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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1100609 2016



(CVE 1100609)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia Departamento Personas Jurídicas Unidad Entidades Religiosas
MOVIMIENTO GNÓSTICO DE CHILE DEL NUEVO ORDEN
(Extracto)
Eugenio Camus Mesa, Notario Público Puente Alto, Balmaceda 403, certifica: Por escritura pública 29/01/2016, complementada con fecha 04/07/2016, ambas otorgada ante mí. Se redujo a escritura pública acta de Asamblea de Constitución y aprobación de estatutos de persona jurídica de derecho público de conformidad a Ley N°19.638, y cuyo extracto es el sgte: Nombre: Movimiento Gnóstico de Chile del Nuevo Orden. Domicilio: calle El Peñón Chico N°318, Puente Alto; Registro Público: Registro de Ministerio de Justicia N°3824, de 02/02/2016; Constituyentes: Pedro Andrés Vera Palavecino. Hugo Cristhofer Rojas Grez. Eleazar Antonio Vásquez Pastene. Ester del Carmen Corvalán Cornejo. Claudio Humberto Escobar Rebolledo. Gladys Jessica Rojas Bustos. Moisés Elías Pailla Delgado. Jaime Fernando Durán Rubio. Johanna Quinteros Corvalán. Hilcia Sarai Peralta Quiroz. Constanza Soledad Maturana C. Fabiola Betzabet. Niefergold M. Cecilia Isabel Martínez Lunstedt.- Elementos Esenciales, Fundamentos, Principios de Fe: I.- El Movimiento Gnóstico de Chile del Nuevo Orden, como organización místico-científica-artístico-filosófica ajustada en todos sus órdenes a las necesidades de la Era actual, luchará por elevar el nivel espiritual, moral, físico e intelectual de sus miembros, y de la comunidad en general, y como heredero legítimo de todas las tradiciones exotéricas y esotéricas del Cristianismo primitivo, cumplirá su misión en bien de la humanidad en los dos (2) círculos siguientes: A) El exotérico o público (externo), como instrumento de servicio a la humanidad, con base en la práctica del Amor y la Caridad Cristiana. B) El esotérico o privado (interno), como instrumento de una organización místico-científica-artístico filosófica, que busca la auto-realización íntima del Ser, lo que conseguirá mediante el fiel cumplimiento de la doctrina cristiana original, develada y difundida en estos tiempos por Samael Aun Weor y continuada por su fiel discípulo; el Venerable Maestro Rabolú.- Duracion: indefinido; Órganos de Administración: I) Asamblea General.- Constituida por 2 delegados de cada uno de los Centros de Estudios o por los socios de la Institución, debidamente acreditados ante la Junta Directiva Nacional Atribuciones: A) Cumplir y hacer cumplir los fines, propósitos y principios fundamentales del Movimiento.- B) Reformar los Estatutos del Movimiento por el voto de los dos tercios (2/3) de los delegados asistentes a dicha Asamblea.- C) Interpretar con autoridad los Estatutos del Movimiento.- D) Darse su propio Reglamento.- E) Ejercer las funciones de máxima autoridad del Movimiento.- F) Propender por el permanente cumplimiento de los fines, propósitos, principios fundamentales, doctrinas y programas de la Institución, trazando los respectivos planes de trabajo.- G) Elegir de entre los socios o miembros del Movimiento, a las Junta Coordinadora Nacional y al Presidente de dicha Junta, por el procedimiento y para el período que más adelante se indican.- H) Considerar los informes que anualmente le presente la Junta Coordinadora Nacional y el Presidente de dicha Junta, aprobándolos o rechazándolos.- I) Examinar y finiquitar definitivamente las cuentas y los balances presentados por el Tesorero.- J) Resolver las cuestiones que le sean propuestas por los socios o miembros del Movimiento.- K) Atender las quejas que se presenten en contra de los Dignatarios o Directivos del Movimiento y/o contra cualquiera de sus Miembros y deducir las responsabilidades respectivas.- L) Designar comités especiales de trabajo y comisiones especiales, cuando las circunstancias lo requieran.- M) Ejercer las demás funciones que le sean propias como máxima autoridad del Movimiento y que no están atribuidas a otros organismos, dignatarios o directivos del mismo.- N) Decretar la disolución del Movimiento mediante el voto de las dos terceras partes (2/3) de los socios o miembros del Movimiento.- Ñ) Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrá tratarse de la modificación de los Estatutos y de la disolución de Movimiento.- II) Junta Coordinadora Nacional.- Integrada por: A) El Presidente de la Junta Coordinadora Nacional.- y B) 6 miembros principales y 6 miembros suplentes, quienes no son personales sino numéricos; Atribuciones: A) Darse su propio Reglamento Interno.- B) Organizar y dirigir, directamente o por medio de sus dignatarios, funcionarios y empleados, todo lo relacionado con el Movimiento.- C) Cumplir y hacer cumplir los fines, propósitos y principios fundamentales del Movimiento Gnóstico Cristiano Universal del Nuevo Orden.- D) Cumplir y hacer cumplir los presentes Estatutos, los Reglamentos Internos, las resoluciones y demás acuerdos tomados por la Asamblea General del Movimiento.- E) Interpretar con autoridad estos Estatutos y llenar, por motivos de urgencia que ella misma califique, los vacíos que presenten. Esta facultad se limita sólo a aquellas materias que no sean de contenido propio de los mismos.- F) Resolver los casos omitidos o no previstos en los presentes Estatutos.- G) Dirimir las cuestiones administrativas y jurídicas que surjan en el seno del Movimiento, en conformidad a estos mismos Estatutos y/o a los Reglamentos Internos, según corresponda.- H) Expedir el Reglamento General del Movimiento Gnóstico de Chile del Nuevo Orden, y los demás Reglamentos que se requieran para la normal marcha del mismo, previa aprobación de la Asamblea General.- I) Cumplir y hacer cumplir sus propios acuerdos, reglamentos, resoluciones y demás órdenes que expida.- J) Elegir vicepresidente, secretario general, tesorero general y revisor fiscal de la Junta, en la forma indicada en el Artículo veintitrés, párrafo primero, de estos Estatutos.- K) Crear los cargos indispensables para el normal funcionamiento del Movimiento y señalarle sus funciones.- L) Designar las comisiones accidentales que se requieran para la efectividad de los fines, propósitos y principios fundamentales del Movimiento.- M) Reglamentar la Contabilidad del Movimiento.- N) Elaborar y poner en vigencia presupuestos anuales de ingresos y egresos, efectuar las respectivas traslaciones presupuestales y decretar la ordenación mensual de gastos.- Ñ) Autorizar al presidente de la Junta Coordinadora Nacional, previa consulta y análisis, para celebrar contratos y otras operaciones económicas.- O) Fijar la fianza que debe prestar el tesorero y finiquitar en primera instancia las cuentas que dicho funcionario le presente.- P) Reglamentar la fundación y funcionamiento de los Centros de Estudios.- Q) Autorizar la apertura y admisión de Nuevos Centros de Estudios.- R) Decidir, por el voto de la mayoría de sus integrantes, el ingreso, suspensión, retiro o expulsión de los socios o miembros del Movimiento en los casos especiales que la misma Junta determine, de acuerdo a los Reglamentos Internos. Dichas resoluciones deberán ser ratificadas por la Asamblea, ante la cual los interesados podrán deducir su apelación.- S) Aplicar a los socios que violen los fines, propósitos y principios esenciales del Movimiento, los Estatutos, Resoluciones, acuerdos y demás órdenes emanadas de la Asamblea General, de la Junta Coordinadora Nacional, del presidente y demás dignatarios de la misma, las sanciones que les correspondan conforme al respectivo Reglamento.- T) Convocar la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, y precisar el día, la hora y el sitio en que deba reunirse, así como la tabla correspondiente.- U) Rendir informe de sus labores a la Asamblea General ordinaria del año, tanto de la marcha del Movimiento, como de la inversión de sus fondos, mediante una memoria, balance o inventario que, en esta oportunidad someterá a la aprobación de los socios.- V) Autorizar la publicación de libros, revistas, folletos, periódicos, boletines, radioperiódicos, etc., con el fin de divulgar la doctrina y los principios fundamentales del Movimiento Gnóstico de Chile del Nuevo Orden, y hacer conocer de sus integrantes y del público en general, sus actividades y programas.- W) Autorizar al Presidente de la Junta Coordinadora Nacional para ejercer, pro témpore, funciones de las que corresponden a la Junta Coordinadora Nacional, y X) Las demás funciones que le sean propias, y que no estén atribuidas a otras autoridades del Movimiento.- III) Presidente de la Junta Coordinadora Nacional.- es el Representante Legal del Movimiento Gnóstico de Chile del Nuevo Orden, con todos los deberes y derechos que las leyes chilenas y estos Estatutos le señalan.- Atribuciones: A) Cumplir y hacer cumplir los fines, propósitos y principios fundamentales del Movimiento Gnóstico de Chile del Nuevo Orden.- B) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos, las resoluciones y demás órdenes expedidas por la Asamblea General y por la Junta Coordinadora Nacional.- C) Cumplir y hacer cumplir sus propias resoluciones y órdenes.- D) Organizar y dirigir, por medio de los funcionarios y empleados a sus órdenes, todo lo relacionado con el Movimiento, estando facultado para establecer prioridades en su ejecución en casos de emergencia y en ausencia de los demás miembros de la Junta Coordinadora Nacional.- E) Ordenar que se envíen las citaciones para las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Coordinadora Nacional.- F) Presidir las reuniones de la Asamblea General y de la Junta Coordinadora Nacional.- G) Dar curso a las órdenes emanadas de la Asamblea General y de la Junta Coordinadora Nacional y procurar su efectividad.- H) Armonizar las labores de los miembros de la Junta Coordinadora Nacional.- I) Proveer los cargos o empleos creados por la Junta Coordinadora Nacional y vigilar la labor de los funcionarios y empleados que los que la ejerzan, separándolos de sus puestos según las circunstancias.- J) Remover o suspender provisionalmente, o aplicarles otras sanciones a los mismos empleados o funcionarios, por faltas al respectivo Reglamento.- K) Designar apoderados judiciales, extrajudiciales y de otra índole, para determinados negocios y dar cuenta de ello a la Junta Coordinadora.- L) Elaborar proyectos de acuerdos, reglamentos y resoluciones, y someterlos a la aprobación de la Junta Coordinadora Nacional.- M) Tomar las determinaciones urgentes que se requieran para resolver problemas que gravemente perturben la buena marcha del Movimiento, y dar cuenta de ello a la Junta Coordinadora Nacional o a la Asamblea, según las circunstancias.- N) Rendir informes de sus labores y de la buena marcha del Movimiento en todas las reuniones ordinarias y extraordinarias que ellos realicen, a la Asamblea General y a la Junta Coordinadora Nacional.- Ñ) Las demás funciones que le señalen la Asamblea General, la Junta Coordinadora Nacional, las que le sean propias y las que no estén atribuidas a otra autoridad superior del Movimiento.- Demás estipulaciones escritura extractada. Puente Alto, 2 de agosto de 2016.




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