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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1210025 2017


(CVE 1210025)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA ANGLICANA CATÓLICA DE CHILE
(Extracto)
Juan Antonio Loyola Opazo, Notario Temuco, con Oficio en Arturo Prat 854, Certifica: Por escritura, de 7 de noviembre de 2016 ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución y aprobación de estatutos de la entidad religiosa de derecho público Iglesia Anglicana Católica de Chile y fue complementada por escritura pública de fecha 6 de enero de 2017, cuyo extracto es el siguiente: Constituyentes: Don Jaime del Carmen González Valdebenito, Don Braulio Osvaldo Hetz Fuentes; Sandra Lorena Huaiquilao Llancapan, Doña Flor Muñoz Neira, Doña María José González Muñoz; Don Guillermo Aladino González Luengo; Don Gonzalo Fernando González Muñoz; Doña Hortencia del Carmen Valdebenito Ferreira; Doña Erika Olivia Molina Pavez, Don Cristian Hernán González Valdebenito, Doña Yanari Elena Fierro Neira, Doña Graciela María Rivera Gutiérrez, Doña Claudia Eleonora Bello Borquez, Nombre y Domicilio: Iglesia Anglicana Católica de Chile, será la ciudad de Temuco, siendo su dirección calle Cuisama cero novecientos ochenta, sector Pedro de Valdivia, de la comuna de Temuco, sin perjuicio de desarrollar sus actividades en otros puntos del País. Fecha y Número de Registro: Inscripción Registro Público Unidad de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia bajo el N° 4072 de fecha 21 de febrero de 2017. Objeto: Prestar el Culto cristiano según Tradición eclesiástica Anglo Católica y en las formas establecidas por la sede; II Prestar Asistencia espiritual a sus miembros en la medida de lo posible y a todas aquellas personas que a ella acudan; III Luchar por la libertad de pensamiento y la libre manifestación de conciencia, según las enseñanzas de las sagradas escrituras cristianas; IV Mantener dialogo ecuménico con las demás jurisdicciones eclesiásticas cristianas y promover la anhelada unidad entre los cristianos; V mantener el dialogo inter-religioso con las demás confesiones religiosas no cristianas y cooperar para la deseable mantención de la Paz y de los principios indicados en este artículo; VI Patrocinar y cooperar para la publicación de Libros, revistas y otros materiales de comunicación social que busquen la difusión de la doctrina, disciplina o de la Teología cristiana, particularmente relativa a los principios de la tradición eclesiástica inglesa (Ecclesia Anglicanae); VII celebrar los sacramentos cristianos en los términos de la legislación del estado Chileno, matrimonio con efectos civiles; VIII Construir y mantener por si o mediante convenios, o recibir mediante donaciones Templos y Capillas destinados al Culto Cristiano según la tradición Litúrgica Anglo-Católica en su Jurisdicción. Principios: 1) Los sesenta y seis libros canónicos de la Biblia, escritos originalmente, que fueron inspirados por Dios y por lo tanto son libres de error. Ellos constituyen la única guía de fe y práctica; 2) De la Santísima Trinidad: Hay un solo Dios, vivo y verdadero, eterno, de infinito poder, sabiduría y bondad, creador y conservador de todas las cosas, así visibles como invisibles. y en la unidad de ésta, hay tres personas y cada una de ellas es Dios y manifestación plena de la Naturaleza Divina: El Padre, El Hijo y El Espíritu Santo. 3) Del Verbo o Hijo de Dios que fue hecho Verdadero Hombre El Hijo, que es Verbo del Padre, verdadero y eterno Dios, de una misma substancia con el Padre, tomó la naturaleza humana en el seno de la bienaventurada Virgen, de manera que dos naturalezas, a saber: La Divina y la Humana, se unieron en una sola persona, para jamás ser separadas, de lo que resulta un solo Cristo, verdadero Dios y verdadero Hombre, que realmente padeció, fue crucificado, muerto y al tercer día resucitó para reconciliarnos con su Padre, no solamente por la culpa original, sino también por los pecados actuales de todos los hombres. 4) Del Espíritu Santo. El Espíritu Santo, que procede del Padre y del Hijo, es una misma substancia, majestad y gloria con el Padre y con el Hijo, siendo un verdadero y eterno Dios. En el ejercicio de su divina majestad bautiza y obra con poder en los creyentes, sellándolos según la promesa para el día de la redención. 5) De la Suficiencia de las Santas Escrituras para la Salvación. Creemos que la Biblia es la palabra de Dios, nuestra única regla infalible de fe y conducta, por haber sido inspirada por el Espíritu Santo. La Santa Biblia contiene todas las cosas necesarias para la salvación, de modo que no debe exigirse que hombre alguno reciba como artículo de fe, ni considere como requisito necesario para la salvación, nada que en ellas no se lea, ni pueda por ellas probarse. 6) Creemos en el bautismo en agua por aspersión. 7) La Santa Cena del Señor. Creemos que la santa cena es también un sacramento para la Iglesia, del que participan los miembros de la congregación. Como un símbolo de nuestra unión con Cristo, un recordatorio de su sufrimiento y muerte y un anuncio de su inminente retorno. Administración: 1) Al Directorio de la Iglesia le corresponde la Administración y Dirección superior de esta, de conformidad con los estatutos y acuerdos de las asambleas Generales. El directorio durará cuatro años en sus funciones, pudiendo sus miembros, ser reelegidos. El Directorio estará compuesto por siete miembros elegidos por la Asamblea General en votación directa y secreta Directorio integrado por 5 miembros, electos por períodos 2 años por asamblea General Ordinaria. 2) La asamblea general es la autoridad administrativa máxima de la Iglesia. Estará integrada por la Directiva de la Iglesia y los socios de esta. Sus acuerdos adoptados estarán de conformidad al presente estatuto. 3) La comisión revisora de cuentas estará compuesta por tres personas elegidas por la asamblea general de entre sus miembros y entrará en funciones un día después de la entrega de la cuenta final de la directiva saliente, tendrá la obligación de examinar los libros de tesorería, exigir los respectivos comprobantes, inspeccionar las cuentas y cerciorarse de la corrección del manejo de los fondos de la organización. 4) El Tribunal de la iglesia estará constituido por tres miembros elegidos por el Directorio, durarán cinco años en sus funciones, el tribunal en primera instancia tiene la atribución de sancionar todas las conductas que contravengan estos estatutos. Además estará facultado para investigar y sancionar a cualquier integrante de la Iglesia en los términos establecidos en el titulo sexto. Disolución: En caso de disolución, sus bienes pasarán a la Asociación Vía Patrimonial y Cultural. Demás estipulaciones en escrituras públicas extractadas. Temuco, 27 de abril de 2017.




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