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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1101574 2016



(CVE 1101574)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia - Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO ESPERANDO SU VENIDA
(Extracto)
Pedro Hernán Álvarez Lorca, Notario Público Buin, con oficio calle Aníbal Pinto número doscientos sesenta y nueve, local número cinco, comuna de Buin, certifico: Por escrituras públicas de fecha 23 julio 2015 y complementaria de fecha 30 septiembre 2015, constituyó ante mí, persona jurídica de derecho público denominada Iglesia Ministerio Evangelístico Esperando Su Venida, pudiendo ser conocida como M.E.E.V., inscrita en Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia de fecha 23 julio 2015 bajo número 3.662. Constituyentes: Cristian Rodrigo Araya Soto, Pastor Manuel Enrique Miranda Mancilla y Pastora Ivón Alejandra Meneses Cortés. Domicilio: calle Manuel Montt número 0155, ciudad de Santiago, comuna de Buin, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios que sustentan la fe que profesa: Los elementos esenciales que caracterizan a la entidad aluden fundamentalmente a la Expresión de Fe en torno a la existencia de Dios y de su hijo Jesucristo. Como entidad de Creyentes Cristianos creemos y basamos nuestra investigación, enseñanza y comunión bíblica en lo que la Biblia declara en los siguientes aspectos: que la Biblia es la Palabra de Dios inspirada divinamente infalible y perfecta y en consecuencia nuestra única regla de fe, práctica y conducta; que Jesucristo es el Hijo unigénito de Dios, nuestro Padre Celestial; que la Salvación es por la Gracia de Dios y se recibe únicamente confesando a Jesucristo como Nuestro Señor y Salvador y creyendo en nuestro corazón que Dios le levantó de los muertos; que tenemos acceso directo al Padre sólo a través de Jesucristo, quien es el camino, la verdad y la vida; que el Bautismo es por recibir el Espíritu Santo, cuya finalidad además de la Salvación, es investir al Creyente con Poder desde lo Alto cuya manifestación se hizo disponible después del día de Pentecostés. Entre los fundamentos de fe proclamamos que: creemos en Dios tal como la Biblia lo revela y nos lo da a conocer; aceptamos como válida y verdadera toda la Biblia que es la Voluntad de Dios revelada a los hombres; creemos que Dios creó al hombre y la mujer a su imagen y semejanza; creemos que por causa de la desobediencia del hombre se rompió la comunión perfecta entre Dios y el género humano al perder el espíritu santo, pero que Dios, en su Plan Divino, buscó restaurar esa relación, sólo por amor, ofreciendo a su único Hijo en sacrificio, para que todas las personas que en Él crean reciban Perdón y Remisión de Pecados, tengan la Salvación Eterna, y así recibir el espíritu santo y estar reconciliados con Dios; creemos que todo aquel que cree y renace del Espíritu Santo de Dios, le es dada la potestad de ser llamado Hijo de Dios, por tanto recibe una nueva naturaleza para poder vivir en la santidad interna del ser; creemos en la inminente segunda venida de nuestro Señor Jesucristo con Poder y Gloria; creemos en la conmemoración de la Cena del Señor Jesucristo por el uso simbólico del pan y del vino, que representan el cuerpo partido y la sangre derramada. La declaración de fe de la Iglesia está basada en los siguientes principios: a) Divulgar la doctrina Cristiana Evangélica en sus principios integrales, establecidos en la palabra de Dios, la Santa Biblia, y procurar por todos los medios que estén a su alcance, que sus miembros se sujeten a sus enseñanzas y las practiquen. b) Promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros y simpatizantes, auspiciando cursos, conferencias, actos culturales, artísticos, charlas, alabanzas, sermones, de tal manera, que cada miembro de la Iglesia represente y testifique con su vida a Cristo como Señor y Salvador. c) Promover el mejoramiento espiritual y superación en la fe de las personas que integren el medio influido por estas iglesias, pudiendo para dicho objeto realizar ceremonias, prédicas, cultos, cánticos, plegarias, campañas, cruzadas, y otras manifestaciones activas, públicas o privadas, en que resalte el mensaje divino y la misión que nos impusiera Nuestro Señor. (Mt. Veintiocho: Dieciocho - Veinte). d) Procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad y solidaridad espiritual y social entre sus integrantes y simpatizantes, pudiendo auspiciar la creación de sociedades mutualistas, cooperativas y otras manifestaciones similares. e) Promover el perfeccionamiento espiritual de sus miembros y pastores, creando Institutos Bíblicos, escuelas religiosas por correspondencia y otros medios que permitan acrecentar sus conocimientos bíblicos y aun otorgarles títulos religiosos suficientes que les permitan enfrentar con mayor eficiencia la misión evangélica que les compete. f) Someterse en su accionar, estrictamente, a las Leyes Chilenas y observar la más completa imparcialidad política. Órganos de Administración: El Pastor de la Iglesia, el Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda- de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera Asamblea anual que realice el Directorio y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada miembro del Directorio, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El Directorio, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este plan y deberá continuar sesionando hasta que se alcance el acuerdo; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia, en conformidad de los estatutos. Estará formado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; y g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la Iglesia. Sus acuerdos obligan a los ausentes y presentes siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos de la República y a los Estatutos y Reglamentos válidamente declarados por la Iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Ordinarias deberán celebrarse entre los meses de enero a mayo de cada año; las Extraordinarias en cualquier época del año, en la forma que se señala más adelante. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrase una Asamblea General Ordinaria en el tiempo establecido, la reunión que se cite posteriormente y que tenga por objeto conocer las mismas materias, tendrá en todo caso carácter de Asamblea General Ordinaria. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocar a ellas por estimarlas necesarias para la marcha de la institución o cada vez que la soliciten al Pastor de la Iglesia, por escrito, un tercio de los miembros, indicando el objeto de la convocatoria. En estas Asambleas Extraordinarias podrán tratarse únicamente las materias para las cuales fueron convocadas. Cualquier acuerdo que se tome sobre estas materias será nulo. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; y d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Otras estipulaciones, escritura extractada. Buin, agosto 17 de 2016.




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