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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS ENTIDADES RELIGIOSAS DE DERECHO PUBLICO


DO 1051528 2016


(IdDO 1051528)
MINISTERIO APOSTÓLICO CRISTO PARA LAS NACIONES
Carlos Horacio Guzmán Baigorria, abogado, Notario Público y Conservador de Minas Titular de la 2da. Notaría de San Fernando, con oficio en calle Chillán N° 595- A, certifico: Por acta reducida a escritura pública de fecha 17 de marzo de 2016, repertorio N° 742-2016, y acta rectificatoria reducida a escritura pública de fecha 13 de junio de 2016, repertorio N° 1533-2016, ambas otorgadas en esta misma Notaría y ante mí, don Juan Félix Antonio Balmaceda Olivares, chileno, pastor, casado, CNI N° 8.872.481- K, domiciliado en Barrio Marista, Pasaje Isaías Puebla N° 0451, comuna de San Fernando, siendo en realidad Villa Santa Bárbara pasaje Orlando Riquelme Block 10, departamento 202, de la ciudad y comuna de San Fernando, como se rectifica en acta reducida a escritura pública de fecha 13 de junio de 2016, repertorio N° 1533-2016; compareció facultado por poder para reducir a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia "Ministerio Apostólico Cristo para las Naciones", inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N°3863 de fecha 22 de marzo de 2016. Nombre o denominación: Será Iglesia "Ministerio Apostólico Cristo para las Naciones", pudiendo ser conocida como "Ministerio Cristo para las Naciones".- Constituyentes: 1) Don Juan Félix Antonio Balmaceda Olivares, CNI N° 8.872.481-k, domiciliado en Barrio Marista, Pasaje Isaías Puebla N° 0451, comuna de San Fernando, siendo en realidad Villa Santa Bárbara pasaje Orlando Riquelme Block 10 departamento 202 de la ciudad y comuna de San Fernando, como se rectifica en acta reducida a escritura pública de fecha 13 de junio de 2016, repertorio N° 1533-2016. 2) Doña Angélica del Carmen Andrades Muñoz, CNI N°9.559.844-7, domiciliada en Psje. lsaías Puebla Barrio Marista N° 0451 de la comuna de San Fernando. 3) Doña Nataly Andrea Balmaceda Andrades, CNI N°15.916.291-5, domiciliada en Psje. Isaías Puebla Barrio Marista N° 0451 de la comuna de San Fernando. 4) Doña Pamela Carolina Balmaceda Andrades, CNl N° 17.258.758-5, domiciliada en Psje. Isaías Puebla Barrio Marista N° 0451 de la comuna de San Fernando. 5) Don Sebastián César Antonio Balmaceda Andrades, CNI N° 17.746.480-5, domiciliado en Psje. Isaías Puebla Barrio Marista N° 0451 de la comuna de San Fernando. 6) Don Juan Félix Balmaceda Andrades, CNI N° 19.274.453-9, domiciliado en Psje. Isaías Puebla Barrio Marista N° 0451 de la comuna de San Fernando. 7) Don Jorge Eugenio Orrego Gómez, CNI N° 9.027.603-4, domiciliado en Calle Chillán 132 comuna de San Fernando. 8) Doña Leticia de Carmen Jopia Pérez, CNI N° 10.481.004-7, domiciliada en Calle Chillán 132 comuna de San Fernando. 9) Doña María Angélica Cáceres Lira, CNI N° 12.782.138- 0, domiciliada en Psje Juan José Hidalgo 2937, Villa Nircolauta, comuna de San Fernando. 10) Don Enrique del Carmen Espinoza Flores, CNI N° 12.292.729-6, domiciliado en Psje Juan José Hidalgo 2937, Villa Nircolauta, comuna de San Fernando. 11) Don Marcos Antonio Guerrero Carvajal, CNI N° 11.572.508-4, domiciliado en Población Algarrobo 3 Block 1174, departamento 202, comuna de Rancagua. 12) Doña María Paola Rojas Olguín, CNI N° 13.096.781-7, domiciliada en Población Algarrobo 3 Block 1174, departamento 202, comuna de Rancagua. 13) Doña Estefaní Leticia Orrego Jopia, CNI N° 16.333.735-5, domiciliada en Calle Chillán 132, comuna de San Fernando. 14) Don Alejando Antonio Duarte Yáñez, CNI N° 14.048.749-k, domiciliado en Calle Chacabuco 165-A, comuna de San Fernando. 15) Doña Angélica María Bustos Cuminiquir, CNI N° 14.172.730-3, domiciliada en Calle Edmundo Cabezas Block 1649, departamento 102, comuna de Rancagua. 16) Doña María Luisa Urra Cabezas, CNI N° 10.336.343-8, domiciliada en Psje. Corcolén N° 630, Barrio Marista, de la comuna de San Fernando. Domicilio: Para todos los efectos legales, el domicilio de la Iglesia será la ciudad y comuna de San Fernando, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar, siendo en realidad "la calle Chillan N° 431, de la ciudad y comuna de San Fernando, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar", como se rectifica en acta reducida a escritura pública de fecha 13 de junio de 2016, repertorio N° 1533-2016.- Elementos esenciales, fundamentos y principios: La entidad religiosa Iglesia "Ministerio Apostólico Cristo para las Naciones" tendrá como propósito y finalidad propagar la enseñanza del evangelio en cumplimiento de la gran comisión que Cristo dejó para su iglesia según lo establecido en el evangelio según San Mateo capítulo 28 versículo 19, reconociendo como principales sacramentos el bautismo por inmersión para arrepentimiento de pecado, la presentación de niños para bendición, la celebración de la Santa Cena instituida por el Señor Jesucristo, la cual simboliza la redención de la humanidad por medio de la muerte de Cristo en la Cruz y la celebración del matrimonio entre un hombre y una mujer como institución base de nuestra sociedad, la justificación por la fe y no por obra humana como también la creencia de un solo Dios que se manifiesta de tres formas tales son: Padre, Hijo y Espíritu Santo, la creencia en Jesucristo como único Salvador de la humanidad, Hijo de Dios, quien no fue concebido por voluntad humana, sino por obra del Espíritu Santo; que murió en la cruz del calvario y resucitó al tercer día, ascendió a la diestra del Padre para interceder ante Dios por los que le invoquen en espíritu y en verdad; la creencia en la autoridad de las sagradas escrituras, como la palabra de Dios inspirada por el Espíritu Santo, la cual está constituida por los libros canónicos de antiguo y nuevo testamento, desde el génesis hasta el Apocalipsis; creencia en el bautismo por el Espíritu Santo, como poder regenerador y creador de una vida nueva, acompañada del gozo y alegría del poder Pentecostal y su manifestación a la iglesia de Cristo; la creencia en la resurrección de los salvados para la vida eterna y de los incrédulos para castigo eterno; en el arrebatamiento de la iglesia y su segunda venida, para llevar consigo a sus redimidos, que la iglesia es el cuerpo espiritual de Cristo formado por todos los que han experimentado un nuevo nacimiento en Cristo y la creencia en la sanidad divina por fe y por imposición de manos. Órganos de Administración: La administración de la iglesia, corresponderá al Presidente como órgano unipersonal, al Directorio compuesto por 7 miembros, y a la asamblea de ministros compuesta por pastores, maestros, evangelistas, profetas y misioneros de las distintas congregaciones locales integrantes de la iglesia, quienes actuarán conjuntamente para el cumplimiento de dicha labor en conformidad con los estatutos establecidos por el Directorio General. Presidente: El presidente es la autoridad máxima en el orden espiritual y administrativo de la iglesia, demás estipulaciones escritura extractada. Atribuciones: 1.- Presidir las convenciones existentes ya sean de directorio, de ministerios o de miembros y organizar los trabajos de las mismas. 2.- Dar cuenta al Directorio y a la Convención. De Miembros de la Iglesia de la marcha de la misma. 3.- Tendrá facultad para supervisar cualquier grupo de trabajo y ministro dentro de la iglesia. 4.- Convocar a convenciones extraordinarias por motivos claramente justificados. 5.- Está facultado para ungir y entrega mandatos de ministerios, crear grupos de trabajos, asignar responsabilidades, sancionar y quitar responsabilidades por motivos claramente justificados, en fin todo lo relacionado con el desarrollo de la iglesia, demás estipulaciones escritura extractada. Directorio: Le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad de los Estatutos. Estará formado por 7 miembros activos, 6 serán de la asamblea de ministerios y será presidido por el presidente de la organización antes señalado en el artículo 7° de estos estatutos, llegando a la suma indicada de 7 personas. El Directorio tendrá atribuciones o deberes, según se estipula en escritura extractada.- Duración: Duración será indefinida a contar de la fecha de su constitución, sin perjuicio de lo que se establezca en las disposiciones estatutarias y legales respecto de su disolución.- Como el extracto no fue publicado ni inscrito en el Registro correspondiente, se extracta esta en los términos indicados.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- San Fernando, 3 de agosto de 2016.




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