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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1145574 2016


(CVE 1145574)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO INTERNACIONAL PODER DE LA ORACIÓN
(Extracto)
Eduardo de Rodt Espinosa, Notario 1ª notaría Rancagua, oficio calle San Martín N° 427, certifico: Por escritura de fecha 11 de agosto de 2016, suscrita ante mí, complementada por escritura fecha 13 de octubre de 2016, suscrita ante mí, se constituyó una entidad religiosa de Derecho Público. Nombre: Ministerio Internacional Poder de la Oración. Domicilio Principal: Calle Los Kiwis N° 0408, Las Pircas de Machalí, comuna Machalí. Registro: 4001, del 25 de agosto de 2016. Constituyentes: David Darío Benavente Escobar; María Graciela Melgarejo Riquelme; Evelyn Catalina Fuentes Acuña; Ninna del Carmen Ahumada Alegría; Isolina del Carmen Alegría Caro; Ricardo Arturo Ahumada Núñez; Sergio Paul Arriagada Caut. Elementos esenciales: Entidad religiosa de Derecho Público, regida por los presentes estatutos, por la ley 19.638 y reglamento 303, de duración indefinida, número de miembros ilimitado. Fundamentos y principios de fe profesada: Predicar y difundir el reino de Dios en la sociedad actual, bajo los siguientes principios: A) Que el hombre es creación de Dios; B) Que el hombre producto del pecado ha caído y su relación con Dios fue interrumpida; C) Que la santa Biblia es la palabra de Dios y única revelación escrita de Dios a los hombres; D) Que Jesucristo es el Señor y único mediador entre Dios y los hombres; E) Que Jesucristo es el único Salvador de la humanidad; F) Que Dios Padre, y de nuestro Señor Jesucristo, son los únicos dignos de alabanza y adoración; H) Enseñar, difundir, estimular la comunión o koinonía entre los distintos miembros del cuerpo de Cristo reconociendo los dones y ministerios dados por Dios a sus hijos. Órgano de administración: Directorio formado por 7 miembros, con las siguientes facultades: Dirigir la congregación, velar por el cumplimiento de sus estatutos, reglamentos y finalidades perseguidos, administrar los bienes e invertir sus recursos, aprobar los proyectos y programas, citar a asamblea ordinaria y extraordinaria, crear toda clase de ramas, sucursales y filiales, redactar los reglamentos necesarios para la entidad, cumplir los acuerdos de las asambleas generales, rendir cuenta a la asamblea de la marcha de institución como de la inversión de sus fondos, calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo y, en general, las demás atribuciones que señalan los estatutos y la legislación.




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