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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1103085 2016


(CVE 1103085)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia - Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA CRISTIANA TIEMPO DE SALVACIÓN DE CHILE
(Extracto)
Gonzalo Nicolás Garay Burnas, Notario Público de Carahue, con oficio en calle Villagrán N° 160, comuna de Carahue, certifica: Con fecha 29 de enero de 2016, ante mí, se redujo a escritura pública acta de constitución de entidad religiosa de derecho público denominada "Iglesia Cristiana Tiempo de Salvación de Chile", inscrita Registro Público Ministerio de Justicia N° 3.847, de 2 de marzo de 2016. Constituyentes: 1) Juan Carlos Huitraiqueo Collinao, CI 14.220.745-1; 2) Doris Yolanda Huentulle Quilaman, CI 13.518.074-2; 3) Yolanda Damicela Cea Urra, CI 15.868.370-9; 4) Arturo Beltrame Delgado Aburto, CI 12.990.074-1; 5) Adriana Yolanda Carrillo Namoncura, CI 12.535.562-5; 6) Yoselin Daniela Huitraiqueo Melinao, C.I. 19.304.634-7; 7) José Llanquitrur Antilao, CI 7.034.110-7; 8) Eliana de la Luz Araya González, CI 14.365.632-2; 9) David Enrique Silva Parra, CI 15.504.224-9. Domicilio: Villagrán N° 55, de la comuna de Carahue, sin perjuicio de la habilitación de sedes o misiones en otras ciudades del país o en otros lugares o sectores autorizados por la propia iglesia a través de sus órganos. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La Iglesia Cristiana Tiempo de Salvación de Chile. Cree en: a) En un solo Dios constituido por tres personas distintas en cuanto a su funcionalidad y sin embargo iguales en cuanto a Divinidad, esto es, La Trinidad; b) En que, este Dios Trino es el creador de todo aquello que tenga existencia tanto en el mundo material como en el espiritual; c) Que la sagrada inspiración Divina se encuentra presente solo y únicamente en la Biblia y que ella es voz autoritativa y veraz de Dios para sus hijos; d) En la pecaminosidad de la humanidad por que se encuentra en enemistad con Dios y sujeta a su ira y condenación; e) La redención de la culpa, pena, dominio y corrupción del pecado solamente mediante la muerte expiatoria del Señor Jesucristo; f) La resurrección del Señor Jesucristo de entre los muertos y su ascensión a la diestra de Dios el Padre en donde es el único y gran intercesor ante el Padre celestial; g) la presencia del Espíritu Santo en la regeneración y sanidad divina; h) La justificación del Pecador por la gracia de Dios y solo mediante la fe en la persona y obra del Señor Jesucristo; i) La iglesia, la cual está constituida por todos aquellos que han sido redimidos por su sacrifico expiatorio del Señor Jesucristo; j) La venida gloriosa del Señor Jesucristo por su iglesia; k) La vida eterna en el paraíso preparado para los hijos de Dios; l) En el bautismo por inmersión; ll) Reconoce a Jesucristo como único mediador entre Dios y los hombres. Órganos de Administración. El Órgano Ejecutivo está compuesto por el Directorio, formado por siete miembros elegidos por votación secreta y directa, de entre el cuerpo Ministerial: Estos cargos son Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario, Tesorero y dos Directores Zonales. La elección del Directorio tendrá lugar en Asamblea General de la Iglesia, en la oportunidad que corresponda. Serán atribuciones del directorio: 1°) Dirigir la Iglesia, 2°) Administrar su patrimonio, 3°) Convocar a las Asambleas Generales sean estas Ordinarias o Extraordinarias, 4°) Someter a la Asamblea General la aprobación de proyectos o acuerdos sobre cualquier materia o asunto de interés que sea menester en la obtención de sus fines, 5°) Dar cumplimiento a cualquier acuerdo que se adopte en Asamblea General, 6°) Elaborar una memoria explicativa anual, que contenga la rendición de cuentas de sus funciones en el periodo correspondiente entregando un ejemplar por cada Pastor, 7°) Cumplir con las demás obligaciones que contemple el Estatuto y sus eventuales modificaciones, ampliando dichas prerrogativas y reconociendo nuevos Ministerios. El presidente del directorio representará legal, judicial y extrajudicialmente a la iglesia, quien tendrá las siguientes atribuciones: a) presidir las reuniones de directorio y las sesiones en asambleas generales, sean estas de carácter ordinario o extraordinario; b) Hacer cumplir los Estatutos, los Reglamentos Internos y los demás acuerdos que con carácter de imperativos se tomen en las diversas instancias que la iglesia tenga; c) Velar por el fiel desempeño de los Ministerios, departamentos y comisiones que trabajen en la obra de la iglesia; d) Las demás funciones que el




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