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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1168817 2017


(CVE 1168817)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
TABERNÁCULO DE LOS TESTIGOS DE CRISTO
(Extracto)
Nombre: Tabernáculo de los Testigos de Cristo, con domicilio en calle Ezequiel Plaza N° 9008, comuna de Lo Espejo, Región Metropolitana, con Registro Público N° 3992, de fecha 11 de agosto de 2016. Constituyentes: Ismaille Morose, Marie-Yolene Gedeón, Merline Simolien, Patrick Pierre Antoine, Veronique Antoine Alexandre, Dieubon Pierre Antoine. Fundamentos: Los elementos esenciales que caracterizan a Tabernáculo de los Testigos de Cristo, son principios de la iglesia: uno) La Biblia, inspirada por Dios, como única autoridad doctrinal, constituye una inagotable fuente de enseñanza, corrección y guía de salvación; dos) Dios es nuestro único sustentador, creador del universo y todo lo que existe, el hijo unigénito de Dios es ordenador, salvador y redentor, así como nuestro fiel intercesor ante el Padre. Y el Espíritu Santo es nuestro guía, consolador y enseñador; tres) Creemos en los dones del Espíritu Santo, que enriquecen a la iglesia, tales como la sanidad divina, profecías y lenguas espirituales; cuarto) La salvación es un don gratuito proporcionado por Dios, mediante el sacrificio expiatorio de su hijo Jesucristo. Además predicar el evangelio de Cristo, y establece como su declaración de fe la Santa Trinidad y que hay un Dios, eternamente existente en tres personas, el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Promover el trabajo espiritual y material, fortalecer sus relaciones eclesiásticas, contribuir al engrandecimiento de la iglesia evangélica y al bienestar común de la Nación. Velar por el cumplimiento de los objetivos prestando auxilio espiritual y material para la solución de los problemas de las consideradas de escasos recursos, pudiendo actuar como entidad de socorro, aunar esfuerzos en la ayuda social para los casos de catástrofe que frecuentemente sacuden nuestro país. Órgano de Administración: La dirección superior de la iglesia estará a cargo de un directorio de seis personas, presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, subsecretario, director. La Asamblea General es la reunión de todos los miembros en plena comunión de la iglesia y son representados por sus respectivos pastores, estará presidida por un directorio elegido por ella misma, el que llevará la dirección superior de la iglesia para todos los efectos legales. Sus acuerdos adoptados, en la forma y con los quórums establecidos por los estatutos, obligan a todos sus miembros presentes y ausentes. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año en el mes de abril. En las asambleas generales ordinarias podrán tratarse todos los asuntos relacionados con los intereses de la iglesia, con excepción de aquellos que correspondan exclusivamente a las asambleas generales extraordinarias. Corresponderá especialmente a las asambleas generales la rendición de cuentas del directorio, aprobación o rechazo de ellas, la elección del nuevo directorio, la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias y la aprobación de los presupuestos de administración y de inversión de los fondos presentados por el directorio. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir a la iglesia y administrar sus bienes. b) Cumplir con los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales. c) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la iglesia y los someta a la aprobación de la asamblea general. d) Citar a la asamblea general ordinaria y extraordinaria cuando las estimen necesarias o a petición escrita de un tercio de los miembros de la misión. e) Someter a la consideración y aprobación de la asamblea todos los asuntos, materias y negocios, que estime necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fines de la misión. f) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria correspondiente de las inversiones de los fondos de la iglesia y de su marcha durante el periodo en que se ejerza sus funciones. g) Asistir y participar activamente en todas las actividades de la iglesia, especialmente las religiosas. Escrituras Públicas: contiene los estatutos del 2 de agosto, del año dos mil dieciséis, otorgada ante el Notario Público Titular de San Miguel, con asiento en La Cisterna, Evelyn Carolina Sánchez Tapia, Notario Público Interino, en calle Gran Avenida José Miguel Carrera número ocho mil ochocientos setenta y siete. La Cisterna.




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