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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1127540 2016


(CVE 1127540)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia - Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA MISIÓN EVANGÉLICA MUNDIAL LOS EMBAJADORES DE CRISTO
(Extracto)
Myriam Amigo Arancibia, Notario Público, Titular de la 21ª Notaría de Santiago, Miraflores N° 169, Santiago, certifico: Que por escritura de fecha 03/09/2013, otorgada ante el Notario Público don Raúl Iván Perry Pefaur, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Estatutos de la Iglesia Misión Evangélica Mundial Los Embajadores de Cristo.- Domicilio principal: Pasaje Montería N° 6517, Villa Cousiño, Peñalolén.- Fecha y Número de Registro en el Ministerio de Justicia: N° de Registro 3074, de fecha 17 de septiembre de 2013.- Nombre de los Constituyentes: Herodina Jesús Silva Mora; Juan Fernando Espinoza Orellana; José Ruperto Peñailillo Osses; Georgina del Carmen Correa Espina; Luz Elena Zúñiga Aravena.- Elementos Esenciales y Principios en que se sustenta la Fe: Iglesia Evangélica de derecho público, constituida según ley 19.638 y decreto N° 303; duración indefinida, Fe Cristiana; Creemos en: Uno.- Creemos en la voluntad de Dios, que ha sido revelada por el Espíritu Santo y está establecida en la Biblia. Dos.- Creemos que Dios es espíritu infinito. Tres.- Creemos en la Trinidad de Dios compuesta por el Padre, El Hijo y el Espíritu Santo. Cuatro.- En la segunda venida de nuestro Señor Jesucristo. Cinco.- Creemos en el bautismo en agua corriente en el nombre del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Seis.- Creemos en la evangelización. Siete.- Creemos en la restauración del ser humano. Ocho.- Creemos en la presentación a Dios de los lactantes y niños. Nueve.- Creemos en la Santa Cena y Lavado de Pies. Diez.- Creemos en la práctica de los Diezmos, Primicias y Ofrendas. Once.- Creemos en los Dones Espirituales, en los Ministerios y manifestaciones realizadas por el Espíritu Santo, como danzas y hablar en lenguas, dentro del orden establecido por Dios. Doce.- Creemos en la Oración por los enfermos con imposición de manos y también con aceite conforme a la palabra de Dios. Trece.- Creemos en la unidad de la Iglesia, local de interdenominación. Catorce.- El gobierno de la iglesia es Teocrático, es decir, las autoridades son designadas y no elegidas. Quince.- La Iglesia es Apolítica y Aecuménica, es decir, no hace proselitismo político y no participa con la Iglesia Católica u otros credos no trinitarios. Dieciséis.- Creemos en la práctica de la oración, ayunos, vigilias y lectura de la palabra de Dios. Diecisiete.- Promovemos la práctica de las obras sociales. Dieciocho.- La Iglesia practica la santificación de Dios. Diecinueve.- La Iglesia practica la obediencia y lealtad a sus pastores y autoridades. Veinte.- La Iglesia no practica el divorcio, pero acepta a los hermanos que llegan en esa condición a la Iglesia a convertirse al Señor. Veintiuno.- La Iglesia no acepta el aborto. Veintidós.- La Iglesia no acepta la práctica homosexual, pero acepta a los hermanos que llegan en esa condición a la Iglesia a convertirse al Señor. Órganos de administración, atribuciones y número de miembros que los componen: a) Miembros de la Iglesia, todos los hermanos miembros; se reúne en forma Ordinaria o Extraordinaria; Un Directorio, compuesto por 5 miembros, se elige cada 3 años en un Asamblea General; cargos son Presidente, Vice Presidente, Secretario, Presidente.- Serán atribuciones del Directorio: a) Controlar la administración de la Iglesia y velar que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella. b) Adquirir toda clase de bienes sociales e invertir sus recursos ya sea a título gratuito u oneroso, aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Iglesia. Para aprobar la compra de inmuebles se deberá contar con la aprobación por mayoría absoluta de una Asamblea General Ordinaria o una Extraordinaria convocada para tal efecto. c) Acordar los gastos e invertir los fondos de la Iglesia, debiendo rendir cuenta de sus inversiones anualmente. d) Comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento muebles e inmuebles por un periodo no superior a tres años; Constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes de depósitos, de ahorro y de créditos y girar sobre ellas; retirar talonarios y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir mandatos especiales; delegar y revocar poderes y transigir; Aceptar toda clase de herencias, legados y donaciones; Contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, delegar sus atribuciones en uno o más socios de la institución sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la Corporación o su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes, anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucios o cualquier otra forma; Contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la iglesia. Sólo por acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria de miembros, se podrá comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, permutar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbre y prohibiciones de gravar y enajenar y dar a tomar en arrendamiento inmuebles por un plazo no mayor a tres años; acordado por el Directorio o por la Asamblea General en su caso cualquier acto relacionado con las facultades indicadas las llevará a cabo el Presidente de la Entidad o quien lo subrogue en el cargo conjuntamente con el Tesorero de la institución. e) Proveer todas las vacantes que se produjeren en el seno, por fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad de alguno de sus miembros, nombrando un reemplazante que durará en sus funciones sólo el tiempo que falte para completar el periodo del Director reemplazado, a excepción del Presidente quien debe ser nombrado exclusivamente por el cuerpo de ancianos de la Iglesia. La ausencia o imposibilidad de un Director para el desempeño de su cargo constituirá causal de vacancia cuando provoque su inasistencia a sesiones por un periodo superior a tres sesiones consecutivas o las personas que hagan sus veces. f) Aceptar donaciones que se hagan a la institución de carácter nacional o internacional y abrir subinscripciones a beneficios sociales y aceptar por unanimidad la incorporación de nuevos socios.




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