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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1194766 2017


(CVE 1194766)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA MINISTERIO EVANGELÍSTICO LA BIBLIA DICE
(Extracto)
Gloria Ortiz Carmona, Notario Público, Titular de la Segunda Notaría de Colina con asiento en la comuna de Lampa, con oficio ubicado en calle Baquedano número ochocientos cincuenta y tres guión A, locales dos y tres, ciudad y comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, certifico que por escritura de fecha diez de noviembre de dos mil dieciséis, ante mí, se constituyó la entidad religiosa de derecho público ley número 19.638, y su reglamento número 303, denominada Iglesia Ministerio Evangelístico La Biblia Dice, con domicilio principal en calle Acevedo número ochocientos treinta y siete, ciudad de Batuco, comuna de Lampa, provincia de Chacabuco, Región Metropolitana, República de Chile, con registro número 4073, de fecha 16 de noviembre de 2016. Constituyentes: Don Julio Orellana Ossandón, Ana Luisa Garrido Cereceda, Julia Kelly Orellana Garrido, Kevin Luciano Orellana Garrido, César Orellana Garrido, Mabel Sánchez Herrera, Diego Orellana Garrido, Nicole Ortega Salazar, Patricia del Carmen Merino A., Tamara Ortega Salazar, Isaías Andrés Loyola Vázquez, Angélica Contreras López, Alan Valencia Cárcamo, Marilyn Canales Astete, Manuel Jesús Espinoza Ortega, María Cecilia Martínez Parra, Jaime Curiqueo López, Noemí Mérida Toledo, Gerardo Salazar Ulloa, Verónica Zúñiga Castillo, Gerardy Salazar Zúñiga, Marcelo Aránguiz Carrasco, Katherine Reyes Ríos, Delia Aguayo Uribe, Daiana Soto Morán y Eugenio Tapia Montefusco. Elementos esenciales: Entidad de derecho público regida por los presentes estatutos, por ley número 19.638, y reglamento número 303, de duración indefinida, número de miembros ilimitado. Objeto principal de la Iglesia: Contribuir en todo lo que sea posible a la evangelización mundial. El cuidado, la educación y fraternidad espiritual de los hijos de Dios. Dar a conocer al mundo el Reino de Dios. Formar una generación de creyentes. Crear y sostener Iglesias locales, seminarios y locales de predicación. Fundamentos principios: Sostenemos y creemos en la inspiración verbal, plenaria, infalible e inerrante e ilimitada de la Biblia. En Dios y que éste existe eternamente en tres personas que son el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Que Jesucristo es el unigénito del Padre, concebido por el Espíritu Santo y nacido de la Virgen María. Que el arrepentimiento es ordenado por Dios a todos y necesario para el perdón de los pecados. En el bautismo en agua por inmersión. En el bautismo en el Espíritu Santo. En la práctica de la Santa Cena del Señor. En la Segunda venida de Jesucristo, en forma premilenial. En la resurrección corporal, vida eterna para los santos y castigo para los pecadores. Los órganos de la administración: El Directorio formado por siete miembros que ocupan los cargos de presidente, vicepresidente, secretario, tesorero y tres directores, con los derechos de dirigir la iglesia y velar porque se cumplan los estatutos y finalidades, objetivos y principios fundamentales de ella, administrar los bienes sociales e invertir sus recursos, convocar a asambleas generales ordinarias o extraordinarias, crear toda clase de filiales, anexos, oficinas y departamentos, redactar reglamentos, cumplir, hacer cumplir los acuerdos de la asamblea general, rendir cuentas y, en general, las demás atribuciones que señalan los estatutos y la legislación. El presidente del directorio lo será también de la iglesia, correspondiéndole la representación judicial y extrajudicial de ella, presidir las reuniones del directorio y las asambleas generales, ejecutar los acuerdos del directorio y, en general, las demás facultades que le otorgan los estatutos y la ley. Pastor Julio Orellana Ossandón, debidamente facultado, declara que todos los demás detalles se encuentran en la mencionada escritura. Demás estipulaciones escritura extractada. Lampa, diez de noviembre de dos mil dieciséis.




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