GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1196698 2017


(CVE 1196698)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA MISIONERA EVANGÉLICA DE LLOLLEO
(Extracto)
A) Nombre y domicilio principal de la entidad: Iglesia Misionera Evangélica de Llolleo, calle Walker Martínez esquina Santa Ana N° 360-B, comuna y Provincia de San Antonio. B) Fecha y número del registro: se encuentra inscrita en el Registro Público bajo el N° 4066, de fecha 8 de noviembre de 2016. C) Nombre de los constituyentes: 1) Yohana Marcela Sandoval Gómez, 2) Naeska Valentina Sandoval Sandoval, 3) Maribel del Carmen Baeza Sandoval, 4) Víctor Jorge Tapia Santander, 5) Fernando del Carmen Valladares Valladares, 6) Marianela del Carmen Mella Carrasco, 7) Jorge Andrés Castro Soto, 8) Lisette Analy Ibarra Castillo, 9) Wacne David Castro Soto, 10) Esterlina Soto Núñez, 11) José Antonio Sandoval Sanhueza, 12) Miguel Ángel Busto Trujillo, 13) Gerardo Agusto Sandoval Sanhueza, 14) Luis Alberto Gaete Pino, 15) Daniela Paz Sandoval Gómez, 16) Patricio Alberto Sandoval Sanhueza, 17) Inés del Carmen Alvares Quintanilla, 18) Iván del Carmen Gutiérrez Torres, 19) Artemio Humberto Sandoval Sanhueza, 20) Enrique David Castro Farías, 21) Margarita del Carmen Rojas Lizana, 22) Eugenia Soledad Rubio Soto, 23) Adriana del Carmen Valdevenito Sepúlveda, 24) Rut Eliana Maripangui Zúñiga, 25) Cristoval Humberto Soriano Moren, 26) José del Trancito Pinto Alfaro, 27) Humberto Alexis Aballay Gonzales, 28) José Segundo Núñez Rojas, 29) Daniela Andrea Catalán Contreras, 30) Silvia del Carmen Zúñiga Morales, 31) María Teresa Zúñiga Morales, 32) Lucas Bastian Maripangui Gajardo, 33) María de la Cruz Ampuero Martínez, 34) Juan Carlos Maripangui Zúñiga, 35) Camila Basti Maripangui Vasti, 36) Ana María Maripangui Zúñiga, 37) Sonnia Fany Díaz Baeza, 38) Sonnia Esperanza López Díaz, 39) Felicita del Carmen Jerez Luco, 40) Stefanny Alejandra Valenzuela, 41) Jorge Segundo Núñez Rojas. D) Los elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: Artículo tercero: La declaración de fe de la Iglesia está basada en los siguientes principios. Anunciar y difundir la Palabra de Dios (la Biblia) aceptándola en su totalidad. Como guía para la Salvación de los Creyentes. Velar por la Integridad Espiritual y Moral dentro de la Iglesia de todos sus miembros. Promover y cuidar de la comunión entre la Hermandad de la Iglesia y de esta con las demás Iglesias Cristianas. Los Miembros de la Iglesia son aquellos que por decisión voluntaria han abrazado la Fe Cristiana teniendo la convicción propia que su vida está regida por las Sagradas Escrituras de indudable Inspiración Divina (Evangelio de Juan 3:16). Artículo cuarto: Sin perseguir fines de lucro para sus asociados, la Iglesia tiene por objeto: a) El ejercicio libre de su propio ministerio, practicar el culto, celebrar reuniones de carácter religioso y fundar y mantener lugares para esos fines; b) La comunicación y difusión de la palabra, por escrito, por cualquier medio, de su propio credo y la manifestación de su doctrina; c) La fundación, mantención y dirección de institutos de formación y de estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias; d) La creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines; e) lo demás que determine el Pastor. E) Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen: Artículo quinto: El Pastor será designado o elegido por los diáconos de la Iglesia Misionera Evangélica de Llolleo, una vez visto su testimonio dentro de la congregación, su familia y laboral, sus funciones serán indefinidas a menos que se viera alguna falta en su testimonio que afectara la sana doctrina según las sagradas escrituras. Artículo sexto: En el caso del fallecimiento, los diáconos designarán a un Pastor suplente con los requisitos antes mencionados. Artículo séptimo: El Pastor, en caso de necesidad, podrá nombrar a un Pastor subrogante para que lo reemplace en forma transitoria mientras dura la causa que dio origen al nombramiento. En caso que no lo pudiere designar el Pastor, se regirá el nombramiento por el artículo anterior. Artículo octavo: Corresponde especialmente al Pastor de la Iglesia. a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia, podrá designar en su facultad de Pastor a los diáconos en esta representación. b) Presidir las reuniones de diáconos de directorio de estudios y reuniones generales, y de hermanas. c) Convocar a reuniones generales y específicas de carácter espiritual. d) Citar a los diáconos, a las hermanas, a la congregación en conjunto y por separado para organizar las actividades de la Iglesia tanto espiritual como material. e) Liderar los trabajos misioneros y de evangelización, gestionar ayudas a los necesitados de la congregación, aplicar junto a los diáconos las medidas disciplinarias correspondientes a quienes hayan cometido faltas graves. El Pastor tendrá plenas facultades para recibir los diezmos que su Iglesia entregue para el sostenimiento. Podrá hacer uso de éste con plena libertad, ya que corresponde a su derecho otorgado por la Palabra de Dios, que el ministro que anuncia el Evangelio en forma dedicada vivir del ministerio. Artículo noveno: Corresponde especialmente a los Diáconos a) Los requisitos de buen testimonio de los Diáconos estará sujeto a 1 Timoteo capítulo 3 de los versículos del 8 al 13. b) En caso de ver alguna falta en los diáconos no conforme a las Sagradas Escrituras y testimonio personal, será llamado por el Pastor y será tratado espiritualmente y se resolverá según su conducta. c) El número de diáconos será de dos actualmente, pudiendo en el tiempo ser llamados a otros hermanos o hermanas en la fe para lo cual serán elegidos por el Pastor. Artículo décimo: Los acuerdos a que se refieran a las adquisiciones, enajenaciones, hipotecas y rentas de los bienes de la iglesia, deberán reducirse a escritura pública que se suscribirá en representación del Pastor y el tesorero, los que están facultados para adquirir y enajenar hipotecas y rentas de los bienes de la Iglesia. Artículo décimo primero: Esta facultad de firma Escritura Pública solo lo puede hacer el (Pastor) Gerardo Agusto Sandoval Sanhueza, chileno, soltero, cédula de identidad 9.996.934-2 con domicilio en Carlos Walker Martínez esquina Santa Ana 360-B al no poder hacerlo delegará esta autoridad al (Tesorero) José Antonio Sandoval Sanhueza, chileno, soltero, cédula de identidad 8.325.247-2, domiciliado en calle Flor Mora Maldonado N° 1367, Block 1, Depto. 33, comuna de San Antonio. Artículo décimo segundo: Para atender a sus fines, la Iglesia dispondrá de las rentas que produzcan los bienes que posea, y además de las ofrendas ordinarias y extraordinarias que entreguen sus miembros y de las donaciones, herencias y subvenciones que obtengan de personas naturales o jurídicas, de las municipalidades, del Estado, del extranjero y demás bienes que adquiera a cualquier título. Artículo décimo tercero: Corresponde al Pastor, dentro de sus facultades de administración, determinar la inversión de los fondos sociales para el cumplimiento de sus fines. En todo caso, los fondos recaudados por concepto de donaciones y contribuciones voluntarias, no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para el cual fueron recaudados. Artículo décimo cuarto: La Iglesia podrá modificar sus Estatutos solamente por un acuerdo entre el Pastor y los diáconos especialmente para estos efectos, se adoptará una reunión que deberá realizarse con asistencia de un notario que certificará el hecho de haberse cumplido con todas las formalidades que establecen estos. F) Fecha de la escritura pública que contienen los estatutos y sus modificaciones, si las hubiere, la indicación del nombre y domicilio del notario que la hubiere otorgado: En San Antonio, República de Chile, a cuatro de noviembre de dos mil dieciséis, Francisco Javier Fuenzalida Rodríguez, Abogado y Notario Público, con oficio en Centenario doscientos ochenta y seis, San Antonio.




VolverTamaño de Fuente