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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1250243 2017


(CVE 1250243)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO EVANGELÍSTICO Y MISIONERO DIOS ES AMOR
(Extracto)
En Quellón, República de Chile, a once de julio de dos mil diecisiete, ante mí, Claudio Alejandro Cabello Olavarría, Abogado, Notario Titular y Conservador de Bienes Raíces, Comercio y Minas de las Comunas Quellón, con oficio en Avenida La Paz número trescientos dos de esta misma ciudad y comuna de Quellón, Certifico: Con fecha treinta de marzo de dos mil diecisiete, ante mí se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Ministerio Evangelístico y Misionero Dios es Amor, inscrita a fojas novecientos once del repertorio número trescientos doce guión dos mil diecisiete (312-2017) e inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia Número cuatro mil ciento noventa y dos (4192) de fecha diez de abril de dos mil diecisiete. Constituyentes: Pastor y Presidente don Erwin Elías Bracho Rosas, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y seis guión siete; Vicepresidente don Cristian Alejandro Ruiz Muñoz, cédula nacional de identidad número diez millones ochocientos treinta y dos mil setecientos tres guión cero; secretario(a) don(ña) Ximena Elizabeth Bracho Rosas, cédula nacional de identidad número dieciséis millones setecientos ochenta y un mil setecientos setenta y cinco guión cero; tesorera don(ña) Patricia Isabel Güenumán Quelín, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos sesenta y un mil trescientos noventa y tres guión uno; primer director don Erwin Hernán Bracho Alderete, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos cuarenta y tres mil novecientos quince guión tres; segundo director don Néstor Omar Llancalahuén Llancalahuén, cédula nacional de identidad número trece millones dos mil ciento ochenta y tres guión dos; tercer director don Aguedo Enríquez Rivas Rivas, cédula nacional de identidad número quince millones ciento sesenta y nueve mil cuarenta y tres guión dos; cuarto director don Juan Carlos Hule Soto, cédula nacional de identidad número diez millones seiscientos un mil novecientos veintitrés guión tres; doña Angélica Ximena Rosas Garrido, cédula nacional de identidad número diez millones setecientos un mil trescientos cincuenta y nueve guión ocho; doña Lidia Herminda Solís Martínez, cédula nacional de identidad número once millones setecientos seis mil trescientos sesenta y tres guión uno; doña Yaneth Albertina Solís Martínez, cédula nacional de identidad número trece millones ciento sesenta y un mil doscientos cuatro guión cuatro; doña María Angélica Villarroel Miranda, cédula nacional de identidad número trece millones quinientos noventa y un mil sesenta y uno guión nueve; doña Luisa Angélica Navarro Villarroel, cédula nacional de identidad número dieciocho millones setecientos ocho mil ciento cuarenta y nueve guión uno; don Conrado Alex Ojeda Llaiquén, cédula nacional de identidad número diez millones quinientos cuarenta y ocho mil cuarenta guión siete; don Segundo Tenorio Millalonco, cédula nacional de identidad número cuatro millones doscientos once mil novecientos cincuenta y tres guión nueve; doña Priscila Marlene Blanco Montiel, cédula nacional de identidad número doce millones setecientos sesenta mil novecientos ochenta y cuatro guión cinco; doña María Patricia Blanco Montiel, cédula nacional de identidad número doce millones quinientos noventa y cuatro mil ochocientos noventa y dos guión ocho; don Enzo Javier Andrade Andrade, cédula nacional de identidad número dieciséis millones quinientos ochenta y cinco mil doscientos cuarenta y uno guión nueve. Domicilio: Para todos los efectos legales, el domicilio legal de la Iglesia será el sector rural de Quilipulli s/n, comuna de Chonchi, Décima Región de Los Lagos. Sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que la Asamblea General pueda acordar.- La duración de la Iglesia será indefinida y el número de sus miembros ilimitado.- Elementos esenciales, fundamentos y principios: Sin perseguir fines de lucro para sus asociados, la Iglesia mencionada tiene por objeto: a) Divulgar y enseñar la doctrina cristiana evangélica en sus principios integrales, establecidos en la Palabra de Dios, la Santa Biblia, y la declaración de fe, procurando por todos los medios que estén a su alcance, que sus miembros se sujeten a dichas enseñanzas y las practiquen. b) Promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar social de sus miembros y simpatizantes, auspiciando cursos, conferencias, actos culturales, artísticos, charlas, alabanzas, sermones, de tal manera que cada miembro de la Iglesia represente y testifique con su vida a Cristo, como Señor y Salvador. c) Promover el mejoramiento espiritual y superación en la Fe de las personas que integran la Iglesia, pudiendo para dicho objeto, realizar ceremonias, prédicas, cultos, cánticos, oraciones, campañas Evangelística, cruzadas, y otras manifestaciones activas públicas o privadas. d) Crear y sostener Iglesias, bibliotecas y centros de reunión, escuelas, centros comunitarios, hogares de ancianos, infantiles y juveniles y, en general, centros que permitan la difusión del Evangelio, a la vez que hacer obra social en beneficio de la Comunidad. e) Crear y sostener imprentas, radioemisoras, periódicos, páginas web, y otros que permitan difundir de palabra por escrito y visualmente la palabra divina, pudiendo para ello contratar programas de prensa, radiales y televisivos. f) Procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad y solidaridad espiritual y social entre sus miembros y simpatizantes, pudiendo auspiciar la creación de sociedades mutualistas, cooperativas u otras manifestaciones similares. g) Promover el perfeccionamiento espiritual de sus miembros y pastores creando Institutos Bíblicos, Escuelas Religiosas por correspondencia y otros medios que permitan acrecentar sus conocimientos bíblicos y aun otorgarles títulos religiosos suficientes que les permitan enfrentar con mayor eficiencia la misión evangélica que se les ha encomendado. Órganos de Administración: A la Directiva Nacional le corresponde la administración y dirección superior de la Iglesia en conformidad a los Estatutos, a los Reglamentos Internos, y a los acuerdos de las Asambleas Generales. Estará formada de ocho miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y cuatro Directores. Siendo siempre el primer Director el Obispo; Son atribuciones y deberes del Directorio Nacional: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la Iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros, tanto Ordinarias como Extraordinarias, en la forma y época que señalan estos Estatutos; d) Redactar los reglamentos que estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos departamentos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General; e) Cumplir los acuerdos de las Asambleas generales; f) Rendir cuentas en la Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia como de la inversión de sus fondos, mediante una Memoria, Balance e Inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros; g) Nombrar los directivos que sean necesarios de los departamentos paraeclesiásticos y miembros de comisiones que sean necesarios para el funcionamiento de la Iglesia y avance de la obra. Corresponde especialmente al Presidente de la Iglesia, que también lo es del Directorio Nacional: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio Nacional y de las juntas generales; c) Convocar a juntas ordinarias y extraordinarias de miembros cuando corresponda, de acuerdo a los Estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio Nacional, sin perjuicio de las funciones que los Estatutos encomienden al Secretario, Tesorero y otros funcionarios que designe el Directorio Nacional; e) Organizar los trabajos del Directorio Nacional y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia. Este plan deberá ser presentado en la primera reunión que realice el Directorio Nacional después de la Asamblea General, o en la primera que se celebre después de aquella en que se eligió al Presidente, si así correspondiera, y una copia del mismo se deberá hacer llegar a cada Director, con a lo menos tres días de anticipación a la fecha de la sesión en que se debatirá y aprobará. f) El Directorio Nacional, por mayoría de votos, podrá hacer modificaciones a este Plan y deberá mantenerse sesionando hasta que se apruebe con o sin modificaciones. g) Las distintas sesiones que sean necesarias para aprobar el plan no deberán ocupar un plazo mayor de una semana, contado desde la fecha de la primera sesión y se considerarán, para todos los efectos legales, como una sola sesión; h) Velar por el cumplimiento de los estatutos, reglamentos y acuerdos de la Iglesia; i) Nombrar las comisiones de trabajo que estime convenientes; j) Firmar la documentación propia del cargo y aquella en que deba representar a la Iglesia; k) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General, a nombre y con acuerdo del Directorio Nacional, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma; l) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos presentes y futuros. El Vicepresidente subrogará legalmente al Presidente en todos aquellos casos en que éste falte, ya sea por viaje, o por enfermedad, o por cualquier causal que suponga la ausencia del Presidente por más de una semana y que por su naturaleza no haya sido posible prever con anticipación, que permita la preparación de la documentación indispensable que supla esta falta. Además, en presencia del Presidente, el Vicepresidente representará a la Iglesia en todos aquellos actos públicos o privados que no estén sujetos a solemnidad alguna, como es el caso de ceremonias, conferencias, campañas públicas de evangelización, entrevistas de prensa, visitas de estilo, etcétera. El Obispo será en los temas espirituales y ceremoniales la autoridad máxima de la Iglesia, ocupando siempre el cargo de Primer Director en el Directorio Nacional. El Obispo será propuesto por el Directorio Nacional a la Asamblea General, quien decidirá su elección por mayoría de cincuenta más uno. La Asamblea General podrá elegir un nuevo Obispo cada cuatro años si el Directorio Nacional lo considera necesario. De lo contrario se puede mantener en el cargo de forma indefinida. El Obispo deberá ser Pastor con al menos 10 años de Ministerio en la Iglesia, mayor de 35 años. Desempeñará sus funciones gratuitamente. En caso de renuncia o causal de inhabilitación por desacato a las normas morales, de doctrina, a los Estatutos y Reglamentos, será la Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria quien por mayoría de cincuenta más uno dirimirá la inhabilitación definitiva. Los deberes del Secretario serán los siguientes: a) Llevar el Libro de Actas del Directorio Nacional y de las Asambleas Generales y los libros de asistencia a ambas juntas.- b) Despachar las citaciones de Asambleas Generales, que se refiere el artículo Decimoctavo.- c) Formar la tabla de sesiones del Directorio Nacional y de las Asambleas Generales, con acuerdo del Presidente, en el primer caso y Directorio Nacional, en el segundo.- d) Autorizar con su firma las copias de las actas que solicite algún miembro de la Iglesia o sea necesario presentar ante alguna autoridad.- e) Cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio Nacional, las Asambleas Generales, el Presidente, los Estatutos, los Reglamentos y todas aquellas relacionadas con sus funciones.- f) A medida que se aumenten y sean más complejas sus funciones, con acuerdo del Directorio Nacional, contratar personal administrativo que lo secunde en sus funciones y adquirir los elementos y maquinarias de secretaría que sean indispensables, con el objeto de crear y mantener un eficiente y completo Departamento de Secretaría.- Las funciones del Tesorero serán las siguientes: a) Percibir las donaciones de los miembros, otorgando recibos por las cantidades correspondientes; b) Llevar el Registro de Entradas y Gastos de la Iglesia; c) Mantener al día la documentación contable de la Iglesia, especialmente el registro de facturas, recibos y demás comprobantes de ingreso y egreso, pudiendo para estos efectos, con acuerdo del Directorio Nacional, contratar el personal especializado que sea necesario y adquirir los elementos y maquinarias indispensables para prestar el servicio correcto e idóneo indispensable para la Iglesia; d) Preparar el balance que el Directorio Nacional deberá proponer anualmente a la Asamblea General; e) Mantener al día el inventario de todos los bienes de la Iglesia; f) Cumplir con todas las tareas que le encomiende el Directorio Nacional, el Presidente, el Vicepresidente, los Estatutos, los Reglamentos y aquellas relacionadas con sus funciones; g) Orientar y uniformar la labor de las tesorerías de las iglesias locales y de los departamentos.- El segundo, tercer y cuarto director del Directorio Nacional conformarán esta comisión y sus atribuciones serán las siguientes: a) Revisar una vez al año los libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos de la Tesorería Nacional, de los Departamentos, Instituciones e Iglesias, según el caso.- b) Informar en el Directorio Nacional, cuando ésta lo solicite, sobre la marcha de la Tesorería Nacional y el estado de las finanzas y dar cuenta de cualquier irregularidad contable para evitar daños económicos a la Iglesia. En el informe anual, se deberá reseñar la forma en que se ha llevado la Tesorería Nacional y la opinión que a la Comisión Revisora de Cuentas merece el Balance que el Tesorero confeccione del Ejercicio anual, recomendando su aprobación o rechazo.- c) Comprobar la exactitud del inventario que lleva el Tesorero.- La Iglesia podrá modificar sus estatutos solamente por un acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria convocada especialmente para estos efectos, adoptados por los dos tercios de los miembros presentes que conformen, a lo menos, el cincuenta por ciento de los miembros que deben asistir a una Asamblea General Ordinaria, en representación de sus respectivas Iglesias locales o por derecho propio.- La Iglesia podrá disolverse con acuerdo de una Asamblea General Extraordinaria, convocada especialmente para estos efectos y con los mismos requisitos señalados en el artículo anterior.- Acordada la disolución, los bienes de la Iglesia serán entregados a la Corporación de derecho privado "Ministerio Evangelístico y Misionero Cristo Viene Ya", razón social número 74.490.000-K, número de inscripción 6241, con fecha 31 de enero de 2013, domiciliada en calle Crucero número 358, comuna de Purranque, Décima Región de Los Lagos de Chile. Quellón, a 11 de julio de 2017.




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