GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1142316 2016


(CVE 1142316)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MISIÓN CRISTIANA "VEN&SÍGUEME" - IGLESIA EN MOVIMIENTO
(Extracto)
Claudio Alfonso Ortiz Cerda, Notario Público titular de la tercera notaría de San Bernardo con oficio en esta ciudad, O´Higgins número cuatrocientos sesenta, certifico: Que con fecha 29 de septiembre 2015, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Misión Cristiana "Ven&Sígueme" - Iglesia en Movimiento, inscrita Registro público del Ministerio de Justicia N° 3794, con fecha 13 de enero 2016. Constituyentes don Lobsam Jhonatan Cantillana Sánchez, cédula nacional de identidad y rol único catorce millones trescientos diecisiete mil novecientos dos guion ocho, estar domiciliado en calle José Joaquín Pérez número novecientos ochenta y siete de la comuna de San Bernardo y don Erick Wladimir Riedberger Cabezas, cedula nacional de identidad y rol único tributario número quince millones quinientos seis mil ochocientos veintiocho guion cero, estar domiciliado en pasaje Valle Lo Campino número trescientos noventa y cinco, Villa Valle Escondido de la comuna de San Bernardo. El domicilio principal de la Organización religiosa será la calle José Joaquín Pérez número novecientos ochenta y siete de la comuna de San Bernardo, provincia de Maipo, Región Metropolitana sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Art. Segundo: La entidad se regirá por los siguientes principios y declaración de fe: 1) La deidad de Dios soberano su único hijo Jesucristo y su Santo Espíritu. 2) La organización reconoce como sacramentos: A) La ordenanza del bautismo por inmersión en agua, es un mandato para todo aquel que en Él cree. B) Celebración de la Santa Cena. C) Celebración del matrimonio. Artículo tercero: Sin perseguir fines de lucro, el objetivo de Ven&Sígueme Iglesia en Movimiento obedece a los fundamentos en que se sustenta la Fe que la Misión profesa y están contenidos en los siguientes textos bíblicos: San Mateo capítulo veintiocho, versículos diecinueve y veinte: "Por lo tanto id y haced disípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, el Hijo y el Espíritu Santo; enseñándoles que guarden todas las cosas que mandado: Y he aquí, yo estoy con vosotros todo todos los días, y hasta el fin del mundo. Amén.". Y que consiste entre otros en: Uno) El objetivo principal de Ven&Sígueme Iglesia en Movimiento es el de glorificar a Dios como un pueblo santo y como un solo cuerpo, en la unidad del Espíritu Santo. Dos) Practicar y difundir la palabra del Señor Jesucristo, conforme a la Santa Biblia y realizar obras de ayuda espiritual y material, de preferencia a los más necesitados. Tres) Proclamar el evangelio de salvación mediante el arrepentimiento, el perdón de pecados y la fe en Cristo. Cuatro) Cumplir el mandamiento encomendado a la iglesia, de disculpar a través del evangelio de Jesucristo a todas las personas, y estas sean bautizadas en agua como un acto público de fe. Cinco) Promover el mejoramiento moral, intelectual y social de sus miembros y simpatizantes. Seis) Crear y sostener iglesias, bibliotecas y centros de reunión, hogares de ancianos, entre otros. Siete) Difundir la palabra de Dios por todos los medios de comunicación. Ocho) Promover el perfeccionamiento espiritual de sus miembros y pastores. Nueve) Levantar, mantener y administrar templos y locales de predicación y lugares destinados al culto. Diez) Someterse en su accionar a la constitución y a las leyes chilenas. Organismos de administración. Título Octavo: Del directorio, composición facultades y sesiones. Artículo quincuagésimo. El directorio es el Órgano o cuerpo colectivo, que tiene la administración y dirección superior y exclusivas de todas las ramas ministeriales, congregaciones, ministerios asociados directos e iglesias asociadas directas de Ven&Sígueme Iglesia en Movimiento, en conformidad a los estatus y a los acuerdos de las convenciones generales. El directorio durará tres años en sus funciones pudiendo ser reelegidos sus miembros de forma indefinida. Estará compuesto por cinco o siete miembros los que desempeñan sus funciones en forma gratuita. Los directores no podrán delegar su mandato. Artículo quincuagésimo primero: El directorio está compuesto por un presidente, un vicepresidente, un secretario y un tesorero. La elección del directorio se efectuará dentro de la misma asamblea anual, cada tres años o bien a continuación de esta o dentro de los quince días siguiente a ella. La elección de los miembros del directorio se efectuará por votación secreta y universal, no pudiendo delegarse el derecho a voto. Artículo quincuagésimo segundo: Los directores líderes tendrán derecho a voto, una vez que hayan transcurrido al menos noventa días desde que acepta su cargo, ungimiento o asociación directiva. Artículo quincuagésimo sexto: El presidente del directorio lo será también de la organización religiosa y representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los estatus señalen. Artículo quincuagésimo séptimo: Serán deberes y atribuciones del directorio: a) Dirigir la organización religiosa y velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidas por ellos. b) Administrar los bienes e invertir sus recursos. Aprobar sus proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la misión. Aprobar los fondos económicos con los que se sostendrán a los ministros de culto, con cargo a los diezmos de cada iglesia local. c) Citar a asamblea toda clase de ramas, sucursales, filiales, iglesias locales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la misión. e) Redactar los reglamentos necesarios para la organización religiosa, las ramas, iglesias locales y organismos que se creen, para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la asamblea general más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos de forma provisoria. f) Cumplir los acuerdos de las asambleas generales. g) Rendir cuentas en la asamblea general del año, tanto de la marcha de la institución como de la inversión de fondos mediante una memoria, balance o inventario que en esa ocasión someterá a la aprobación de sus miembros. h) Calificar la ausencia o imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo. i) Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la legislación vigente. Artículo quincuagésimo octavo: Como administrador de los bienes sociales el directorio estará facultado para comprar, adquirir, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes inmuebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles o raíces; celebrar contratos de leasing, construir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas y garantías; constituir servidumbres y prohibiciones, entre otras. Escritura extractada. San Bernardo, 16 de noviembre 2016.




VolverTamaño de Fuente