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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1151670 2016


(CVE 1151670)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO APOSTÓLICO EL SHADDAI
(Extracto)
Nombre: Ministerio Apostólico El Shaddai, con domicilio en Argomedo número mil cuarenta y nueve, comuna Castro, Región de Los Lagos, Provincia Chiloé con Registro Público N° 3.713, de fecha 29 de septiembre de 2015. Constituyentes: José David Ojeda Mancilla, Adriana Lorena Barrientos Águila, Mirta Ofelia Barrientos Águila, Paola Andrea Gavilán Barrientos, Milva Mancilla Barría, Leonardo Henry Arancibia Vera, Fundamentos: Los elementos esenciales que caracterizan, al Ministerio Apostólico El Shaddai. Son principios de la iglesia: uno) La Biblia, inspirada por Dios, como única autoridad doctrinal, constituye una inagotable fuente de enseñanza, corrección y guía de salvación, dos) Dios es nuestro único sustentador, creador del universo y todo lo que existe, el hijo unigénito de Dios es ordenador, salvador y redentor, así como nuestro fiel intercesor ante el Padre. Y el Espíritu Santo es nuestro guía, consolador y enseñador; tres) Creemos en los dones del Espíritu Santo, que enriquecen a la iglesia, tales como la sanidad divina, profecías y lenguas espirituales. Cuarto) La salvación es un don gratuito proporcionado por Dios, mediante el sacrificio expiatorio de su hijo Jesucristo. Además predicar el evangelio de Cristo, y establecer como su declaración de fe la Santa Trinidad y que hay un Dios, eternamente existente en tres personas, el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Promover el trabajo espiritual y material, fortalecer sus relaciones eclesiásticas, contribuir al engrandecimiento de la iglesia evangélica y al bienestar común de la Nación. Velar por el cumplimiento de los objetivos prestando auxilio espiritual y material para la solución de los problemas de las consideradas de escasos recursos, pudiendo actuar como entidad de socorro, aunar esfuerzos en la ayuda social para los casos de catástrofe que frecuentemente sacuden nuestro País. Órgano de Administración: La dirección superior de la iglesia estará a cargo de un directorio de seis personas, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, subsecretario, director. La Asamblea General es la reunión de todos los miembros en plena comunión de la iglesia y son representados por sus respectivos pastores; estará presidida por un directorio elegido por ella misma, el que llevará la dirección superior de la iglesia para todos los efectos legales. Sus acuerdos adoptados, en la forma y con los quórum establecidos por los estatutos, obligan a todos sus miembros presentes y ausentes. Las Asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año en el mes de abril. En las asambleas generales ordinarias podrán tratarse todos los asuntos relacionados con los intereses de la iglesia, con excepción de aquellos que correspondan exclusivamente a las asambleas generales extraordinarias. Corresponderá especialmente a las asambleas generales la rendición de cuentas del directorio, aprobación o rechazo de ellas, la elección del nuevo directorio, la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias y la aprobación de los presupuestos de administración y de inversión de los fondos presentados por el directorio. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir a la iglesia y administrar sus bienes. b) Cumplir con los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales. c) Redactar los reglamentos de que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la iglesia y los someta a la aprobación de la asamblea general. d) Citar a la asamblea general ordinaria y extraordinaria cuando las estimen necesarias o a petición escrita de un tercio de los miembros de la misión. e) Someter a la consideración y aprobación de la asamblea todos los asuntos, materias y negocios, que estime necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fines de la misión. f) Rendir Cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria correspondiente de las inversiones de los fondos de la iglesia y de su marcha durante el periodo en que se ejerza sus funciones. g) Asistir y participar activamente en todas las actividades de la iglesia especialmente las religiosas. Escrituras Públicas: contiene los estatutos del día 29 de septiembre, del año dos mil quince, y acta complementaria, del 30 de noviembre, del año dos mil quince, otorgada ante el Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, Roberto Antonio Cifuentes Allel, en calle Gran Avenida José Miguel Carrera número ocho mil ochocientos setenta y siete. La Cisterna.




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