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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1224358 2017


(CVE 1224358)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA VISIÓN INTERNACIONAL APOSTÓLICA PROFÉTICA EN FUEGO
(Extracto)
Juan Eugenio del Real Armas, Notario Público, Titular de la 1ª Notaría de Ñuñoa con oficio en Irarrázaval 1745, Ñuñoa, certifico: Con fecha 07/04/2017, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución y estatutos de la entidad religiosa denominada "Iglesia Visión Internacional Apostólica Profética en Fuego", inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 4197 del 17/04/2017. Constituyentes: Jorge del Pozo Muñoz, Vania Ruth Reyes Sánchez, Víctor Aquilino Morales Poblete, María del Carmen Carrasco, Cecilia López Castro, Sara Cancino Yáñez, Norma Gallegos López, Leonor del Carmen Durán Moraga, Porfiria Moraga Pérez, Sandra Elizabeth Correa Lagos, Carlos Antonio Pavez Pino, Rafael Vidal Carinao. Domicilio: Calle Williams Rebolledo N° 2015, comuna Ñuñoa. Elementos esenciales, fundamentos y principios: - La soberanía y la gracia de Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo en la creación, providencia, revelación y redención. - La inspiración divina de las Sagradas Escrituras y su suprema autoridad en todo lo que se refiere a la fe y a la conducta. - La justificación del pecador solamente por la gracia de Dios, por medio de la fe en Cristo, así como el arrepentimiento, la conversión y el nuevo nacimiento. - El bautismo en agua para el creyente, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, y la Santa Cena para la Iglesia. - La obra del Espíritu Santo, que viene a hacer morada en el creyente, regenerándole, ayudándole a apartarse del pecado, capacitándole para la obra cristiana y santificándole para la gloria de Dios. - El bautismo del Espíritu Santo. - Vigencia y actualidad de la manifestación de los dones del Espíritu Santo. - Vigencia y actualidad de los ministerios de apóstoles, evangelistas, profetas, pastores y maestros. - Diseño divino del matrimonio, el cual consiste en la unión legal y convivencia física, emocional y espiritual de dos personas de distinto sexo; es decir, un hombre y una mujer. - El retorno visible de nuestro Señor Jesucristo, el arrebatamiento de la Iglesia, la resurrección de los muertos y la consumación del Reino de Cristo en el milenio. - El juicio final, en el que Cristo juzgará con justicia a vivos y a muertos. Órganos de Administración: El Directorio: Compuesto por 3 miembros: Presidente, Secretario y Tesorero. Atribuciones: a) Dirigir la Iglesia y velar por el cumplimiento de los estatutos y los fines perseguidos por ella; b) Establecer las acciones y pautas de desarrollo espiritual, de enseñanza doctrinal y de gobierno de toda la Iglesia; c) Coordinar, alentar y supervisar la labor ministerial de los diferentes ministros y colaboradores, decidiendo tanto su ordenación como su disciplina y/o cese conforme a lo indicado en estos estatutos; d) Administrar los bienes de la Iglesia e invertir sus recursos; e) Conocer y decidir sobre aquellas cuestiones que le sean planteadas válidamente por algún miembro de la Iglesia; f) Conocer los procesos disciplinarios e imponer las medidas disciplinarias a los miembros según lo expresado en estos estatutos; g) Citar a Asamblea de miembros tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen estos estatutos; h) Crear toda clase de ramas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Iglesia; i) Redactar los reglamentos necesarios para la Iglesia, las ramas y departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea de miembros más próxima, pudiendo en el intertanto aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario; j) Cumplir los acuerdos de las Asambleas de miembros; k) Rendir cuenta en la Asamblea Ordinaria anual de miembros, tanto de la marcha de la Iglesia como de la inversión de sus fondos durante el periodo que ejerza sus funciones, mediante balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros; l) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo vigésimo sexto; m) Interpretar y desarrollar los preceptos contenidos en estos estatutos como en los reglamentos que puedan dictarse, cubriendo los vacíos o carencias que pudiesen tener y resolviendo las dudas y controversias que surjan con motivo de su aplicación; n) Conferir poder general o especial a la persona o personas que se estimen pertinentes; y o) Las demás atribuciones que señalen estos estatutos y la legislación vigente. Demás estipulaciones en escritura extractada. Santiago, 29 de mayo de 2017.




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