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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1201882 2017


(CVE 1201882)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA BÍBLICA BAUTISTA DE ARICA
(Extracto)
Juan Antonio Retamal Concha, Abogado, Notario Público, Titular Primera Notaría de esta ciudad, oficio Baquedano 65, Arica. Certifico: Con fecha 12 de diciembre de 2016, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución y estatutos, de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Bíblica Bautista de Arica, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4102, de fecha 22 de diciembre de 2016. Constituyentes: Joaquín Oliva Flores, C.I. 3.670.825-5; Ariel Alejandro Quezada Inostroza, C.I. 12.887.376-7; Ana María Oliva Gutiérrez, C.I. 12.622.002-2; Elena Carolina Espinosa Castillo, C.I. 12.975.296-3; Ana María Gutiérrez Lobos, C.I. 4.970.784-3; Fanny Carol Carlos Flores, C.I. 8.596.763-0; Rita Adriana Correa Zepeda, C.I. 4.547.837-8; Dorca Nelis Pinilla Urrutia, C.I. 5.266.803-4; Claudia Adriana Pinto Correa, C.I. 8.696.644-1; Dyana Elizabeth Góngora Roa C.I. 15.007.759-1; Lidia Andrea Briones Godoy, C.I. 12.439.127-K; Óscar Alexis Cruces Valdebenito, C.I. 13.107.439-5. Domicilio: Pedro de Valdivia N° 2131, de la comuna de Arica, Región de Arica y Parinacota, sin perjuicio de la habitación de sedes en otros lugares del territorio de la República que el directorio pudiere acordar en el futuro. Elementos esenciales: Es una organización religiosa, educacional y caritativa de fieles, dirigidos por un Pastor, autónoma e independiente de toda autoridad religiosa u organismo público o privado, que se rige por sus propios procedimientos, el presente Estatuto, Reglamento y Leyes de la República. Declaración de principios y fe que la sustentan: La Iglesia fundamenta su Fe de manera absoluta en la voluntad de Dios, cuya palabra se encuentra contenida en los sesenta y seis libros de la Biblia, Antiguo y Nuevo Testamento. Considera como la completa total y divina revelación para la humanidad y por lo tanto, es la Autoridad final de su Fe y práctica. Considera a Dios uno y trino, eternamente existente en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Proclama al Señor Jesucristo como su Salvador y Señor, y sus miembros se consideran unidos a él como un solo cuerpo. Los ejemplos, principios morales, espirituales y religiosos contenidos en la Biblia, constituyen un mandato de obediencia al que deben someterse todos sus miembros mediante el estudio y práctica de la Biblia, la oración privada y en el templo, el amor cristiano a todas las personas, así como en su labor evangelizadora o misionera y en su vida personal y familiar. Todo lo enunciado constituye la Declaración de Fe y Pacto de la Iglesia que deben formular quienes ingresan a ella, manifestando en forma personal, familiar, pública y voluntaria la Fe en Jesucristo como su Salvador personal a la que sigue el Bautismo Bíblico por inmersión total en el agua. Las asambleas. La Asamblea es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus integrantes. Se compone por la totalidad de los miembros de la Iglesia. Sus acuerdos obligan a los ausentes y presentes siempre que hayan sido tomados en la forma establecida en los Estatutos, y no fueran contrarios a las Leyes de la República y Reglamentos válidamente declarados por la Iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias.- En las Asambleas Generales Extraordinarias, los temas a tratar no deberán afectar los principios esenciales que sustentan las normas legales que le sean aplicables o lo aprobado por el Supremo Gobierno. Para la aprobación de los acuerdos, se deberá contar con un quórum de los dos tercios de todos los miembros de la Iglesia y es de exclusiva prerrogativa del Pastor, convocar a la Asamblea Extraordinaria las que tendrán como objetivo tratar las siguientes materias: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; De la disolución de la iglesia; De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; De las adquisiciones, renta, enajenación, constitución de hipotecas, gravámenes y prohibiciones que afecten los bienes inmuebles de la Iglesia. Órganos de administración: El Pastor y Directorio.- El Pastor, es el Presidente y dirige la Iglesia, tanto en lo religioso como en lo administrativo, preside el Directorio y representa a la Iglesia judicial y extrajudicialmente, orienta, enseña, capacita y supervisa todas las actividades de la Iglesia. Su cargo dura indefinidamente, sin perjuicio de las causales de término. En la administración de los bienes de la Iglesia, para que se cumpla con la legislación vigente y lo señalado en estos Estatutos, deberá rendir cuenta de ella en la Asamblea General Anual y al término de su mandato. Sus labores religiosas, evangelizadoras y misioneras están contenidas en las Sagradas Escrituras que son Ordenanzas de la Iglesia, conjuntamente con las demás que se den.- El Directorio, estará compuesto por un Vicepresidente, un Secretario, un Prosecretario, un Tesorero, y un Protesorero. Los integrantes del Directorio deberán ser hermanos o hermanas miembros de la Iglesia con una antigüedad no menor a los tres años en la Fe Cristiana y ser reconocidos por su buen testimonio de vida ejemplar, honesta e intachable. Sus funciones serán las siguientes: a) El Vicepresidente, ayudará al Pastor en sus funciones y lo reemplazará con iguales facultades y obligaciones en caso de ausencia temporal de éste, o en el periodo en que su cargo se encuentre vacante, mientras se designe un nuevo Pastor; b) El Secretario, llevará al día toda la documentación de la Iglesia, correspondencia, correos electrónicos, etc. Llevará el Libro de Actas de las Asambleas Generales Anuales y de las Extraordinarias. De las Reuniones Generales que se realicen para fines específicos, así como las Reuniones del Directorio. Efectuará las citaciones desde el Púlpito en las Reuniones Dominicales a los miembros de la Iglesia para dichas Asambleas y Reuniones, indicando claramente el día y hora durante los tres domingos que precedan a la Asamblea o Reunión General, lo hará en primera y segunda citación con un día de antelación entre una y otra, si no hubiere quórum en la primera citación, la Asamblea o Reunión General se realizará con los miembros presentes en la segunda citación; el Prosecretario, reemplazará al Secretario cuando sea necesario y le ayudará en todas las funciones con igual responsabilidad del titular; el Tesorero, llevará en orden y actualizado todas las cuentas de la Iglesia, sus ingresos y egresos con respaldo escrito y documentos. Firmará los cheques y todo documento mercantil conjuntamente con el Pastor. Recaudará las donaciones y erogaciones en dinero o documentos, sean Diezmos u Ofrendas. Llevará un Libro de Cuentas en el cual quedará registrado todo el movimiento de las arcas de la Iglesia. Efectuará y presentará los Balances Anuales al Presidente y se informará a los miembros en Asamblea General. El Presidente podrá requerirle información y revisar todos los antecedentes a su cargo en cualquier oportunidad que lo estime conveniente; el Protesorero, reemplazará al Tesorero cuando fuere necesario y lo ayudará en todas sus funciones con igual responsabilidad del titular.- Arica, 10 de marzo de 2017.




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