GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1170056 2017


(CVE 1170056)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA TEMPLO APOSTÓLICO Y PROFÉTICO VISIÓN DE REINO INTERNACIONAL
(Extracto)
Hernán Cuadra Gazmuri, Notario Público Titular de la Primera Notaría de Santiago, con oficio en calle Huérfanos N° 1160, comuna de Santiago, Región Metropolitana; Certifica: Con fecha 17 de marzo de 2016 (Repertorio 3493/2016), se redujo a Escritura Publica el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Evangélica Templo Apostólico y Profético Visión de Reino Internacional, con domicilio en Pasaje "B", N° 6048, Villa Futuro, comuna de Renca, ciudad de Santiago, Región Metropolitana, con Registro Público N° 3891, de fecha 15 de abril de 2016. Constituyentes: Marcelo Antonio Mariqueo Millalén, Noemí Angélica Fernández Pinto, Marcelo Aarón Mariqueo Fernández, Cristian Iván Becerra Manríquez. Los elementos esenciales, fundamentos y principios: Uno) Exaltar, evangelizar y promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de los miembros y simpatizantes. Promover el perfeccionamiento de sus miembros y pastores a través de escuelas religiosas otorgándoles los títulos suficientes para su eficiencia en la misión encomendada. Crear y sostener templos y centros de reunión y educación, al igual que fundar hogares de ancianos y de niños, niñas y adolescentes. Procurar el desarrollo de la comunidad a través de la difusión de la palabra de Dios, utilizando medios masivos de comunicación, redes sociales y la predicación pública. Dos) Respecto a la Biblia, creemos: Que las escrituras del Antiguo y Nuevo Testamento son inspiradas por Dios; Que existe un Dios creador del Cielo y la Tierra; Que existe la unidad de la Divinidad, Padre, Hijo y Espíritu Santo; Que el Señor Jesucristo es el eterno hijo de Dios, concebido por el Espíritu Santo y nacido de María Virgen; Que la salvación se logra a través de la gracia de la fe y el arrepentimiento de pecados; Que el bautismo es por inmersión del creyente en agua en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo; Que las Escrituras enseñan que Satanás existe y que busca continuamente engañar a los hombres para frustrar los propósitos de Dios; Que el creyente debe cumplir con todas las obligaciones de ciudadano y ser respetuoso de sus leyes y las autoridades exhibiendo cualidades de honestidad, integridad, perdón y bondad; Que las Escrituras enseñan que el creyente debe estar separado de toda apostasía u organización que esté en discordia de la doctrina bíblica; Que las escrituras enseñan que Cristo es la cabeza del hombre y el hombre cabeza de la mujer y Dios es la cabeza de Cristo, por ende cada miembro ejercerá funciones según su género en respeto a esta jerarquía. Tres) Podrá ser miembro de la iglesia cualquier persona natural sin distinción alguna de edad, sexo o condición social, que cumpla con el requisito del bautismo bíblico, y que demuestre verdadero carácter cristiano, preparado para aceptar y ser gobernados por la declaración doctrinal y la constitución de la iglesia y la dirección superior de esta; Cuatro) La dirección superior de la iglesia estará a cargo de la Junta Ejecutiva que la encabeza el directorio vitalicio de cuatro personas: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, más una elección de miembros fundadores e inspiradores de la Evangélica Templo Apostólico y Profético Visión de Reino Internacional. Siendo sus atribuciones dirigir la Iglesia en conformidad a los estatutos velando por su estricto cumplimiento. Santiago, enero 11 de 2017.




VolverTamaño de Fuente