GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1225536 2017


(CVE 1225536)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO PROFÉTICO KADOSH ADONAI
(Extracto)
Nombre: Ministerio Profético Kadosh Adonai, con domicilio en Avenida José Edward Bello N°12874, comuna de La Pintana, Región Metropolitana, con Registro Público N° 4020, de fecha 6 de septiembre de 2016. Constituyentes: Juan Carlos Castro Arancibia, Jessica Elizabeth Silva Ormeño, Natalia Graciela Silva Ormeño, Angélica Rupertina Ormeño Sáez, Daniela Alejandra Silva Ormeño, Salvador Antonio Silva Muñoz. Fundamentos: Los elementos esenciales que caracterizan al Ministerio Profético Kadosh Adonai. Son principios de la iglesia: uno) La Biblia, inspirada por Dios, como única autoridad doctrinal, constituye una inagotable fuente de enseñanza, corrección y guía de salvación; dos) Dios es nuestro único sustentador, creador del universo y todo lo que existe, el hijo unigénito de Dios es ordenador, salvador y redentor, así como nuestro fiel intercesor ante el Padre. Y el Espíritu Santo es nuestro guía, consolador y enseñador; tres) Creemos en los dones del Espíritu Santo, que enriquecen a la iglesia, tales como la sanidad divina, profecías y lenguas espirituales; cuarto) La salvación es un don gratuito proporcionado por Dios, mediante el sacrificio expiatorio de su hijo Jesucristo. Además, predicar el evangelio de Cristo, y establece como su declaración de fe la Santa Trinidad y que hay un Dios, eternamente existente en tres personas, el Padre, el Hijo y el Espíritu Santo. Órgano de Administración: La dirección superior de la iglesia estará a cargo de un directorio de seis personas: presidente, vicepresidente, secretario, tesorero, subsecretario, director. La Asamblea General es la reunión de todos los miembros en plena comunión de la iglesia y son representados por sus respectivos pastores; estará presidida por un directorio elegido por ella misma, el que llevará la dirección superior de la iglesia para todos los efectos legales. Sus acuerdos adoptados, en la forma y con los quorums establecidos por los estatutos, obligan a todos sus miembros presentes y ausentes. Las Asambleas generales serán ordinarias y extraordinarias. Las primeras se celebrarán una vez al año en el mes de abril. En las asambleas generales ordinarias podrán tratarse todos los asuntos relacionados con los intereses de la iglesia, con excepción de aquellos que correspondan exclusivamente a las asambleas generales extraordinarias. Corresponderá especialmente a las asambleas generales la rendición de cuentas del directorio, aprobación o rechazo de ellas, la elección del nuevo directorio, la fijación de cuotas ordinarias y extraordinarias y la aprobación de los presupuestos de administración y de inversión de los fondos presentados por el directorio. El directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir a la iglesia y administrar sus bienes. b) Cumplir con los acuerdos e instrucciones de las asambleas generales. c) Redactar los reglamentos de que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la iglesia y los someta a la aprobación de la asamblea general. d) Citar a la asamblea general ordinaria y extraordinaria cuando las estimen necesarias o a petición escrita de un tercio de los miembros de la misión. e) Someter a la consideración y aprobación de la asamblea todos los asuntos, materias y negocios que estime necesarios para el adecuado funcionamiento y cumplimiento de los fines de la misión. f) Rendir cuenta por escrito ante la Asamblea General Ordinaria correspondiente de las inversiones de los fondos de la iglesia y de su marcha durante el período en que se ejerza sus funciones. g) Asistir y participar activamente en todas las actividades de la iglesia especialmente las religiosas. Escritura Pública: contiene los estatutos del día 1 de agosto, del año dos mil dieciséis y complemento de escritura el día 21 de marzo de dos mil diecisiete, otorgada ante el Notario Público Titular de San Miguel con asiento en La Cisterna, Evelyn Carolina Sánchez Tapia, en calle Gran Avenida José Miguel Carrera, número ocho mil ochocientos setenta y siete. La Cisterna.




VolverTamaño de Fuente