que, en la unidad del Espíritu Santo, constituyen la Iglesia universal, el cuerpo del cual Cristo es la cabeza, comprometidos por el mandamiento de nuestro Señor a la proclamación del Evangelio en todo el mundo. k) La esperanza del retorno visible de nuestro Señor Jesucristo, el arrebatamiento de la Iglesia, la resurrección de los muertos y la consumación del Reino de Cristo en el milenio. l) El juicio final, en el que Cristo juzgará con justicia a los vivos y a los muertos, dictaminando salvación eterna para unos y condenación eterna de otros, conforme a la palabra de Dios. Órganos de Administración: El Directorio: Compuesto por 4 miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y Tesorero. Atribuciones: 1. Velar por el cumplimiento de los fines de la Iglesia y establecer las acciones y pautas de desarrollo espiritual, de enseñanza doctrinal y de gobierno de toda la Iglesia; 2. Coordinar, alentar y supervisar la labor ministerial de los diferentes pastores y obreros, decidiendo tanto su ordenación como su disciplina y/o cese conforme a lo indicado en estos estatutos; 3. Deliberar y decidir sobre aquellas cuestiones que le sean planteadas válidamente por los miembros de la Iglesia; 4. Acordar la disciplina y exclusión de miembros según lo expresado en estos estatutos; 5. Acordar, cuando las circunstancias lo aconsejen, la celebración de reuniones extraordinarias del Directorio, asambleas de miembros y reuniones representativas de toda la Iglesia; 6. Designar la representación legal de la Iglesia, la cual será ejercida por el Presidente del Directorio y conferir poder general o especial a la persona o personas que se estimen pertinentes; 7. Como administrador de los bienes de la Iglesia, el Directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles; dar en garantía y establecer prohibiciones sobre bienes muebles, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósitos, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Iglesia; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades; asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir mandatos especiales, revocarlos y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar en el Presidente, en uno o más Directores, o en uno o más miembros, o en terceros, sólo las atribuciones necesarias para ejecutar las medidas económicas que se acuerden y las que requiera la organización administrativa interna de la Iglesia; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquiera otra forma; operar en el mercado de valores; comprar y vender divisas sin restricción; contratar créditos y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Iglesia. Sólo por acuerdo de una reunión extraordinaria de Directorio se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar bienes inmuebles. Demás estipulaciones escritura extractada.- Santiago, 25 de enero de 2016.




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