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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA


DO 1179526 2017


(CVE 1179526)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA BÍBLICA GRACIA SOBERANA (Extracto)
Guillermo Víctor Véjar Rodríguez, Abogado y Notario de la Tercera Notaría de Chillán, con oficio en esta ciudad, en Paseo Arauco número seiscientos veinte, Suplente del Titular Juan Armando Bustos Bonniard, certifica: Por escritura pública de fecha 3 de junio de 2016, otorgada ante el notario titular Juan Armando Bustos Bonniard, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Bíblica Gracia Soberana domiciliada para estos efectos en Población Irene Frei pasaje 22 N° 748 de la ciudad de Chillán, comuna de Chillán, Región del Bío Bío, República de Chile, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3987, de fecha 3 de agosto de 2016. Constituyentes: Claudio Alfredo Canales Ruiz C.I. N°: 15.984.519-2, Karina Isabel Valenzuela Ramos C.I. N°: 16.220.062-3; Pedro Hernán Sáez Cruz C.I. N°: 12.704.924-6, Marta Evangelina Ulloa Castro C.I. N°: 12.016.841-K, Andreina del Carmen Yáñez Cerna, C.I. N°: 11.094.439-K, Luz María Navarrete Carrasco, C.I. N°: 7.136.448-8, Eufrosino Arturo Luengo Troncoso C.I. N°: 6.812.408-5, Carolina Angélica Fernández Navarrete C.I. N° 14.025.904-7, Alejandro Alain Fuentes Penroz C.I. N°: 14.025.918-7, Olga del Pilar Correa Fuentes, C.I. N°: 10.348.102-3, Silverio Esteban Padilla Jiménez C.I. N°: 9.623.608-5, Josué Esteban Padilla Correa C.I. N°: 19.528.846-1, Rosamel Fernández Muñoz C.I. N°: 7.029.720-5, María Angélica Navarrete Betancurt C.I. N°: 6.953.087-7, Juan Carlos Muñoz Jara C.I. N°: 11.535.989-4, Edith Rosario Fernández Muñoz, C.I. N°: 12.120.232-8, Antonio de las Mercedes Opazo Martínez C.I. N°: 8.794.850-1, Gricelda Angélica Torres Pinilla C.I. N°: 10.237.833-4, Luis Alberto Castro Acuña C.I. N°: 13.376.268-K, Elizabeth Angélica Opazo Torres C.I. N°: 16.247.096-5, Samuel Antonio Opazo Torres C.I. N°: 15.443.588-3, Maryorie Katherine Silva Silva C.I. N°: 16.485.364-0, Michael Cristopher Vera Zamorano C.I. N°: 18.154.340-k Luisa Edith Opazo Torres, C.I. N°: 17.610.234-9, Alejandro Enrique Parra Urra C.I. N°: 10.046.869-2, Graciela de las Mercedes Fernández Muñoz C.I. N°: 11.235.904-4, Héctor Ociel Venegas Cartes C.I. N°: 4.903.423-7, Luzmira de las Mercedes Cuevas Osses C.I. N°: 6.300.456-1, María Raquel Sepúlveda Fernández C.I. N°: 8.567.571-0, Moisés Enrique Fernández Navarrete C.I. N°:15.217.982-0, Mauricio Gonzalo Fernández Muñoz C.I. N°: 14.293.064-1, Ana Jacqueline Sepúlveda Concha C.I. N°: 12.969.127-1, Segundo Rolando Fernández Muñoz C.I. N°: 7.835.099-7, Marina Silvia Palacios Ulloa C.I. N°: 6.577.420-8, Luis Alberto Contreras Contreras C.I. N°: 10.796.347-2, María Elena Contreras Jara C.I. N°: 10.724.619-3, Héctor Patricio García Aedo C.I. N°: 14.268.189-7, Sandra Viviana Romero Pavez C.I. N°: 14.269.718-1, Iris de las Nieves Pavez Gutiérrez C.I. N°: 5.695.915-7, Mirta Gloria Venegas Cuevas C.I. N°: 12.198.134-3, Ana de las Nieves Pavez Moya C.I. N°: 10.308.275-7, Shalom Abigail Urzua Pavez C.I. N°: 19.295.053-8, Claudio Javier Troncoso Vásquez C.I. N°: 6.529.099-5 Mireya del Carmen Roa Aedo C.I. N°: 6.273.532-5, Gladys Edina Figueroa Espinoza C.I. N°: 5.356.855-6, Nicolás Bastián Fernández Sepúlveda C.I. N°: 19.073.592-3, René Marcelo Delgado Figueroa C.I. N°: 13.601.871-K, Elizabeth Andrea Fernández Navarrete C.I. N°: 15.877.242-6, José Miguel González García C.I. N°: 3.472.650-7, Hilda del Carmen Contreras Fuentealba C.I. N°: 4.537.719-9, Pedro Sáez Urrutia C.I. N°: 5.064.907-5, Soria Cruz Peterz C.I. N°: 6.181.632-1, Ángela Pamela Arriagada Higuera C.I. N°: 18.612.032-9, María José Contreras Contreras C.I. N°: 16.784.060-4, Emanuel Josué Adonis Orellana C.I. N°: 17.806.947-7, Bárbara Noemí García Romero C.I. N°: 19.796.719-6, Christian Eduardo Chávez Rodríguez C.I. N°: 14.293.516-3, Daniela Andrea Aguayo Castillo C.I. N°: 12.551.097-3, Librallan Alejandro Parra Fernández C.I. N°: 16.220.982-5, Sandra del Pilar González Contreras C.I. N°: 8.806.619-7, Tadea del Carmen Fuentealba C.I. N°: 5.153.119-1, José Iván Méndez Contreras C.I. N°: 7.607.156-K, Juan Agustín Fernández Muñoz C.I. N°: 6.534.034-8, Carlos Andrés Fernández Alarcón, C.I. N°: 15.876.898-4, Beatriz de Lourdes Fernández Vega, C.I. N°: 10.006.374-3, Natalia Beatriz Lagos Sáez C.I. N°: 18.771.380-3, Nataly del Carmen Valdés Sotelo C.I. N°: 17.128.759-6, Camila Patricia Lagos Sáez C.I. N°: 18.865.398-7, Juan Carlos Lagos Lagos C.I. N°: 11.231.002-9, Anita Ivonne Sáez Cruz C.I. N°: 10.979.676-K, Edgar Eduardo Orellana Cortés C.I. N°: 17.458.266-1, Sussan Jazminne Roxana Ávila Sáez C.I. N°: 17.457.494-4, Cristian Gastón Utreras Serón C.I. N°: 21.106.468-4, Solange Margarita Orellana Cortés C.I. N°: 17.061.645-6, Jorge Antonio Pavez Gutiérrez C.I. N°: 3.264.043-5, Jonathan Fabián Benítez Muñoz C.I. N°: 16.838.075-5 Víctor Manuel Benítez Hernández C.I. N°: 10.025.950-8, Teresa Magdalena Figueroa Concha C.I. N°: 10.655.144-8, Héctor Beolarge Burgos Rodríguez C.I. N°: 10.831.075-5, Elizabeth de las Mercedes Vásquez Lillo C.I. N°: 10.586.750-6, Marco Antonio Vásquez Contreras C.I. N°: 15.215.998-6, Angélica María Salgado Gavilán C.I. N°: 14.027.978-1, José Armando Villagra Vásquez C.I. N°: 15.490.816-1, María Angélica Sotelo Córdova C.I. N°: 7.064.399-5, Sergio Heriberto Fernández Muñoz C.I. N°: 7.783.139-8, Dorka Belén Vergara Merino C.I. N°: 16.317.078-7, Eduardo Enrique Valdés Fuentes C.I. N°: 5.926.577-6, Paula Helen Baeza Baeza C.I. N°: 15.875.435-5, Inés del Carmen Oyarce Solar C.I. N°: 8.750.742-4, Lea Noemí Sáez Chandía C.I. N°: 15.217.842-5, Juan Leopoldo Molina Ortega C.I. N°: 3.823.108-1, John Bernardo Mardones Ulloa C.I. N°: 18.430.369-8, Roxana Andrea Aguilera Yáñez C.I. N°: 14.027.715-0, Luis Orlando Pavez Moya C.I. N°: 12.551.756-0, Miguel Ángel Barriga Sandoval C.I. N°: 7.885.040-K, David Andrés Yáñez González C.I. N°: 16.736.095-5, José Jermain Baeza Salazar C.I. N°: 14.030.706-8, Jonathan Heriberto Fernández Venegas C.I. N°: 14.028.065-8, María Eugenia Baeza Quezada C.I. N°: 6.529.444-3, Leonel Orlando Pérez Pérez C.I. N°: 15.756.923-6, Raquel Andrea Ulloa Castro C.I. N°: 10.989.711-6, Rolando Alberto Ulloa Salazar C.I. N°: 6.686.257-7, Mireya de las Mercedes Castillo Soto C.I. N°: 7.875.895-3, Ruth Elizabeth Montero López C.I. N°: 18.306.187-9.- Domicilio: Ciudad y comuna de Chillán, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: Las Sagradas Escrituras: Creemos que la Biblia es la revelación escrita de Dios al hombre, y de esta manera los sesenta y seis libros de la Biblia que nos han sido dados por el Espíritu Santo constituyen la Palabra de Dios plenaria (inspirada en todas sus partes por igual) (1 Corintios 2:7-14; 2 Pedro 1:20-21). Creemos que la Palabra de Dios es una revelación objetiva, preposicional (1 Tesalonicenses 2:13; 1 Corintios 2:13), verbalmente inspirada en cada palabra (2 Timoteo 3:16), absolutamente inerrante en los documentos originales, infalible, y exhalada por Dios. Enseñamos la interpretación literal, gramatical-histórica de la Escritura la cual afirma la creencia de que los capítulos de apertura de Génesis presentan la creación en seis días literales (Génesis 1:31; Éxodo 31:17). Creemos que la Biblia constituye el único estándar infalible de fe y práctica (Mateo 5:18; 24:35; Juan 10:35; 16:12-13; 17:17; 1 Corintios 2:13; 2 Timoteo 3:15-17; Hebreos 4:12; 2 Pedro 1:20-21). Creemos que Dios habló en Su Palabra escrita mediante un proceso dual de autores. El Espíritu Santo guió de tal manera a los autores humanos que, a través de sus personalidades individuales y diferentes estilos de escritura, compusieron y escribieron la Palabra de Dios para el hombre (2 Pedro 1:20-21) sin error en el todo o en la parte (Mateo 5:18; 2 Timoteo 3:16). Creemos que, mientras que puede haber varias aplicaciones de algún pasaje en particular de la Escritura, no hay más que una interpretación verdadera. El significado de la Escritura debe ser encontrado al aplicar de manera diligente el método de interpretación literal gramatical-histórico bajo la iluminación del Espíritu Santo (Juan 7:17; 16:12-15; 1 Corintios 2:7-15; 1 Juan 2:20). La responsabilidad de los creyentes consiste en estudiar para llegar a la verdadera intención y significado de la Escritura, reconociendo que la aplicación apropiada es obligatoria para todas las generaciones. Sin embargo la verdad de la Escritura está en una posición en la que juzga a los hombres; quienes nunca están en una posición de juzgarla. Dios: Creemos que no hay más que un Dios vivo y verdadero (Deuteronomio 6:4; Isaías 45:5-7; 1 Corintios 8:4), un Espíritu infinito, que todo lo sabe (Juan 4:24), perfecto en todos sus atributos, uno en esencia, existiendo eternamente en tres Personas -Padre, Hijo y Espíritu Santo (Mateo 28:19; 2 Corintios 13:14)- mereciendo adoración y obediencia cada uno por igual. Dios el Padre: Creemos que Dios el Padre, la primera persona de la Trinidad, ordena y dispone todas las cosas de acuerdo a Su propósito y gracia (Salmo 145:8-9; 1 Corintios 8:6). Él es el Creador de todas las cosas (Génesis 1:1-31; Efesios 3:9). Como el único Gobernante absoluto y omnipotente en el universo, Él es soberano en la creación, providencia, y redención (Salmo 103:19; Romanos 11:36). Dios el Hijo: Creemos que Jesucristo, la segunda Persona de la Trinidad, posee todos los atributos divinos, y en estos Él es igual a Dios, consustancial, y co-eterno con el Padre (Juan 10:30; 14:9). Creemos que nuestro Señor Jesucristo nació de una virgen (Isaías 7:14; Mateo 1:23, 25; Lucas 1:26-35); que Él era Dios encarnado (Juan 1:1, 14); y que el propósito de la encarnación fue revelar a Dios, redimir a los hombres, y gobernar sobre el reino de Dios (Salmo 2:7-9; Isaías 9:6; Juan 1:29; Filipenses 2:9-11; Hebreos 7:25-26; 1 Pedro 1:18-19). Dios el Espíritu Santo: Creemos que el Espíritu Santo es una Persona divina, eterna, no derivada, que posee todos los atributos de personalidad y deidad incluyendo intelecto (1 Corintios 2:10-13), emociones (Efesios 4:30), voluntad (1 Corintios 12:11), eternalidad (Hebreos 9:14), omnipresencia (Salmo 139:7-10), omnisciencia (Isaías 40:13-14), omnipotencia (Romanos 15:13), y veracidad (Juan 16:13). En todos los atributos divinos y en sustancia Él es igual al Padre y al Hijo (Mateo 28:19; Hechos 5:3-4; 28:25-26; 1 Corintios 12:4-6; 2 Corintios 13:14; y Jeremías 31:31-34 con Hebreos 10:15-17). El Hombre: Creemos que el hombre fue directa e inmediatamente creado por Dios a Su imagen y semejanza. El hombre fue creado libre de pecado con una naturaleza racional, con inteligencia, voluntad, determinación personal, y responsabilidad moral para con Dios (Génesis 2:7, 15-25; Santiago 3:9). Creemos que la intención de Dios en la creación del hombre fue que el hombre glorificara a Dios, disfrutara de la comunión con Dios, viviera su vida en la voluntad de Dios, y de esta manera cumpliera el propósito de Dios para el hombre en el mundo (Isaías 43:7; Colosenses 1:16; Apocalipsis 4:11). Creemos que en el pecado de desobediencia de Adán a la voluntad revelada de Dios y a la palabra de Dios, el hombre perdió su inocencia, incurrió en la pena de muerte espiritual y física; se volvió sujeto a la ira de Dios; y se volvió inherentemente corrupto y totalmente incapaz de escoger o hacer aquello que es aceptable a Dios fuera de la gracia divina. El Pecado: Creemos que la Biblia dice que todos somos pecadores, y el pecado nos separa de Dios (Rom. 3:23). ¿Qué es el Pecado?, es transgresión de la Ley (1 Juan 3:4). Salvación: Creemos que la salvación es totalmente de Dios por Gracia, basada en la redención de Jesucristo, el mérito de Su sangre derramada, y que no está basada en méritos humanos u obras (Juan 1:12; Efesios 1:7; 2:8-10; 1 Pedro 1:18-19). Regeneración: Creemos que la regeneración es una obra sobrenatural del Espíritu Santo mediante la cual la naturaleza divina y la divina son dadas (Juan 3:3-7; Tito 3:5). Es instantánea y es llevada a cabo únicamente por el poder del Espíritu Santo a través de la Palabra de Dios (Juan 5:24), cuando el pecador en arrepentimiento, al ser capacitado por el Espíritu Santo, responde en fe a la provisión divina de la salvación. Justificación: Creemos que la justificación delante de Dios es un acto de Dios (Romanos 8:33) por medio del cual Él declara justos a aquellos a quienes, a través de la fe en Cristo, se arrepienten de sus pecados (Lucas 13:3; Hechos 2:38; 3:19; 11:18; Romanos 2:4; 2 Corintios 7:10; Isaías 55:6-7) y lo confiesan como Señor soberano (Romanos 10:9-10; 1 Corintios 12:3; 2 Corintios 4:5; Filipenses 2:11). Santificación: Creemos que todo creyente es santificado (apartado) para Dios por la justificación y por lo tanto declarado santo y por lo tanto identificado como un santo. Esta santificación es posicional e instantánea y no debe ser confundida con la santificación progresiva. Esta santificación tiene que ver con la posición del creyente, no con su vida práctica actual o condición (Hechos 20:32; 1 Corintios 1:2, 30; 6:11; 2 Tesalonicenses 2:13; Hebreos 2:11; 3:1; 10:10, 14; 13:12; 1 Pedro 1:2). Elección: Creemos que la elección es el acto soberano de Dios mediante el cual, antes de la fundación del mundo, Él escogió en Cristo a aquellos a quienes Él en Su gracia regenera, salva, y santifica (Romanos 8:28-30; Efesios 1:4-11; 2 Tesalonicenses 2:13; 2 Timoteo 2:10; 1 Pedro 1:1-2). Seguridad: Creemos que todos los redimidos, una vez que han sido salvos, son guardados por el poder de Dios y de esta manera están seguros en Cristo para siempre (Juan 5:24; 6:37-40; 10:27-30; Romanos 5:9-10; 8:1, 31-39; 1 Corintios 1:4-8; Efesios 4:30; Hebreos 7:25; 13:5; 1 Pedro 1:5; Judas 24). Por lo tanto aunque un verdadero creyente puede pecar, nunca caerá total e irremisiblemente de la Gracia de Dios pues la salvación depende del poder de Cristo. Separación: Creemos que a lo largo del Antiguo y Nuevo Testamento claramente se llama a la separación del pecado, y que las Escrituras claramente indican que en los últimos días la apostasía y la mundanalidad se incrementarán (2 Corintios 6:14-7:1; 2 Timoteo 3:1-5; 1 Timoteo 4:1-5). Creemos que a partir de una profunda gratitud por la gracia inmerecida de Dios que se nos ha sido otorgada y debido a que nuestro Dios glorioso es tan digno de nuestra consagración total, todos los salvos deben de vivir de tal manera que demostremos nuestro amor reverente a Dios y de esta manera no traer deshonra a nuestro Señor y Salvador. También enseñamos que Dios nos manda a que nos separemos de toda apostasía religiosa y prácticas mundanas y pecaminosas (Romanos 12:1-2; 1 Corintios 5:9-13; 2 Corintios 6:14-7:1; 1 Juan 2:15-17; 2 Juan 9-11). Creemos que los creyentes deben de estar separados para nuestro Señor Jesucristo (2 Tesalonicenses 1:11-12; Hebreos 12:1-2) y afirmar que la vida Cristiana es una vida de justicia obediente que refleja la enseñanza de las Bienaventuranzas (Mateo 5:2-12) y una búsqueda continua de santidad (Romanos 12:1-2; 2 Corintios 7:1; Hebreos 12:14; Tito 2:11-14; 1 Juan 3:1-10). La Iglesia: Creemos que la Iglesia se compone del número de los elegidos que han sido, son o serán reunidos en uno, bajo Cristo la cabeza de ella; y es la esposa, el cuerpo, la plenitud de Aquel que llena todo en todo, (Efesios 1:10,22,23; 5:23,27,32; Colosenses 1:18). Todos los que confían en Jesucristo son inmediatamente colocados por el Espíritu Santo en un Cuerpo espiritual unido, la iglesia (1 Corintios 12:12-13), la novia de Cristo (2 Corintios 11:2; Efesios 5:23-32; Apocalipsis 19:7-8), de la cual Cristo es la cabeza (Efesios 1:22; 4:15; Colosenses 1:18). Creemos que la autoridad suprema de la iglesia es Cristo (1 Corintios 11:3; Efesios 1:22; Colosenses 1:18) y que el liderazgo, dones, orden, disciplina, y adoración son determinados por medio de Su soberanía como se encuentra en las Escrituras. Las personas bíblicamente designadas sirviendo bajo Cristo y sobre la asamblea son los ancianos (también llamados obispos, pastores, y pastores-maestros; Hechos 20:28; Efesios 4:11) y diáconos. Tanto ancianos como diáconos deben de cumplir con los requisitos bíblicos (1 Timoteo 3:1-13; Tito 1:5-9; 1 Pedro 5:1-5). Creemos que estos líderes guían o gobiernan como siervos de Cristo (1 Timoteo 5:17-22) y tienen Su autoridad al dirigir la iglesia. La congregación debe someterse a su liderazgo (Hebreos 13:7, 17). Creemos en la autonomía de la iglesia local la cual es libre de cualquier autoridad externa o control, con el derecho de gobernarse a sí misma y con libertad de interferencias de cualquier jerarquía de individuos u organizaciones (Tito 1:5). Sacramentos y ordenanzas: Creemos que a la iglesia se le han dado dos ordenanzas. La primera ordenanza La Cena del Señor, nuestro Señor Jesucristo instituyó la comunión en su última cena con los discípulos, (Mateo 26:26-30) para que fuese celebrada por creyentes solamente de una manera regular como un recordatorio de lo que Él hizo por nosotros en el Calvario (Lucas 22:19-20; 1 Corintios 11:26). Antes de esta celebración, el creyente debe examinarse y pedir perdón por sus pecados, de lo contrario traería juicio sobre sí mismo (1 Corintios 11:27-29). La segunda ordenanza es el Bautismo, no para admitir solemnemente en la iglesia visible a la persona bautizada, sino también para que sea para ella una señal y un sello del pacto de gracia, de su injerto en Cristo, de su regeneración, de la remisión de sus pecados, y de su rendición a Dios por Jesucristo, para andar en novedad de vida. Este sacramento, por institución propia de Cristo debe continuarse en su Iglesia hasta el fin del mundo (Mateo 28:19, 1 Corintios 12:13, Romanos 4:11; Colosenses 2:11,12, Gálatas 3:27; Romanos 6:55, Tito 3:5, Marcos 1:4, Romanos 6:3,4, Mateo 28:19,20). El elemento externo que ha de usarse en este sacramento es agua, con la cual ha de ser bautizada la persona en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, por un ministro del Evangelio legalmente llamado para ello (Mateo 3:11; Juan 1:33; Mateo 28:19,10). No es necesaria la inmersión de la persona en el agua; sin embargo se administra correctamente el bautismo por la aspersión o efusión del agua sobre la persona (Hechos 2:41; 16:33; Marcos 7:4; Hebreos 9:10, 19-22). No sólo han de ser bautizados los que de hecho profesan fe en Cristo y obediencia a Él, sino también los niños hijos de uno o de ambos padres creyentes. (Marcos 16:15,16; Hechos 8:37,38, Génesis 17:7,9; Gálatas 3:9,14; Colosenses 2:11,12; Hechos 2:38,39; Romanos 4:11,12; 1 Corintios 7:14; Mateo 28:19; Marcos 10:13-16; Lucas 18:15). El sacramento del bautismo ha de administrarse una sola vez a cada persona. (1 Tito 3:5). Ángeles Santos: Creemos que los ángeles son seres creados y por lo tanto no deben ser adorados. Aunque son un orden más alto de creación que el hombre, han sido creados para servir a Dios y para adorarlo (Lucas 2:9-14; Hebreos 1:6-7, 14; 2:6-7; Apocalipsis 5:11-14; 19:10; 22:9). Ángeles Caídos: Creemos que Satanás es un ángel creado y el autor del pecado. Él incurrió en el juicio de Dios al rebelarse en contra de su Creador (Isaías 14:12-17; Ezequiel 28:11-19), al llevar a varios ángeles con él en su caída (Mateo 25:41; Apocalipsis 12:1-14) y al introducir el pecado a la raza humana por su tentación de Eva (Génesis 3:1-15). Las últimas Cosas (Escatología personal): Creemos que la muerte física no involucra la pérdida de nuestra consciencia inmaterial (Apocalipsis 6:9-11), que el alma de los redimidos pasa inmediatamente a la presencia de Cristo (Lucas 23:43; Filipenses 1:23; 2 Corintios 5:8), que hay una separación entre el alma y el cuerpo (Filipenses 1:21-24), y que, para los redimidos, tal separación continuará hasta la Venida del Señor (1 Tesalonicenses 4:13-17), el cual inicia la primera resurrección (Apocalipsis 20:4-6), cuando nuestra alma y cuerpo se volverán a unir y serán glorificados para siempre con nuestro Señor (Filipenses 3:21; 1 Corintios 15:35-44, 50-54). Hasta ese momento, las almas de los redimidos en Cristo permanecerán en comunión gozosa con nuestro Señor Jesucristo (2 Corintios 5:8).Creemos en la resurrección corporal de todos los hombres, los salvos a vida eterna (Juan 6:39; Romanos 8:10-11, 19-23; 2 Corintios 4:14), y los inconversos a juicio y castigo eterno (Daniel 12:2; Juan 5:29; Apocalipsis 20:13-15). Creemos que las almas de los que no son salvos en la muerte son guardadas bajo castigo hasta la segunda resurrección (Lucas 16:19-26; Apocalipsis 20:13-15), cuando el alma y el cuerpo de resurrección serán unidos (Juan 5:28-29). Entonces ellos aparecerán en el juicio del Gran Trono Blanco (Apocalipsis 20:11-15) y serán arrojados al infierno, el lago de fuego (Mateo 25:41-46), separados de la vida de Dios para siempre (Daniel 12:2; Mateo 25:41-46; 2 Tesalonicenses 1:7-9). Escatología general: Creemos en el retorno inminente de nuestro Señor Jesucristo (Mateo 24:42-44). El arrebatamiento de la iglesia parece ser el próximo evento profético a cumplirse antes de iniciarse el período de la tribulación, el cual tendrá una duración de siete años (Daniel 9:24-27; 12:11; Apocalipsis 11:2-3; 12:6; 13:5). Pero entendemos que es posible, de acuerdo a ciertos pasajes bíblicos, que el Señor permita que su iglesia pase por el período de la Tribulación (Mateo 24:3-31). Por lo tanto podemos mantener un diálogo respetuoso en estos puntos. Este período de tribulación será seguido por el reino del Milenio en la tierra, donde Cristo reinará (Apocalipsis 20:1-4). Por tanto, debemos vivir nuestras vidas como si Cristo fuese a retornar hoy. Matrimonio y familia: Creemos que el matrimonio fue instituido por Dios para la mutua ayuda de esposo y esposa; para multiplicar la raza humana por generación legítima y la iglesia con una simiente santa, y para prevenir la impureza. Nuestra iglesia reconoce el Matrimonio compuesto por un hombre y una mujer, y a la familia como núcleo central de la sociedad, conforme a las enseñanzas de la Sagrada Biblia (Génesis 2:24; Mateo 19:5,6; Proverbios 2:17). Creemos que la persona humana es tal desde el momento mismo de la concepción (Salmo 139:6, Salmo 139:13-15, Gálatas 1:15). Creemos que la vida humana es sagrada por lo tanto debe ser resguardada (Éxodo 20:13) solo Dios tiene autoridad para dar y quitar la vida humana (1 Samuel 2:6). Órganos de Administración: El directorio formado por cinco miembros activos y será presidido por el Pastor Presidente de la Iglesia Bíblica Gracia Soberana. El Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias -cuando corresponda- de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden a otros funcionarios que designe el Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera Asamblea anual que realice el Directorio y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada miembro del Directorio, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. El Directorio, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este plan y deberá continuar sesionando hasta que se alcance el acuerdo; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; y j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Preocuparse de la organización y dirección eclesiástica de cada Iglesia o circuito dependiente de la Iglesia; y g) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros(as) activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. La escritura pública de acta de constitución de Iglesia Bíblica Gracia Soberana, donde constan los estatutos es extendida con fecha 3 de junio de 2016, complementada y rectificada, por escritura pública de fecha 28 de noviembre de 2016, ambas escrituras públicas ante el notario público titular de la tercera notaría de Chillán, don Juan Armando Bustos Bonniard, domiciliado en calle Arauco N° 620, comuna y ciudad de Chillán.- Chillán, 27 de enero de 2017.




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