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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1236505 2017


(CVE 1236505)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTÉS LIRIO DE LOS VALLES, INDEPENDENCIA, CHILE
(Extracto)
Álvaro David González Salinas, Titular de la 42° Notaría de Santiago, Agustinas N° 1070, 2° piso, certifica por escritura pública ante mí, Certifica: Por escritura pública, de fecha 20/12/2016 ante mí, y de fecha 20/05/2017, ante Notario Suplente, se redujo a escritura pública Acta de Constitución y Aprobación Estatutos Persona Jurídica de Derecho Público. Nombre: Iglesia Evangélica Pentecostés Lirio de los Valles, Independencia, Chile adelante simplemente la Iglesia. Domicilio principal de la entidad es calle Gamero 1864, comuna de Independencia. Fecha Registro: El 18 de enero de 2017, el Ministerio de Justicia asignó a la Iglesia el N° 4129 del Registro Público de Iglesias, confesiones e instituciones religiosas. Constituyentes: Asistieron a la asamblea constitutiva y firmaron al final del acta respectiva: Santos Victoria Medina Leyva, Segundo Daniel Pastor Arenas, Marlene Dionisio Padilla, Rosa Luz Carrillo Aquino, Lizeth Vanessa Valderrama Carrillo, Humberto Andrés Vásquez Soto. Fundamentos y Principios: Principio Sociológico.- Principio Libertario.- Principio Evangelizador.- Principio Temporal - Principio Autónomo - Principio Episcopal. Órganos de Administración: a) La Sesión Administrativa. Son la primera autoridad de la Iglesia y representan al conjunto de sus miembros, cuyo número es variable. Hay Sesión Administrativas ordinarias y extraordinarias. La Sesión Administrativa ordinaria es la instancia de rendición de cuentas a la Iglesia. La Sesión Administrativa Anual se celebrará en el mes de aniversario de cada año, se presentará el balance, inventario y una reseña del ejercicio anterior; se aprobarán los presupuestos de administración y de inversión presentados por el Directorio y se procederá, cuando proceda, a las designaciones o elecciones determinadas por los estatutos. b) Las Sesiones Administrativas extraordinarias se celebrarán cada vez que el Directorio acuerde convocarlas, por estimarlas necesarias para la marcha de la Iglesia, o cada vez que lo soliciten, por escrito, al Presidente del Directorio, un tercio, a lo menos, de los miembros, indicando el o los objetivos de la reunión. El directorio estará integrado por el Pastor y a lo menos cuatro hermanos y/o hermanas con un ferviente llamado al servicio, los que serán nominados por el comité de nombramiento y ratificados por la asamblea y durarán dos años en el cargo, al término de sus funciones pueden ser reelegidos por una sola vez, y será de su cargo la atención de las necesidades materiales de la membresía y de la administración eclesiástica, para lo cual tendrá la facultad de delegar parte de sus funciones. Fecha Escritura Estatutos: El acta de constitución de la Iglesia, fue reducida a escritura pública, repertorio N° 36.509, otorgada ante el Notario de Santiago, don Álvaro D. González Salinas, Titular de la Notaría N° 42 el día 28 de diciembre de 2016 y la complementación de estatutos bajo el repertorio N° 20.727 del 02/05/2017. Santiago, 27 junio 2017.




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