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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1178508 2017


(CVE 1178508)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
ORGANIZACIÓN CRISTIANA MISIONERA ABRIENDO LOS OJOS

(Extracto)

Luis Enrique Tavolari Oliveros, Abogado, Notario Público Titular con domicilio en Viña del Mar, Avenida Libertad N°1155-A, certifico que mediante escritura pública de 18 de marzo 2016, modificada con fecha 31 de agosto de 2016, ambas otorgadas ante mí, se redujo a escritura pública el acta constitución y estatuto de la entidad religiosa denominada Organización Cristiana Misionera Abriendo los Ojos, domicilio calle Los Copihues 125, Granadilla 2, Miraflores Alto, Viña del Mar, Región de Valparaíso, inscrita en el Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el N° 3905, de fecha 27 de abril de 2016. Constituyentes: Isaac Marcelino Donoso Morales, Sara Magdalena Donoso Zamorano, Daniel Esteban Donoso Zamorano, Denisse Andrea Ferreira Ferreira, Judittza Loreto Guerra Cortés, Álvaro Daniel Herrera Vásquez, Pamela María Mendoza Yanca, Claudio Teddy Cristi Guzmán, Mauro Alexander Pavón Arenas, Daniel Elías Borbarán Díaz, Julio Miguel Tobar Magan, Sandrina Emiliana Hernández Retamales, Sarai Elizabeth Colarte Varas, Mireya Alicia Larrondo Jorquera, Iván Andrés Córdova Martínez, Samuel David Espinoza Jiménez, María Angélica Cortés Cortés, Felipe Esteban Borbarán Díaz, Patricia Alejandra Silva Chacano, Cecilia Amanda Jiménez Vergara, Paula Andrea Lobos López, Sebastián Andrés Romero Orellana, Denisse Paola Cotapos Donoso, Cristian Freddy Camilo Duarte, Christian Lee Tobar Aros, Mario Alejandro Ortiz Yánez, Cristina de las Mercedes Abarca Balbontín, Esteban Fernando Rojas Mendoza, Gloria Isolina Zamorano Muñoz, Carolina Andrea Silva Chacano, Juan Daniel Espinoza Orihuela. La "Organización Cristiana Misionera Abriendo los Ojos" tiene sus fundamentos en las Sagradas Escrituras y se rige por los conceptos que en ella se establecen. En la Santa Biblia, en el evangelio de Mateo, capítulo veintiocho versos dieciséis al veinte, Jesús ordena: "Por tanto, id y haced discípulos a todas las naciones, bautizándolos en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, y enseñándoles que guarden todas las cosas que os he mandado. Y yo estoy con vosotros todos los días, hasta el fin del mundo", en obediencia a este mandato, y al deseo de nuestro Dios manifestado en el Antiguo Testamento en el libro de Éxodo capitulo nueve versículo dieciséis: "…Que Su Nombre Sea Anunciado en Toda la Tierra. La Organización Cristiana Misionera Abriendo los Ojos tiene por objeto: Uno: Glorificar a Dios con la Proclamación del Mensaje Evangélico de Nuestro Señor Jesucristo, en todas las formas que la vida moderna permite, como: a) Preparar misioneros y líderes que a futuro puedan llevar este mensaje a personas necesitadas de Jesucristo en distintos lugares, dentro y fuera del país; b) la creación de grupos de estudios bíblicos y/o de oración que posteriormente sean de apoyo al misionero, en la proclamación del mensaje Evangélico; c) Editar, imprimir, y distribuir folletos, boletines, revistas, periódicos, libros, y en general producir y hacer uso de todo tipo de medios audiovisuales y computacionales; d) Realizar en el ámbito Cristiano Evangélico, encuentros, festivales, seminarios, charlas, talleres, cursos y eventos; e) Hacer campañas evangelísticas con predicadores chilenos o extranjeros; f) Preparar y financiar equipos de evangelización que recorran el país llevando la Palabra Divina a todos los ámbitos nacionales y también a otros países; g) Apoyar espiritual y económicamente a misioneros evangélicos que llevan el mensaje de Jesucristo a otras naciones; h) Comprar, vender, permutar, arrendar, y en general celebrar toda clase de actos jurídicos destinados a la adquisición, administración y disposición de bienes raíces y muebles, tanto corporales como incorporales, necesarios para el cumplimiento de los fines de la Organización Cristiana Misionera Abriendo los Ojos. Dos: Crear, sostener y administrar Escuelas de Capacitación y Entrenamiento Misionero Interdenominacional e Internacional de apoyo a las iglesias locales evangélicas. Tres: Servir a la Comunidad Evangélica con un amplio criterio religioso, considerando a todas las Iglesias Evangélicas Bíblicas Trinitarias, como hermanas. Cuatro: Ejercer en forma amplia y dinámica la beneficencia pública a través de: a) Crear, sostener y administrar, Centros de Estudios, Jardines Infantiles, Escuelas, Centros Abiertos, Hogares de Acogidas para niños, jóvenes y ancianos; b) Acción social directa mediante ayudas a familias necesitadas; c) Visitar e ir en ayuda social y espiritual de personas necesitadas en hogares de ancianos, hospitales, hogares de menores, casas de acogidas, cárceles, considerando el llamado de Dios para cada uno de nosotros mencionado en la Santa Biblia en el libro del Profeta Isaías capítulo cuarenta y dos versículos seis y siete: "Yo Jehová te he llamado en justicia y te sostendré por la mano; te guardaré y te pondré por pacto al pueblo, por luz de las naciones, para que abras los ojos de los ciegos, para que saques de la cárcel a los presos, y de casa de prisión a los que moran en tinieblas". La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Organización, y está integrada por el conjunto de sus socios activos. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, ya tenga el carácter de activos u honorarios, siempre que hubieren sido tomados en la forma establecida por estos Estatutos y no fueren contrarios a las Leyes y Reglamentos. La Organización será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Directores. El Directorio durará dos años en sus funciones pudiendo sus miembros ser reelegidos nuevamente por un mismo periodo. Los miembros del Directorio desempeñarán sus funciones en forma totalmente gratuita, pero tendrán derecho a ser reembolsados de los gastos autorizados por el Directorio, que justificaren haber efectuado en el ejercicio de sus funciones. En la Asamblea General en que se elija el Directorio o dentro de los quince días siguientes a ella, el Directorio deberá elegir, en votación secreta de entre sus miembros, un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario y un Tesorero. El Presidente del Directorio lo será también de la Organización, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las demás atribuciones que los Estatutos señalen. Si por cualquier causa no se realizaran las elecciones de Directorio en la oportunidad que establece el artículo catorce, el Directorio continuará en funciones, con todas sus obligaciones y atribuciones, hasta que sea reemplazado en la forma prescrita por los Estatutos. Habrá un Comité de Disciplina compuesto de tres miembros, elegidos cada dos años en la Asamblea General Ordinaria Anual en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo veintitrés. Los miembros de dicho Comité durarán dos años en sus funciones y podrán ser reelegidos. Corresponde especialmente al Presidente de la Organización: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Organización; b) Presidir las reuniones del Directorio y las Asambleas Generales de Socios; c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe; d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general de actividades de la Organización; e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella en que deba representar a la Organización. Firmar conjuntamente con el Tesorero o con el Director que haya designado el Directorio, los cheques, giros de dinero, letras de cambio, balances y, en general, todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Organización; g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de socios en nombre del Directorio, de la marcha de la Organización y del estado financiero de la misma; h) Resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de Directorio más próxima, su ratificación; i) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Organización; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. Los actos del representante de la Organización, son actos de ésta, en cuanto no excedan de los límites del Ministerio que se le ha confiado; en cuanto excedan de estos límites, sólo obligan personalmente a quien los celebra o ejecuta. Viña del Mar, a 15 de diciembre de 2016.




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