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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS


DO 1120206 2016


(CVE 1120206)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia - Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO EVANGELÍSTICO PENTECOSTAL FUNDAMENTO DE VIDA
(Extracto)
Juan Roberto Arias Garrido, Notario Público Titular y Archivero Judicial de Talcahuano, oficio calle Covadonga N° 55 de esta ciudad, certifica, ante mí se constituyó la persona jurídica de derecho público de acuerdo a la ley N° 19.638, por escritura de 22 de julio de 2016, cuyo extracto es el siguiente: a. Nombre y domicilio: Ministerio Evangelístico Pentecostal Fundamento de Vida, con domicilio en calle Los Carrera N° 0748, Población Villa Mora, Coronel; b. Registro Público: Se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 3984 de fecha 26 de julio de 2016; c. Constituyentes; Luis Gabriel Coloma Aguayo, Patricia Jacqueline Coloma Aguayo, Jorge Antonio Ortiz Luengo, Ximena Andrea Laporte Sanhueza, Brunilda del Carmen Aguayo Canales, Nicole Andrea Elizabeth Coloma Aguayo, Roxana Elizabeth Luengo Silva, María Paz Sáez Colima, Daisy Stephanie Hernández Díaz, Luis Alberto Monsalve Vojs, Paola Lorenza Sáez Rain, Pablo Andrés Ortiz Luengo; d. Son elementos esenciales que la caracterizan, fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: La Biblia es la Palabra de Dios, Que hay un solo Dios manifestado en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; Que Jesucristo es verdadero Dios y verdadero hombre; Que la salvación se obtiene por el arrepentimiento y la fe en el perdón que Dios da por medio de Jesús; Que el Espíritu Santo mora en el creyente; Que la iglesia está formada por aquellos que han nacido de nuevo y son obedientes a la Palabra; Que el arrebatamiento de la Iglesia ocurrirá cuando Jesucristo regrese por los cristianos, Que su Segunda Venida traerá paz y cumpliendo las promesas hechas a Israel hechas en el Antiguo Testamento; Que todas las personas resucitarán unas para vida junto a Dios y otras a juicio y separación de Él; Que la iglesia tiene dos ordenanzas: bautismo por inmersión y la Santa Cena; Que la sanidad divina se recibe por fe, y, Que el matrimonio es solamente entre un hombre y una mujer. e. Para el cumplimiento de sus fines la Iglesia podrá: Predicar el Evangelio de Jesucristo y defender el Reino de Dios; Ser una Iglesia religiosa, educacional y caritativa de fieles dirigidas por un Pastor; Propender a fundar, escuelas, institutos de carácter social y de beneficencia, templos, hospitales, asilos, u otros, sujetándose en todo a las leyes chilenas y a estos Estatutos así como a las Ordenanzas Internas en lo religioso; Difundir la fe en forma impresa, digital y audiovisual, estableciendo imprentas, radioemisoras, canales de televisión y así contribuir a la formación integral de sus miembros y de la sociedad en general; Promover el desarrollo de los pastores y miembros de la Iglesia, fortalecimiento de los principios bíblicos, la unidad, la comunión, la convivencia y la búsqueda del bien común de todos; Representar y asumir la defensa de pastores y de las congregaciones locales de nuestra Iglesia cuando agentes del Estado o particulares coarten, desconozcan o impidan el libre ejercicio de la proclamación del Evangelio, garantizado por las leyes de la República; y, Procurar el bienestar de sus miembros, en logros para ellos o a quienes representan, provengan estos del Estado, del Municipio, entidades privadas o personas naturales nacionales o extranjeras; f) Duración: Será indefinida; g) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: Las Asambleas Generales que son la primera autoridad la que será ordinaria y extraordinaria, tendrán derecho a voz y voto todos los miembros de la Entidad y representa al conjunto de los miembros; El Directorio quien administra la iglesia a través de 6 miembros, duran 3 años en el cargo y dirigen, ordenan y administran los fondos, dictan los reglamentos, aceptan o rechazan a postulantes a miembros de la iglesia y otras materias que tengan que ver con el buen funcionamiento de la iglesia acordadas en la Asamblea General y, los Pastores de cada congregación. g) El Directorio: Presidente: Luis Gabriel Coloma Aguayo, Secretaria Patricia Jacqueline Coloma Aguayo, Tesorero Jorge Antonio Ortiz Luengo, Primer Director Ximena Andrea Laporte Sanhueza, Segundo Director Brunilda del Carmen Aguayo Canales, y, Tercer Director Nicole Andrea Elizabeth Coloma Aguayo; h) Disolución: Acordada la disolución, sus bienes pasarán a la entidad religiosa Templo Cristiano Renacer, Registro Público 463 del 2 de julio de 2003.- Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talcahuano, septiembre 16, 2016.




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