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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS


DO 1120569 2016


(CVE 1120569)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia - Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO INTERNACIONAL SHEKINA
(Extracto)
Carlos Ávila Reyes, abogado, Notario Público Interino de Buin asiento en Paine, oficio calle La Concepción 307, Paine. Rectifico extracto de publicación de escritura pública de Acta de Constitución y Estatutos de Ministerio Apostólico y Profético Internacional Shekina, de fecha 10 de junio de 2016, como sigue: Dándose cumplimiento a lo establecido en la letra d) del artículo 11 del Reglamento de la ley N° 19.638, se viene en señalar los elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa. Elementos Esenciales: Uno. Predicar las buenas nuevas del evangelio del reino de Dios a toda persona; para luego afirmar, consolidar, alimentar, sanar, equipar y restaurar a cada individuo que ha conocido a Jesús, para que sirva en la obra del ministerio y en el reino de Dios.- Dos. Evangelizar. Llevar las buenas nuevas del reino de Dios a los pobres de espíritu, los quebrantados de corazón, los cautivos, los ciegos, los oprimidos, los enfermos, los deprimidos y a toda persona sobre la faz de la tierra por todos los medios disponibles. Afirmar. Llevar a cada creyente a ser un discípulo y un fuerte líder en el reino de Dios, fundamentándolo en los valores del Reino y la doctrina apostólica; renovando así su mentalidad para que su ser total sea transformado en espíritu, alma y cuerpo. Discipular. Adiestrar, equipar y ayudar a cada discípulo a descubrir y cumplir el propósito, el llamado y la voluntad de Dios para su vida; llevándolo a conocer su identidad como hijo, con derechos, privilegios, herencia y responsabilidades en el reino de Dios. Enviar. Comisionar a cada líder y discípulo para que haga la voluntad de Dios y llegue a su destino, llevando el Reino dondequiera que vaya. Enviar líderes con armas poderosas para extender el reino de Dios por la fuerza, echando fuera demonios, sanando a los enfermos, haciendo señales, milagros, maravillas y prodigios; resucitando muertos, predicando, enseñando y profetizando los misterios del Reino, para causar una reforma y un impacto en la sociedad. Con el propósito final de transferir un legado de bendición, prosperidad y justicia a las próximas generaciones.- Los fundamentos en que sustenta la fe que profesa son: a) Difundir el evangelio del Señor Jesucristo fundamentado en la Biblia, estableciendo para ello templos, instituciones bíblicas, colegios, librerías, casas editoriales, radioemisoras, canales de televisión y establecimientos educacionales, de asistencia social y de beneficencia para socorrer a los necesitados y desvalidos de la comunidad, además de los bienes y donaciones que reciba la Confesión del País o del extranjero beneficiaran a los miembros de la comunidad religiosa y habitantes de la sociedad en general, incluyendo a los no cristianos y para obtener los fines propuestos se sujetarán a las disposiciones legales vigentes.- b) Levantar, mantener y administrar, templos y lugares destinados al culto y a labores asistenciales tales como refugios de desamparados y centros de ayuda social; c) Realizar campañas de salvación, sanación divina, presentación de infantes, casamientos y demás actividades religiosas; d) Visitar cárceles, hospitales, asilos y hogares de menores y llevar consuelo espiritual y ayuda material; e) Colaborar con autoridades públicas y privadas en campañas de bien social y cultural; f) Crear establecimientos educacionales, policlínicos, talleres de capacitación y recintos deportivos, debiendo contar en cada caso con el permiso de la autoridad competente y sujetarse a las disposiciones legales vigentes; g) Asociarse transitoria o permanentemente con otras corporaciones nacionales o extranjeras que persigan fines análogos a ella. Para cumplir estos objetivos la Confesión dispondrá de los bienes muebles e inmuebles que adquiera por donaciones, provenientes del país o del extranjero, compras o por cualquiera otro título legal y legítimo.- Los Principios: Uno: Esta confesión sustentará el principio de que los apóstoles, profetas, evangelistas, pastores, maestros, mentores y un cuerpo de liderazgo, serán inamovibles en sus iglesias mientras vivan, salvo renuncia o cargos graves probados en su contra por dos o tres testigos, de acuerdo a las sagradas escrituras. Dos: Extender el Ministerio del Evangelio de Nuestro Señor Jesucristo, tanto en la Región Metropolitana como en el resto de las regiones del país y en el extranjero. Sin embargo, es su deseo que la confesión no ejerza autoridad sobre las iglesias ni sobre los miembros que la constituyan en el plano de los intereses materiales y también en la administración de sus bienes muebles e inmuebles y su acción solo se limitará a estimular e indicar normas de carácter general que digan relación directa con las finalidades de su existencia, le corresponderá, sin embargo el derecho privativo de aceptar, rechazar o excluir de su seno a los representantes de cualquier iglesia, cuyos principios o prácticas no estuvieren por entero ajustados a las enseñanzas de las Sagradas Escrituras, a los estatutos, a los reglamentos que en el futuro se dicten y a las formas del ritual de Ministros de la Confesión que se usen en el servicio o culto religioso, todo ello en concordancia a la ley vigente.- Tres.- La verdad tiene por objeto promover el bien. El gran criterio para determinar la verdad es su tendencia a promover la santidad, según la norma de nuestro Salvador: Por sus frutos los conoceréis (Mat. 7:15-20). Por eso es sumamente perniciosa y absurda la opinión de que la verdad y el error están en un mismo plano y que es de escasa importancia lo que se piensa o cree. Por el contrario, estamos convencidos de que existe una relación inseparable entre fe y conducta y entre verdad y deber. Si no fuera así, no valdría la pena descubrir la verdad o adoptarla (Rom. 3:24,28; Ef. 2:8,9 con Stgo. 2:17; Mat. 15:18-20; Ef. 4:17 a 5:18). 6.- El carácter, cualidades y autoridad de los oficiales de la Iglesia están establecidos en las Sagradas Escrituras (la. Tim. 3:1-12; Tito 1:6-9), así como el modo propio de investirlos (Hech. 6:6; la. Tim. 4:14; 2a Tim. 1:6), pero la elección de las personas para que ejerzan esa autoridad en una congregación local es derecho exclusivo e inalienable de esa congregación (Hech. 6:2-5).- Rectifica extracto de publicación del Diario Oficial de la República, de fecha 10/06/2016. Paine, 20 de septiembre de 2016.




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