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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1128055 2016


(CVE 1128055)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia - Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO RESTAURACIÓN EN CRISTO
(Extracto)
Juan Ricardo San Martín Urrejola, Notario Público, Titular 43a Notaría Santiago, Huérfanos 835, piso 18, certifica: Con fecha 21 de julio de 2016, ante mí, se redujo a escritura pública bajo el repertorio N° 26.401-2016, Acta de Constitución y Estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada Ministerio Restauración en Cristo, e inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3979, de fecha 22 de julio de 2016.- Constituyentes: Débora Johanna Bravo Ferrada; Luis Henry Hidalgo Rosales; Wladimir Henry Hidalgo Rojas; Óscar Germán Arco Días; Filomena Edulia Rojas Días; Karin Andrade Vásquez Gutiérrez; María Ester Romero Cespes; Jaime Marcelo Maturana Benavente; Fany de las Mercedes Abarca Gálvez; Rosa Amada Cáceres Barraza; Maritza Eliana Oyarce González; Luis Hernán Reyes Morales; Erika Claudina Gutiérrez Mejías; Raúl Esteban López Vergara; Victoria del Carmen González Díaz; Elena del Tránsito Galaz Arias; Miguel Hernán Mendoza Méndez; Renata Santelices Saavedra; Genoveva Cristina López Barrera; Rubén de Jesús Vargas Muñoz; Esteban Ignacio Vargas Valenzuela; Bernardita de las Mercedes Valenzuela Pérez, y Alex David Burgos Varela.- Domicilio: Callejón El Castillo 36, San José de Peñuelas, comuna de Placilla, Sexta Región, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el directorio pueda acordar.- Elementos Esenciales, Fundamentos y Principios: Uno: Desarrollar entre sus miembros la práctica y el fomento de la palabra de Jesucristo, establecida en las sagradas escrituras -La Biblia- proyectándola hacia comunidad. Dos: Promover la sana doctrina establecida en la Santa Biblia en Efesios capítulo dos, versículo veinte; capítulo cuatro, versículo cinco; y Colosenses capítulo tres, versículo diecisiete fundamentalmente. Tres: Estrechar vínculos con las distintas congregaciones y organismos nacionales, extranjeros e internacionales que en sus respectivas áreas promueven y dirigen las acciones relacionadas con los fines de la entidad; podrá intercambiar las experiencias profesionales, técnicas, en materia de la cultura, de la investigación en salud o educacional. Cuatro: velar por el cumplimiento de los objetivos prestando auxilio espiritual y material para la solución de los problemas de las personas, creando centros de rehabilitación, comedores abiertos, jardines infantiles, escuelas; con el fin de mejorar la calidad de la vida familiar. Para obtener el cumplimiento de los objetivos señalados precedentemente, la entidad reunirá recursos y los incrementará mediante programas, organizando actividades, eventos educativos, seminarios, congresos, cursos técnicos de perfeccionamiento y cualquier acto destinado a los fines de la entidad, pudiendo actuar como una entidad benéfica, colaboradora coadyuvante de los planes y metas de los órganos públicos y privados de similares objetivos. En términos de los principios que sustenta su fe difundir la doctrina evangelizadora del unigénito Hijo de Dios y la enseñanza de la doctrina apostólica revelada a los apóstoles de Jesucristo, practicar y fomentar la palabra de Jesucristo, establecida en las sagradas escrituras, la Biblia, tanto entre los miembros, como su proyección hacia la comunidad, en todo lugar de reunión y coordinación establecido para ello, promoviendo los postulados y principios del evangelio de Jesucristo, con la difusión del evangelio, el bautismo por inmersión, el llamado a salvación y la redención, enseñando nuestra fe en el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo.- Órganos de Administración: La administración y dirección superior del Ministerio Restauración en Cristo estará a cargo de un directorio integrado por cinco personas, siendo el organismo ejecutivo y administrativo de la entidad el cual se elegirá cada tres años. Al directorio le corresponderá a) Dirigir la entidad y administrar sus bienes; b) Cumplir los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales; c) Citar a asamblea general extraordinaria, cuando lo estimen necesario o a petición escrita de la mitad más uno de los miembros de la entidad; d) Someter a la aprobación de la asamblea general los reglamentos que fueren necesarios para su adecuado funcionamiento y el cumplimiento de los fines de la entidad; f) Rendir cuenta por escrito ante la asamblea general correspondiente de la inversión y manejo de los fondos de la entidad y de su marcha durante el período de duración de sus funciones; g) Vigilar el estricto cumplimiento de los estatutos de la entidad y en lo relativo a sus fines religiosos y espirituales, de manera muy especial; h) Asistir y participar en todas las actividades y eventos de la entidad. Como administrador el directorio estará facultado para: comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores inmobiliarios, dar en arrendamiento bienes inmuebles, constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgar cancelaciones, recibos y finiquitos; celebrar contratos de trabajo; fijar sus condiciones y poner término a ellos; celebrar contrato de mutuo y cuentas corrientes, abrir y cerrar cuentas corrientes, de depósito, de ahorro y de crédito, girar y sobregirar en ellas; retirar talonarios y aprobar saldos; girar aceptar tomar, avalar, endosar, descontar, cobrar, cancelar, prorrogar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y demás documentos negociables o efectos de comercio; ejecutar todo tipo de operaciones bancarias o mercantiles: cobrar y percibir cuanto corresponde a la entidad; contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver, liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto; conferir y revocar poderes, mandatos especiales y transigir; aceptar todo tipo de herencias, legados y donaciones: contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas; importar y exportar, delegar sus funciones en uno o más socios o funcionarios de la institución, sólo en lo que diga relación con la gestión económica de la entidad o su organización y administración interna; estipular en cada contrato que celebre precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la entidad.- Al presidente del directorio corresponderá: a) La representación judicial y extrajudicial de la Iglesia; b) Presidir y convocar las sesiones del directorio, y de las asambleas generales ordinarias y extraordinarias; c) Dar cuenta anualmente en la asamblea general ordinaria, de la marcha de la entidad y de su estado financiero; d) Ejecutar o disponer de los acuerdos de las asambleas generales; e) Las demás atribuciones que determinen los estatutos o se le encomienden.- El ministerio estará administrado por las siguientes personas, cuyos cargos son: Presidente, este será de carácter vitalicio; el Tesorero, Secretario y un delegado, éste durará en su cargo dos años y se elegirán en Asamblea General Ordinaria, el Directorio inicial está compuesto por: Presidente: Víctor Rogelio López Navarrete; Secretaria: Débora Johanna Bravo Ferrada; Tesorero: Luis Henry Hidalgo Rosales; Director: Raúl Esteban López Vergara; y Director: Óscar Germán Arcos Díaz. Todo de conformidad a lo dispuesto en la ley N°19.638. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 20 de octubre de 2016.




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