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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1125802 2016


(CVE 1125802)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia - Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MISIÓN LOS LLAMADOS DE DIOS DEL NUEVO MILENIO
(Extracto)
René León Manieu, Notario Público de Curicó, con oficio en Carmen N° 489, Curicó, certifico: Con fecha 23 de febrero de 2016, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Misión Los llamados de Dios del Nuevo Milenio, inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3843, del 25 de febrero de 2016. Constituyentes: Verónica del Carmen Rodríguez Silva, RUT 12.416.00-5; María del Pilar Torres Cifuentes, RUT 14.051.553-7; Cecilia Flores Quitral, RUT 7.796.817-2; Álvaro José Gutiérrez Aguilera, RUT 5.751.191-5; Luis Segundo Meneses Pino, RUT 3.256.696-0; Edith Marcela Bastías Martínez, RUT 12.370.932-2; David Gonzalo Rodríguez Rodríguez, RUT 19.360.345-9; Ángel Elías Kalogerinis Naranjo, RUT 6.803.246-6; Nelson Antonio Rodríguez Leyton, RUT 6.043.949-4; Sergio Manuel Meneses Araya, RUT 11.232.168-3; Isaac Alejandro Meneses Araya, RUT 13.350.750-7; Teresa Ester Silva Valdés, RUT 6.563.525-9; Claudio Andrés Rodríguez Silva, RUT 13.598.198-2; Paulina Torres Cifuentes, RUT 11.763.520-1; Fernando Henríquez Zúñiga, RUT 6.800.646-1. Domicilio: Villa Las Araucarias, calle Nicaragua N°1422, comuna de Curicó, en la Ciudad de Curicó, Región del Maule, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Sus fundamentos de fe son: 1. Cree en un solo Dios, en esencia y en existencia Padre, Hijo y Espíritu Santo; eterno, creador y conservador de vida; 2. Cree en Jesucristo, como Hijo de Dios, Salvador de la Humanidad, a través de su sacrificio en la cruz por los pecados de todos; 3. Cree en el Espíritu Santo como la manifestación enviada por Dios a la tierra para actuar con poder regenerador y santificado que guía a los hijos de Dios hacia el bien; 4. Cree en la autoridad de la Biblia como la palabra inspirada por Dios, que contiene el plan de salvación para el mundo; 5. Cree y reconoce como sacramentos básicos: El bautismo por inmersión, la presentación de niños y la cena del Señor o Santa Cena; 6. Crea y acepta la Justificación por la fe para perdón de los pecados y en la santificación como un proceso necesario para ser santos y ver a Dios en la Tierra Nueva; 7. Cree y espera el arrebatamiento de la Iglesia y en la segunda venida de Cristo con poder y gloria a instaurar su reino milenial. Órganos de Administración: La Misión será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Pastor Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores. Los deberes de los miembros del Directorio son los siguientes: a) Representar judicial y extrajudicialmente; b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de los Miembros; c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin prejuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y a otros miembros que el Directorio designe; d) Organizar los trabajos del directorio y proponer el plan general de actividades de la institución; e) Nombrar junto con el Director encargado las Comisiones de trabajo que estime convenientes; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba presentar a la Misión. Firmar conjuntamente con el tesorero o con el director que haya elegido el Directorio, los cheques, los giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de los fondos de la Misión; g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de la marcha y del estado financiero de la Misión; h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar a la sesión de Directorio más próxima, su ratificación; i) Velar por los cumplimientos de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Misión; j) Las demás atribuciones que determinen los estatutos y los reglamentos. Las atribuciones del Directorio son las siguientes: a) Colaborar con el Pastor Presidente en la dirección superior de la Misión velando por su afianzamiento, desarrollo y perfeccionamiento, ajustándose a las normas, doctrinas y estrategias del trabajo de la Entidad Religiosa; b) Someter los problemas cuya gravedad afecten a un pastor o líder activo a la Comisión de Ética considerando el veredicto de la mayoría de la Misión local y el informe del pastor Presidente para que esta comisión investigue, sancione o absuelva en primera instancia; c) Exigir a los pastores, que tuviesen a su cargo bienes pertenecientes a la Misión un inventario general de todos ellos con dos copias, como también de todo lo que se haya adquirido en el transcurso del año. Este informe se firmará en dos copias, uno quedará en la Misión local y el otro, en la Secretaría del Directorio; d) Podrá también, de acuerdo a la situación económica, otorgar ayuda a los pastores ancianos cuyas misiones no lo puedan sustentar y también a las viudas necesitadas de los pastores que sirvieron a la Entidad Religiosa; e) Podrá exigir al tesorero, o quien le reemplace, una cuenta o informe documentado de la tesorería, o situación de la caja central de la Misión y demás antecedentes que sean necesarios; f) Deberá redactar un reglamento interno en que se regulen los pormenores administrativos y financieros de la Misión el que será dado a conocer a la Convención Anual para su ratificación, modificación o rechazo; g) Como administrador de los bienes sociales, el directorio estará facultado para: Comprar, adquirir, dar o tomar en arriendo o administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un periodo no superior a tres años; otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos, celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y crédito, girar y sobregirar en ellas, retirar talonarios y aprobar saldos; girar, aceptar, tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambios, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ajustar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles; cobrar y percibir cuanto corresponda a la Misión, contratar, alzar y posponer prendas, construir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar las liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar; delegar sus atribuciones en uno o más miembros de la Misión, solo en lo que diga relación con la gestión económica de la Misión en su gestión administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; operar en el mercado de valores, comprar y vender divisas sin restricción, contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la Misión; h) Solo por el acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de miembros se podrá comprar, vender, hipotecar, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar bienes inmuebles por un plazo superior a tres años. La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Misión e integra al conjunto de sus miembros activos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Las Asambleas Generales Ordinarias se celebrarán una sola vez por año durante el mes de abril y en ella se tratarán todos los asuntos necesarios para buena marcha de la Misión. Las Asambleas Generales Extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas, cada vez que lo solicite el Pastor Presidente, o si lo solicitan por escrito, a lo menos un tercio de los miembros, indicando el o los objetivos de la reunión. Curicó, 29 de septiembre de 2016.




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