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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1145253 2016


(CVE 1145253)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA DE CRISTO EN CORONEL
(Extracto)
Marlene Lorena Contreras Soto, Oficial Primero, notario público suplente del titular de la Segunda Notaría de Coronel, don René Marcelo Arriagada Basaur, con oficio en calle Cochrane N° 130, 2° piso, Coronel, certifico que, por escritura pública de 18 de octubre de 2016, otorgada ante don René Marcelo Arriagada Basaur, notario público titular de la Segunda Notaría de Coronel, y de conformidad a ley 19.638 y DS N° 303, del Ministerio de Justicia, se constituyó una entidad religiosa denominada Iglesia de Cristo en Coronel, conforme al artículo 10, letra c) de la ley 19.638 y artículo 11 del decreto supremo 303, del 21 de marzo del año 2000. Por escritura pública de 23 de mayo 2016, del acta constitutiva y estatutos, más su complementación y subsanación por escritura pública de fecha 18 de octubre 2016, ambas extendidas en Notaría René M. Arriagada Basaur, con domicilio Cochrane 130, segundo piso, Coronel, se procede a su extracto según la ley 19.638 y su Reglamento, Decreto de Justicia N° 303, del año 2000, que es del siguiente tenor: Iglesia de Cristo en Coronel, con domicilio en calle Manuel Bulnes N° 1153, sector Centro Coronel, Registro Público N° 3928, de 20 de mayo 2016, según oficio N° 3560, de 3 noviembre de 2016, del Departamento de Personas Jurídicas, unidad entidades religiosas, Ministerio de Justicia. Constituyentes Directorio Provisorio, constituido por 6 personas: Presidente: Víctor Hugo Henríquez Martínez, Secretaria: María Angélica Flores Poza, Tesorero: José Miguel Carrasco Toro, 1° Director: Sergio Andrés Villa Astorga, 2° Director: Waldo Sebastián Sepúlveda Riquelme, 3° Director: María Ascención Alarcón Durán, quienes durarán en sus cargos hasta la primera Asamblea General de la entidad, reunión que deberá llevarse a efecto en el tiempo y la forma señalada en los Estatutos. Otros constituyentes: Karin Andrea Carrasco Toledo, Miguel Ángel Henríquez Martínez, Clemente Segundo Baeza Greave, Francisco Alejandro Hernández, Valeska Baeza Alarcón, Paola Carrasco Toledo, Marcela Eugenia Peñailillo Vidal, Manuel Antonio Moraga Castillo, Óscar Lino Gajardo, Luis Alberto Hernández Becerra, Eloisa Becerra Salazar, Rosa Antonia Fritz Osses, Xiomara Lissette Gajardo Toloza, Asunción del Carmen Toledo Ulloa, Leonides del Carmen Toloza Bustos, Jorge Nicolás Delis Yañes, Ana Alexia Martínez Vidal, Lina Mónica Salas Fuentes, María Pilar Cifuentes Torres, Carolina Andrea Velásquez Campos, Cristian Andrés Campos Mellado, Juan Francisco Gutiérrez Aravena, Óscar Alejandro Campos Mellado, Pedro Juan Gutiérrez Cifuentes, Mariano Cea Valdebenito, Boris Hernán Campos Mellado, Jonathan Rolando Machuca Muñoz, Valentina Valenzuela Muñoz, Ana Marcelina Barría Núñez, Teresa del Carmen Chávez Elmes, Romina Denisse Delgado Chávez. Elementos Esenciales: Los objetivos que regirán a nuestra Iglesia serán: a) Predicar, promover y divulgar las Enseñanzas del Evangelio de nuestro Señor Jesucristo, según lo establecido en la Biblia, la Palabra de Dios; b) Formar hombres y mujeres ética y espiritualmente, y llevarlos a través de esta formación a la imagen de Cristo; c) Propender al desarrollo espiritual y crecimiento de la fe en Jesucristo entre sus miembros, desarrollando para ello actividades cúlticas o litúrgicas, estudios bíblicos y doctrinales; d) Promover la unión y el desarrollo integral de sus miembros y propender a solucionar las necesidades de educación, salud y vivienda entre ellos y el bien común de la Comunidad; e)Interpretar y expresar los intereses de los miembros, en orden a obtener el bien espiritual de la comunidad, a través de acciones sociales y educacionales; f) Buscar la regeneración del hombre y la mujer y efectuar lo que esté a su alcance para rescatarlo de la drogadicción, el alcoholismo, la vagancia, prostitución y todo aquello que conlleve a la degeneración del ser humano de acuerdo a nuestra base bíblica; g) Luego, acorde con lo anterior, podrá crear, fundar y sostener bibliotecas, jardines infantiles, escuelas, comedores y centros abiertos, centros de educación superior, hospederías, hospitales, hogares de menores, universitarios y ancianos, y en general todo tipo de instituciones filantrópicas en beneficio de los más necesitados de la sociedad; h) Podrá celebrar convenios con instituciones nacionales o extranjeras, pudiendo realizar labores dentro y fuera del país, sujetándose a las leyes de la nación; i) Finalmente podrá asimismo, crear y sostener imprentas, radiodifusoras, periódicos revistas y otros medios de comunicación que permitan la difusión de las ideas y el pensamiento cristiano. Esta Iglesia no persigue fines de lucro, políticos, sindicales o de otra especie, que no sean los señalados en el artículo precedente y solamente se abocará al logro de tales objetivos. Los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que profesamos, serán los evangelios Apostólicos de; Pedro, Pablo, Juan y otros. Siendo la característica de esta iglesia, de ser un movimiento de restauración de la iglesia primitiva del primer siglo, con autonomía de otras iglesias: 1.- Creemos en la existencia de Dios, eterno, infinito, sin principio ni fin. 2.- En la plena divinidad de Cristo. 3.- En la plena divinidad del Espíritu Santo. 4.- En la inspiración total de la biblia, desde Génesis hasta Apocalipsis. 5.- En el deseo expreso de Dios de que todos los hombres sean salvos y lleguen al conocimiento de la verdad divina. 6.- En la vida perfecta de Cristo en la tierra, cuya existencia se desarrolló sin haber cometido pecado. 7.- En la resurrección de los muertos para una vida mejorada en el cielo. 8.- En el plan de divino para la salvación del género humano, consistente: en la Fe, Arrepentimiento, Confesión de pecados, y en el bautismo por inmersión, siendo este símbolo de la muerte y resurrección de Cristo. 9.- En el culto a Dios durante el primer día de la semana (domingo), que consta de cánticos y alabanzas, oraciones, ofrenda, compartimiento de los elementos conmemorativos de Cristo consistente en pan sin levadura y fruto de la vid (cena). 10.- En la unidad de todos los cristianos bajo la única autoridad de Cristo y la restauración de la Iglesia a su primitiva doctrina del Nuevo Pacto. 11.- El bautismo es el acto que realiza un creyente que quiere ser perdonado de sus pecados, en plena conciencia y que por sobre todas las cosas quiere ser miembro activo de la Iglesia de Cristo. 12.- Creemos en el matrimonio como la unión enseñada en la Biblia e instituida por Dios, el matrimonio entre un hombre y una mujer, base de la sociedad y fundamento de la familia creada por Dios. Como ser miembro de la iglesia de Cristo; Para la salvación del alma del hombre hay dos partes necesarias: La parte de Dios y la Parte del hombre, siendo la parte de Dios más importante. Por gracia sois salvo (Efesios 2:8) Aunque la parte de Dios es la más grande, la parte del hombre también necesaria si desea ir al cielo. La persona deberá cumplir las condiciones del perdón que el Señor ha anunciado, su parte está claramente explicada en los siguientes pasos: Oír los evangelios ( Romanos 10:14), Creer el evangelio (Marcos 16:16), Arrepentirse de sus pecados (Hechos 17:30), Confesar que Jesús es el Señor (Hechos 8:36-37), Ser bautizado como símbolo del nuevo nacimiento ( Hechos: 2:38), Vivir una vida cristiana como pueblo escogido (1Pedro 2:9). Son organismos de la Iglesia: La Asamblea general ordinaria, el directorio, el comité de disciplina, la comisión revisora de cuentas, iglesias locales, agrupaciones internas, a saber: grupo de ancianos, grupo de diáconos, grupo de evangelización, grupo de edificación y de benevolencia. La Iglesia será dirigida y administrada por un Directorio elegido en la Asamblea General Ordinaria, que estará compuesta por siete miembros, a saber: Presidente, Secretario, Tesorero y tres Directores, quienes durarán en sus cargos tres años, pudiendo ser reelegidos. Atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y administrar sus bienes, b) El directorio estará facultado para adquirir, comprar bienes inmuebles; vender, dar en arrendamiento, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores; dar y tomar en arriendo bienes inmuebles por un periodo no superior a tres años; aceptar cauciones, otorgar cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajo, fijar sus condiciones y poner término a ellos, celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes bancarias, abrir y cerrar cuentas corrientes, de ahorro y crédito y girar sobre ellas; retirar talonarios de cheques y aprobar saldos, endosar y cancelar cheques, depositar dineros a la vista, a plazo o condicionales y retirarlos, girar, aceptar, descontar, endosar y protestar letras de cambio, pagarés, cheques y en general todo tipo de instrumentos mercantiles; constituir comunidades, asistir, disolver y liquidar sociedades y conferir y revocar poderes y transferir; aceptar y rechazar toda clase de legados, donaciones, o herencias con beneficio de inventario, concurriendo a los actos de participación de las mismas, pedir y aceptar la adjudicación de toda clase de bienes, convenir y aceptar estimación de perjuicios, recibir encomiendas, correspondencia y giros postales, cobrar y percibir cuanto se le adeude a la Iglesia por cualquier título o razón; someter asuntos a jueces árbitros, nombrarles y otorgarles facultades de arbitradores; nombrar síndicos, depositarios, tasadores, liquidadores y otros funcionarios; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas; firmar, endosar y cancelar pólizas, estimar en cada contrato que se celebre los precios, plazos y condiciones; anular, prescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos, poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales; delegar en el presidente o en uno o más directores las facultades económicas y administrativas de la Iglesia, y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a una buena administración de la misma, c) Solo por acuerdo de una Asamblea General Ordinaria, adoptado por dos tercios de los miembros asistentes, se podrá vender, hipotecar, permutar, ceder o transferir los bienes raíces de la Iglesia de Cristo; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y arrendar inmuebles por un plazo superior a tres años, d) Acordado con el Directorio cualquier acto relacionado con las facultades indicadas en la letra anterior, lo llevará a cabo el presidente o quien lo subrogue en el cargo, conjuntamente con el tesorero u otro director, si aquel no pudiere concurrir. Ambos deberán ceñirse fielmente a los términos de los acuerdos del Directorio o de la Asamblea General en su caso y serán solidariamente responsables en caso de contravenirlos, e) Citar cuando proceda a Asamblea General ordinaria o extraordinaria, f) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General, g) Redactar y someter a la aprobación general los reglamentos que deberán dictarse para el buen funcionamiento de la Iglesia y todos los asuntos y negocios que estime necesario someter a su deliberación, h) Resolver dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de los estatutos y reglamentos, velando por el cumplimiento de éstos para el buen funcionamiento de las diversas congregaciones y agrupaciones internas, i) Crear las Comisiones que estime convenientes, j) Rendir cuentas por escrito a la Asamblea General Ordinaria de la inversión de los fondos y la marcha de la Iglesia durante el período que ejerza sus funciones mediante una memoria, balance o inventario que en esa oportunidad se someterán a aprobación de los miembros, k) Aplicar las medidas disciplinarias de amonestación verbal, escrita, suspensión o expulsión, de conformidad a estos estatutos, l) Pronunciarse sobre donaciones, ya sea herencias o legados con que se favorezca a la Iglesia, m) Proponer a la Asamblea General Ordinaria correspondiente el programa de trabajo anual, presupuesto de ingreso, gastos, cuotas, n) Designar o destituir líderes en nuevas Congregaciones formadas o en formación, o) De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro de actas, la que reuniendo los requisitos señalados en el artículo 17 letra d, será firmada por los directores asistentes a la reunión. El director que quiera salvar su responsabilidad por un acto o acuerdo del directorio, debe exigir que se deje constancia de su opinión, prevención, objeción o rechazo a dicho acuerdo o acto. Los directores que concurran con su firma al acuerdo, serán solidariamente responsables ante la Asamblea General de la Iglesia, p) Calificar la idoneidad de las Congregaciones que soliciten su ingreso a la Iglesia de Cristo de Coronel, q) Todas las otras que le otorgue estos estatutos y su respectivo reglamento. Los miembros del Directorio no podrán recibir remuneración alguna por el desempeño de sus cargos. El Presidente del Directorio, representará a la Iglesia de Cristo judicial y extrajudicialmente, b) Presidirá las reuniones del Directorio, Asamblea General Ordinaria y reuniones extraordinarias de la Iglesia, c) Convocará y presidirá las reuniones de: Asamblea General Ordinaria, de Cuenta y del Directorio y reuniones extraordinarias. La disolución de la Iglesia de Cristo en Coronel podrá ser acordada únicamente en una Asamblea General Extraordinaria citada con este único objeto y de la misma forma en que se cita a una Asamblea General. Esta Asamblea General Extraordinaria junto con acordar la disolución de la Iglesia, determinará inmediatamente, y por el mismo quórum, el destino de los bienes de la Misión, los cuales serán donados o traspasados a la entidad religiosa Iglesia de Cristo en Viña del Mar legalmente reconocida. Demás estipulaciones escritura extractada.- Coronel, 25 de noviembre de 2016.




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