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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1173464 2017


(CVE 1173464)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
TEMPLO DEL AVIVAMIENTO CRISTIANO
(Extracto)
En Viña del Mar, República de Chile, a 24 de octubre de dos mil dieciséis, ante mí, Francisco Brain Brain, Abogado, Notario Público interino de la Segunda Notaría de Viña del Mar, según decreto judicial agregado al final del presente registro, bajo el número 1559, con domicilio en Arlegui 333: Que el acto constitutivo y los estatutos fueron celebrados en Viña del Mar, República de Chile, a 16 de agosto de dos mil dieciséis, ante el Notario Público Francisco Brain Brain, Abogado, Notario Público interino de la Segunda Notaría de Viña del Mar, bajo el número 1559, con domicilio en Arlegui 333, se constituyó Entidad Religiosa Iglesia Templo del Avivamiento Cristiano y anotado bajo el repertorio 2816 de dicha notaría y la escritura complementaria fue suscrita con fecha 24 de octubre de dos mil dieciséis, ante el Notario Público Francisco Brain Brain, Abogado, Notario Público interino de la Segunda Notaría de Viña del Mar se constituyó Entidad Religiosa Iglesia Templo del Avivamiento Cristiano, con domicilio en calle Michimalongo número 2, Cerro Los Placeres, población Sara Braun, Valparaíso. Cuyo registro se produjo con fecha 26 de agosto de 2016, bajo el N° 4007, del Registro Público del Ministerio de Justicia. Se constituyó por las siguientes personas: Claudio Esteban Ramírez Vallejos, Rolando Alex Echeverría Rivera, Maribel Lucrecia Lobos González, Mónica Lastenia Suazo Salgado, Marco Antonio Riquelme Irribarra, Erica Katalina Vallejos Soza, Cecilia del Carmen Aballay Muñoz. Los principios en que se sustenta son: Dios, las sagradas escrituras, Jesucristo, el espíritu santo, la caída del hombre, la salvación, los santos, la libertad cristiana y libertad de conciencia, el libre albedrío, la iglesia, el cielo, el infierno, la segunda venida, el justo juicio de dios. 1) Asamblea General: La Asamblea General consiste en todos los miembros activos de la Persona Jurídica: Templo del Avivamiento Cristiano; y sus atribuciones son: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; y d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. 2) Junta Directiva, estará compuesta por 7 socios activos el Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero, y tres vocales. Atribuciones del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; y; g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. 3) Ancianos de acuerdo a las Escrituras, los Ancianos no son elegidos por votación. Ellos son escogidos por el Espíritu Santo entre los Diáconos y Obreros, que han dado muestra de su buen testimonio; comenzando primeramente como Candidatos, y sus atribuciones son Una vez que los candidatos perseveran en la fe, dispuestos y capacitados a participar y dar testimonio vivo del Evangelio de Cristo en sus vidas; entonces son constituidos por Dios, y separados como Ancianos a través del Presbiterio. 2. La responsabilidad de los Ancianos es asegurar la edificación de congregación en el testimonio de Cristo, proveyendo y vigilando por el buen gobierno espiritual y la sana doctrina; como también gobernar la iglesia en todos los asuntos eclesiásticos. 3. Los Ancianos al estar participando del testimonio de Cristo Jesús, serán capacitados por el Espíritu Santo, para desempeñar cualquier función dentro del ministerio, conforme lo indique el Señor para beneficio de la Iglesia. Viña del Mar, 24 de octubre de 2016.




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