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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1228070 2017


(CVE 1228070)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
COMUNIDAD CRISTIANA CASA DE GRACIA
(Extracto)
Sergio Andrés Zamora Altamirano, Abogado, Notario Público Suplente de la Titular de la Décima Notaría de Santiago, Valeria Ronchera Flores, Agustinas 1235 piso 2 Santiago, certifica: El 7 de diciembre de 2016, ante mí, Repertorio N° 2.506-2017, don Aníbal Francisco Orellana Soto, domiciliado en Ramón Subercaseaux N° 3041, Comuna de Santiago, Región Metropolitana, redujo a escritura pública acta de constitución entidad religiosa de derecho público y sin fines de lucro regida por la ley N° 19.638 y su Reglamento, 7 de diciembre 2016. Nombre de la entidad: Comunidad Cristiana Casa de Gracia. Domicilio Principal: Ramón Subercaseaux N° 3041, Comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, Chile. Fecha y número de registro: 10 de enero 2017, N° 4120, Registro Público de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia. Nombre de los constituyentes: Aníbal Francisco Orellana Soto, Carmen Rosa Reyes Guzmán, Nicolás Soto Reyes, Janet González Muñoz, Sebastián Peña Gálvez, Yocelin Muñoz Hermosilla, Wilson Jiménez Vásquez, Evelyn Sáez Mellado, Pablo Tapia Ramírez, Alejandra Engracial Maturana, Juan Espinoza Carrasco, Francisca Torres Bravo. Elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que profesa. Como comunidad nos hemos acogido libre y espontáneamente a la confesión de fe Belga entendiendo que esta se apega al reconocimiento y vocación de fe sobre los cuales se fundan los valores más intrínsecos de nuestra organización. La Confesión Belga, Guido de Brés, co-escritor de la Confesión de las Iglesias Francia (1559) escribió el contenido de la Confesión Belga en 1561. Fue aceptado como una confesión de las iglesias reformadas en la reunión eclesiástica de Wezel (1568) y en el famoso Sínodo de Dort en 1618-1619. Fundamentos y principios: a) Infundir los valores del Evangelio de Cristo en todo el territorio Nacional e Internacional, b) Rescatar los valores morales influyendo positivamente en todas las áreas de nuestra sociedad, c) Influir en la familia siendo esta la célula fundamental de la sociedad para preservarla en todos sus valores, d) Promover cursos, charlas, seminarios, lecciones bíblicas, actividades dentro y fuera del lugar físico determinado para realizar los cultos, para todos sus miembros y familias o quienes las solicitan, e) Procurar ayudar espiritual y materialmente a los miembros necesitados siempre y cuando los recursos lo hagan posible, f) Efectuar actividades dentro y fuera del lugar físico con la finalidad de integrar a todos y cada una de las personas. Los órganos de administración, sus atribuciones y el número de miembros que los componen: Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior de la entidad en conformidad a los Estatutos y los acuerdos de la Asamblea General. El Directorio durará tres años en sus funciones, pudiendo sus miembros ser reelegidos. El Directorio estará compuesto de doce miembros, desempeñando sus funciones en forma totalmente gratuita. El Directorio estará compuesto por Presidente, Secretario, Tesorero y nueve Directores. Directorio será elegido en Asamblea General Ordinaria entre los miembros en votación directa y unipersonal de cada uno de ellos que se encuentre presente. El cargo de Director es incompatible con el de miembro de la Comisión Revisadora de Cuentas, Comisión de Disciplina y Comisión Electoral. En caso de fallecimiento, ausencia, renuncia o imposibilidad para cumplir el cargo de Director, el Directorio le nombrará un reemplazante que durará en sus funciones solo el tiempo que falte para completar el respectivo período del Director reemplazado. El Presidente del Directorio lo será también de la entidad, la representará judicial y extrajudicialmente y tendrá las atribuciones que los Estatutos señalan. Solo podrá ser elegido Presidente de la entidad quien integre la junta administrativa y ostente un cargo dentro de ella. Podrá ser elegido miembro del Directorio, de la Comisión Revisadora de Cuentas y Comisión de Disciplina cualquier miembro con cinco años de antigüedad como tal, siempre que al momento de la elección no se encuentre suspendido en sus derechos, conforme a estos Estatutos y Reglamentos. Las atribuciones y deberes del Directorio son: a) Administrar sus bienes e invertir sus recursos, b) Citar a Asambleas Generales, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos Estatutos, c) Crear toda clase de filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la entidad en el territorio nacional e internacional, d) Redactar los Reglamentos necesarios para la entidad y los organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos Reglamentos a la aprobación de la Asamblea General, como asimismo aquellos asuntos y negocios que estime necesarios, e) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General, f) Rendir cuentas en la primera Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la entidad como de la inversión de fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros, g) Remitir al Ministerio de Justicia la Memoria y el Balance, de Acuerdo a las leyes vigentes, h) Resolver todo lo que no esté estipulado en estos Estatutos. Esta facultad no podrá abarcar aquellas materias que legal y necesariamente deben contener los Estatutos de toda Corporación. Demás estipulaciones constan de escritura pública extractada. Santiago, 10 de enero de 2017.




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