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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1106178 2016


(CVE 1106178)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
LA IGLESIA EL REINO DE DIOS EN CHILE
(Extracto)
Luis Ignacio Manquehual Mery, Notario Público Copiapó, Colipí N° 351, Certifico: Que, por escritura pública ante mí del 14 de enero del año 2016, Repertorio N° 93/2016, se redujo a escritura pública el Acta de Constitución de la organización religiosa de derecho público denominada La Iglesia El Reino de Dios en Chile, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3.608 del 1 de junio de 2015, a cargo del Departamento de Personas Jurídicas, Unidad Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos. Constituyentes: Miguel Ángel David González Gavilán, Cédula nacional de identidad N° 6.495.472-5; Carmen Alicia Gallardo Cortés, Cédula nacional de identidad N° 8.221.041-5; William Robinson Muñoz Ayarza, Cédula nacional de identidad N° 8.811.383-7; Ninoska Betsabé González Gutiérrez, Cédula nacional de identidad N° 9.255.685-9, y Elisa del Carmen Gutiérrez Martínez, Cédula nacional de identidad N° 8.511.124-8. Domicilio de la entidad religiosa: ciudad y comuna de Copiapó, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Creemos: Desde sus inicios, la Iglesia ha basado su creencia en Las Santas Escrituras. Aceptamos las Santas Escrituras como la divina Palabra de Dios, porque creemos en el Gobierno Teocrático, inspirada, inerrable e infalible. Creemos que la Biblia es la revelación escrita de Dios de sí mismo para la humanidad y nuestra guía en todo asunto relacionado con la Fe; por tanto acudimos a la Biblia como nuestra autoridad máxima de doctrina, práctica, organización y disciplina. La Iglesia es firme en su compromiso a una fe cristiana con convicción, afirmamos que sólo hay un Dios eternamente. Creemos que Dios Padre engendró a Jesucristo por su palabra y se hizo carne, su nacimiento virginal, su vida sin pecado, los milagros físicos que realizó, su muerte expiatoria en el madero de tormento, la resurrección de su cuerpo, su ascensión a la diestra del Padre y retorno personal con poder y gloria durante su segunda venida. Profesamos que la regeneración por Espíritu Santo es indispensable para la salvación a través de la obra de convicción del Espíritu Santo. Creemos en la santificación a través de la Sangre de Cristo. Afirmamos el ministerio presente activo del Espíritu Santo, quien guía a la iglesia y que a través de su morada y empoderamiento somos capaces de vivir vidas santas que resulten en servicio efectivo a Dios y al prójimo. Creemos en la singularidad y unidad final de los creyentes por la cual nuestro Señor oró, y que debe ser demostrada visiblemente Para que el mundo sepa, vea y crea, en la gloria de Dios, la venida de su hijo y el gran amor que él tiene a su pueblo (Juan 17; 20-23). Estamos comprometidos a la Santidad de la unión matrimonial y la importancia de familias fuertes y amorosas. Órganos de Administración, atribuciones y número de miembros que los componen: El Pastor, el Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la lglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano colegiado integrado por cinco miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir La Iglesia El Reino de Dios en Chile y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros(as) activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de La Iglesia El Reino de Dios en Chile. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Demás estipulaciones en escritura extractada. Copiapó, 14 de enero de 2016.




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