GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1143004 2016



(CVE 1143004)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
SANTA IGLESIA DEL SEÑOR MINISTERIO VIDA NUEVA
(Extracto)
Luis Ernesto Blanco Medina, Abogado, Notario Público Interino por fallecimiento del Titular de Los Ángeles, don Selim Parra Fuentealba, con domicilio en esta ciudad, calle Lautaro N° 325, oficinas 4 y 5, certifico: que con fecha 28 de agosto de 2015, ante mí, se redujo a escritura pública, Acta de Constitución de Entidad Religiosa Santa Iglesia del Señor Ministerio Vida Nueva, cuyo tenor es: En la ciudad de Los Ángeles, a 19 de agosto de 2015, ante mí, Sergio Hidalgo Campos, Abogado, Notario Público Interino de Los Ángeles, con oficio en calle Lautaro N° 325, Los Ángeles, comparece don Iván Christian Acuña Araneda, C. de Id. N° 10.345.789-0, chileno, codocente, casado, con domicilio en calle Las Prímulas N° 737, Los Ángeles, que, solicita al Notario Público que suscribe la presente acta actuar como Ministro de Fe, en sesión en que se constituirá oficialmente una entidad de carácter religioso denominada Santa Iglesia del Señor Ministerio Vida Nueva, en virtud de las normas establecidas en la ley N° 19.638 y su respectivo reglamento. Se encuentran presentes en esta sesión constitutiva las siguientes personas: María Raquel Garrido Riquelme, C. de Id. N° 11.794.193-0; Juan Bautista Acuña García, C. de Id. N° 19.369.973-1; Rodrigo Guillemo Balboa Acuña, C. de Id. N° 15.207.732-7; Erika Magdalena Díaz Pacheco, C. de Id. N° 9.732.483-9; Bernarga del Carmen Espinoza Quezada, C. de Id. N° 15.205.766-0; Nancy Eliana Daza Pilar, C. de Id. N° 11.793.711-9; Patricia Angélica Balboa Acuña, C. de Id. N° 16.774.440-7; Raúl Alberto Lonconado Martínez, C. de Id. N° 16.394.672-6; Mirian Liliana Quezada Campos, C. de Id. N° 8.411.657-2; Teresa Francisca Daza Pilar, C. de Id. N° 11.243.463-9; Ximena Contreras Vera, C. de Id. N° 13.250.134-3; Camila Andrea Cuevas Troncoso, C. de Id. N° 18.799.885-9; Hernán Lieby Daza Oviedo, C. de Id. N° 15.628.473-4; Felipe Alejandro González Daza; C. de Id. N° 17.591.560-5; Jaime Fernando Matamala Vera, C. de Id. N° 9.835.619-9; Edmundo René Daza Astudillo, C. de Id. N° 6.715.347-2; Daniel Andrés Quezada Villar, C. de Id. N° 16.675.487-9; Oriana Haydeé Alvarado Torres; C. de Id. N° 9.811.137-0; Kathy Soledad Magdalena Muñoz Alvarado, C. de id. N° 16.693.459-1; Wally Marlene Guzmán Kramer, C. de Id. N° 9.625.988-1; Rodolfo Patricio Espinoza Fuentes, C. de Id. N° 7.763.220-4; Mónica Patricia Valdebenito Salazar, C. de Id. N° 11.295.759-6; Francisco Javier Aguirre Raineri, C. de Id. N° 8.869.865-7; Abelardo Garrido Concha, C. de Id. N° 4.636.732-4; Adriana Lucrecia Martínez Campos, C. de Id. N° 4.688.743-3; Sofía Roxana Venegas Quezada, C. de Id. N° 19.599.693-8; Sebastián Enrique Vásquez Valdebenito, C. de Id. N° 18.101.385-0; José Javier Cuevas Briceño, C. de Id. N° 11.793.520-5; Roxana Belén Garcés Contreras, C. de id. N° 18.803.369-2. Preside la reunión el Pastor don Iván Christian Acuña Araneda, quien informa sobre la motivación para crear esta entidad religiosa, expresando su bendición. A continuación se da lectura a los Estatutos, los que fueron aprobados por unanimidad. A continuación se procede a la elección del primer directorio resultando elegidas las siguientes personas: Don Iván Christian Acuña Araneda, como Obispo - Presidente; doña María Raquel Garrido Riquelme, como Secretario General y doña Kathy Soledad Muñoz Alvarado, como Tesorero General. Finalmente se concedió poder amplio al Obispo Presidente para complementar, cambiar o modificar cualquier aspecto del acta y/o de los Estatutos a solicitud del Ministerio de Justicia. Los elementos esenciales de los Estatutos aprobados e insertos en el acta señalan: De su Creación, Denominación, Domicilio, Base Doctrinaria, Fines y Duración. Constitúyase una Corporación de Derecho Público de carácter religioso, que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 19.638, del 14 de octubre de 1999, las de su reglamento contenido en el decreto supremo N° 303, del 26 de mayo de 2000, del Ministerio de Justicia y por las disposiciones del presente Estatuto, denominada Santa Iglesia del Señor Ministerio Vida Nueva, con domicilio en calle Las Prímulas N° 737, de la ciudad Los Ángeles, sin perjuicio de crear o abrir iglesias o sedes en otras localidades del país. La base doctrinaria profesada por esta entidad religiosa está constituida única y exclusivamente por las Sagradas Escrituras, esencialmente por la Santa Biblia, constituida en el manual de fe ratificado por la misma muerte de nuestro Señor Jesucristo por salvarnos del pecado y por su resurrección teniendo vida eterna junto con él, consagrándonos como seguidores, y así llevar su Evangelio a toda persona, bautizándoles en nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo. Esta entidad Religiosa está única y exclusivamente basada en los principios Teológicos Cristianos Evangélicos, por lo tanto se excluirá de ella cualquier otra fuente doctrinaria. La entidad religiosa que se crea mediante estos estatutos, tendrá como fines esenciales: Profesar la fe cristiana basada en la sanidad espiritual. Difundir la Palabra de Dios y la fe religiosa para colaborar o ayudar espiritualmente a los miembros de la Iglesia y al prójimo, utilizando cualquier medio lícito que se estime apropiado para ello. Buscar y satisfacer las necesidades espirituales de sus miembros, mediante la realización de cultos, reuniones, bendiciones o de otras maneras. Evitar todo tipo de discriminación que ofenda a la persona humana en cualquiera de sus aspectos. Colaborar en la satisfacción de necesidades sociales, educativas, culturales, deportivas, recreativas, de sus miembros ya sea en forma directa o en convenio con otras entidades religiosas, gubernamentales o privadas. Otras finalidades que no se aparten de su carácter religioso. Para el cumplimiento y desarrollo de los fines enunciados en el artículo anterior la Iglesia podrá realizar, crear, mantener, sostener en forma directa o en convenio con otras entidades religiosas nacionales o extranjeras o con organismos públicos o privados, nacionales o extranjeros, las siguientes actividades o instituciones: Cultos, Anexos o Circuitos. Iglesias, o Sedes en el territorio Nacional o Extranjero. Aulas Educativas o de apoyo educativo. Bibliotecas cristianas, o escolares. Hogares o Asilos de Ancianos. Hogares de menores o adolescentes. Hogares para jóvenes drogadictos o alcohólicos. Jardines o Comedores infantiles. Centros recreativos. Salas Cunas. Escuelas Artísticas (Música, Pintura, Esculturas u otras). Comedores Abiertos. Roperos Comunitarios. Además, y con el mismo objetivo, es decir, el cumplimiento de sus fines, podrá en forma directa o en convenios con otras entidades religiosas u otros órganos públicos o privados nacionales o extranjeros organizar todo tipo de eventos de carácter religioso, cultural, educativos, sociales o recreativos–deportivos que vayan en beneficio sus miembros, sus familias, o de la comunidad, como los siguientes a modo de ejemplo: Cultos o reuniones de oración, alabanzas y adoración todos los días del año y en diferentes horarios con asistencia de miembros nacionales e internacionales. Organizar o Participar en Convenciones Locales, Provinciales; Regionales, Nacionales o Internacionales. Festivales de la Voz Cristiana. Campañas evangelistas o evangelizadoras, en todo el territorio nacional. Cursos, Talleres o Seminarios. Tocatas Cristianas. Organizar actividades recreativas para celebrar festividades de la Iglesia o de otro tipo como, Día del Niño, Día de la Madre, Día del Padre u otras. Organizar y mantener Bandas Musicales, Coros que complementen la actividad en los Cultos o reuniones. Organizar en forma permanente o esporádica actividades de apoyo educativo para los hijos de los miembros de la Iglesia y de la comunidad en general. Organizar en forma permanente o esporádica actividades de carácter social, culturales, deportivas o recreativas para los miembros de la Iglesia, sus familias, amigos y comunidad. Colaborar con órganos del Estado en el cumplimiento de sus objetivos sociales o de apoyo a la comunidad. La duración de esta Iglesia será indefinida y podrá crear Cultos, Anexos o Circuitos en todo el territorio nacional y en el extranjero, desarrollando actividades de todo tipo de carácter Cristiano Evangélico, otorgando personalidad jurídica dependiente de dicha Entidad, la cual deberá ser concedida en Asamblea Extraordinaria convocada para tal efecto y aprobada por los dos tercios de sus miembros, gozando de ella a partir de la dictación por el Obispo, del decreto que le otorgara dicha personalidad. De sus Miembros, sus derechos y deberes. Serán miembros de esta Iglesia todas las personas naturales, mayores de edad que hayan cumplido con las normas de ingreso. Habrá dos tipos de miembros: Miembros en Plena Comunión: serán los que hayan optado voluntariamente por cumplir con los requisitos de ingreso a la entidad religiosa, los cuales serán: Encontrarse inscrito en sus registros. Haber recibido el bautismo de arrepentimiento. Cumplidos los requisitos antes señalados, tendrán el derecho de asistir a las asambleas ordinarias y extraordinarias, pudiendo actuar con derecho a voz y voto. Miembros Oyentes: la Entidad Religiosa no hará distinción de persona alguna por esta calificación. Este tipo de miembros, tendrá participación directa en toda clase de actividades de la Iglesia, mientras decidan voluntariamente cumplir con las normas internas de ella. Los primeros tendrán como derechos y deberes esenciales los siguientes: Participar activamente en las organizaciones internas y actividades de la Entidad. Elegir y ser elegido para desempeñar cargos en la organización interna de la entidad. Formular libremente ideas, opiniones o proyectos orientados a fortalecer el quehacer religioso de la entidad. Participar activamente en los cultos, oraciones o reuniones que fije la entidad. Aportar económicamente para la mantención de esta. Guardar respeto por sus autoridades. Respetar absolutamente sus ritos y tradiciones. Los Segundos tendrán los siguientes derechos y deberes: Participar activamente de las actividades organizadas por la entidad. Contribuir voluntariamente con aportes económicos para el desarrollo de las actividades de la entidad. Guardar respeto por sus autoridades. De su Organización Interna: La organización interna que podrá adoptar esta Iglesia estará conformada por: 1.- El Directorio General. 2.- Directorios Locales. Del Directorio General. El Directorio General estará compuesto por: Uno: El Obispo - Presidente; Dos: El Secretario General; Tres: El Tesorero General; Cuatro: Dos Pastores. Funciones del Obispo - Presidente. Este cargo será ejercido por un pastor de amplia y reconocida trayectoria de servicio a la Fe Evangélica Cristiana y de intachable y comprobable buen testimonio de servicio a la comunidad. El Obispo -Presidente asumirá la Dirección General de todas los Cultos, Anexos o Circuitos, existentes dependientes de esta entidad. Por ende, presidirá todas las reuniones del Directorio General, tendrá el deber de orientar a las iglesias e instituciones dependientes de esta Entidad y tendrá las atribuciones señaladas en el Art. 59. El Obispo-Presidente tendrá la representación legal, judicial, extrajudicial y protocolar de esta Iglesia. El Obispo- Presidente será elegido por mayoría absoluta de sus miembros en plena comunión, en asamblea extraordinaria e inspirada por Demostración Divina. El reemplazo del Obispo se acordará en Asamblea Extraordinaria, especialmente convocada al efecto y por la mayoría absoluta de sus miembros. De las Asambleas: Las Asambleas serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al mes durante la primera quincena y las segundas para las ocasiones con que el estatuto señale y en ellas solo podrá tratarse aquellos temas para la cual fue convocada. La celebración de las Asambleas Ordinarias se efectuará en la fecha determinada por los miembros del Directorio. La convocatoria a las Asambleas Extraordinarias se efectuará por el Obispo con una antelación de 10 días mediante notificación, por carta simple, por avisos ubicados en los cultos o por medios electrónicos a los miembros, dirigida por el Obispo y sin perjuicio de ser convocada por los 2/3 de los miembros en plena comunión de la Entidad. Las Asambleas Ordinarias y Extraordinarias se constituirán, en primera citación, con la mayoría absoluta de los integrantes de la Iglesia en plena comunión. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría absoluta de los asistentes, salvo en los casos en que este estatuto establezca otro quórum. De no formarse el quórum necesario para constituir asamblea en primera citación, se citará a una segunda, la cual no podrá celebrarse con posterioridad a un plazo de 4 días contados desde aquel en que debió llevarse a efecto la Asamblea en primera citación, constituyéndose la asamblea con los miembros que asistan y adoptándose los acuerdos por la mayoría absoluta de los asistentes. Las asambleas serán presididas por el Obispo de la institución y actuará como secretario el que lo sea del Directorio General. Del Patrimonio: En la administración del patrimonio se distinguen dos ámbitos: Una de carácter espiritual y otra de carácter material. En cuanto al ámbito espiritual, las entidades estarán facultadas para realizar cultos o reuniones de oración, alabanzas y adoración todos los días del año y en diferentes horarios. En cuanto al ámbito material, el patrimonio de la entidad estará constituido por todos los bienes muebles y bienes raíces que posea, le pertenezcan o le llegaren a pertenecer en el futuro por cualquier título. El patrimonio también estará conformado por las donaciones, subvenciones, aportes, subsidios y asignaciones de cualquier especie que perciba en dinero tanto dentro, como desde fuera del país. La Iglesia representada por el Obispo, estará facultada para comprar o vender cualquier propiedad, siempre y cuando dicha operación sea aprobada por la totalidad del Directorio General. De la Reforma de los Estatutos: Para acordar la modificación de estos Estatutos, deberá citarse a una Asamblea Extraordinaria dirigida por el Obispo, con presencia de todos los miembros del Directorio General, a la que deberán concurrir la mayoría de los miembros en plena comunión de la Entidad conforme al Art. 8 letra a), y el acuerdo deberá ser adoptado por la votación de la mayoría absoluta de los presentes. De la disolución de la Entidad: Para acordar la disolución de la Iglesia, deberá citarse a una Asamblea Extraordinaria dirigida por el Obispo, con presencia de todos los miembros del directorio General, a la que deberían concurrir la mayoría de los miembros en plena comunión de la entidad conforme al artículo 8 letra a). En caso de disolución de esta Entidad Religiosa, aprobada por el Directorio General todos los bienes existentes a esa fecha pasarán a ser propiedad de la Organización Comunitaria Vida Nueva. La Escritura antes extractada fue reducida a Escritura Pública, el 28 de agosto de 2015, y autorizada por el Notario Interino de la ciudad de Los Ángeles, don Luis Ernesto Blanco Medina, bajo el Repertorio N° 5.529-2015, con domicilio en la calle Lautaro N° 325, Los Ángeles, la que fue complementada por Escritura Pública del 10 de diciembre de 2015, otorgada por el Notario Interino de la ciudad de Los Ángeles, don Luis Ernesto Blanco Medina, domiciliado en calle Lautaro N° 325, Los Ángeles, bajo el Repertorio N° 7667-2015. Demás estipulaciones en escrituras públicas extractadas. El Ministerio de Justicia inscribió esta Entidad Religiosa en el Registro Público a cargo de esa Secretaría de Estado, bajo el N° 3721 del 13 de octubre de 2015.- Los Ángeles, 9 de febrero de 2016.




VolverTamaño de Fuente