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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1190450 2017


(CVE 1190450)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA ASAMBLEA DE DIOS DE BRASILIA
(Extracto)
Juan Ignacio San Martín Schroder, Notario Público de Santiago, Suplente del Titular don Juan Ricardo San Martín Urrejola, con oficio Huérfanos 835 piso 18, certifica: Por escritura de 15 de septiembre de 2016, otorgada ante el Notario Suplente de la época don Óscar Ernesto Navarrete Villalobos, se redujo a escritura pública acta de constitución de entidad religiosa de derecho público denominada Iglesia Asamblea de Dios de Brasilia, complementada con escritura pública de 24 de noviembre de 2016, inscrita Registro Público Ministerio de Justicia N° 4046, de 12 de octubre de año 2016. Constituyentes: Uno) Helton Dos Santos Silva, CI para extranjeros 24.537.136-5, Dos) Tatiane Dourado Oliveira Dos Santos, CI para extranjeros 24.565.143-0, Tres) Mirian De La Mercedes Antillanca Avendaño, CI 12.683.838-7, Cuatro) Sandra Ester Martínez Díaz, CI 16.630.387-7, Cinco) Maritza Sandra Díaz Saavedra, CI 9.483.380-9, Seis) Sergio Eugenio Torres Hidalgo, CI 9.128.852-4, Siete) Macarena Cecilia Martínez Díaz, CI 14.159.974-7, Ocho) José Eduardo Muñoz Manríquez, CI 17.577.059-3, Nueve) Marisol de Lourdes Manríquez Acuña, CI 11.033.082-0, Diez) Luis Axel Osses Ochoa, CI 11.576.296-6, Once) Roxana de Lurdes Serrano Zegers, CI 8.036.938-7, Doce) Erika del Carmen Manríquez Acuña, CI 10.629.349-K. Domicilio: Pasaje los Zorzales 1014 Villa Valle El Trébol, comuna de Padre Hurtado, Región Metropolitana, sin perjuicio de habilitación de sedes en otros lugares de la República y fuera de ella, que el Directorio acuerde. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La declaración de fe está basada en los siguientes principios: En atención a que nos consideramos cristianos evangélicos, aceptamos la Revelación del Dios único en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo, dada en las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento, y confesamos la fe histórica del Evangelio que se proclama en sus páginas. Afirmamos, por consiguiente, las doctrinas que consideramos decisivas para comprender la fe y que deben expresarse en amor, en el servicio cristiano práctico y en la proclamación del Evangelio. La soberanía y la gracia de Dios el Padre, Dios el Hijo y Dios el Espíritu Santo en la creación, la providencia, la revelación, la redención y el juicio final. La divina inspiración de las Sagradas Escrituras, su credibilidad plena y su suprema autoridad en todo lo que atañe a la fe y a la conducta. La pecaminosidad universal y la culpabilidad del hombre caído que acarrea la ira de Dios y la condenación. El sacrificio vicario del Hijo de Dios encarnado, único fundamento suficiente de redención de la culpabilidad y del poder del pecado, así como de sus consecuencias. La justificación del pecador solamente por la gracia de Dios, mediante la fe en Cristo crucificado y resucitado de los muertos. La obra de Dios el Espíritu Santo que ilumina, regenera, mora en el creyente y lo santifica. El sacerdocio de todos los creyentes que, en la unidad del Espíritu Santo, constituyen la Iglesia universal, el Cuerpo cuya Cabeza es Cristo, comprometidos por el mandamiento de su Señor a la proclamación del Evangelio en todo el mundo y al servicio de amor en el seno de la sociedad. La esperanza del retorno visible de nuestro Señor Jesucristo en poder y gloria, la resurrección de los muertos y la consumación del Reino de Dios. Órganos de Administración: El Pastor, El Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen los Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano colegiado integrado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan los estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la ley o los Estatutos les correspondan; d) De las adquisiciones, hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Demás estipulaciones constan en Estatutos. Santiago, 27 de enero de 2017.




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