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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1262981 2017


(CVE 1262981)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA PENTECOSTAL ADONAI
(Extracto)
José Gerardo Bambach Echazarreta, Abogado, Notario Público de Concepción, con oficio en esta ciudad, calle San Martín número 906, certifica: Que por Escritura Pública de fecha 18 de mayo de 2015, ante doña Zunilda Suazo Castillo, suplente del Notario Público Titular de Concepción don José Gerardo Bambach Echazarreta, rectificada por escrituras públicas de fecha 24/07/2015 y de fecha 24/11/2015, ambas ante el Notario Público Titular don José Gerardo Bambach Echazarreta, se constituyó una entidad religiosa de derecho público, de acuerdo a la ley N° 19.638 y cuyo extracto es el siguiente: Nombre y domicilio: Iglesia Pentecostal Adonai. Domicilio principal: será calle Maipú número ochocientos setenta, Concepción, Octava Región. Registro Público: N° 3628 de fecha 23 de junio de 2015. Constituyentes y Directorio: Presidente, Alexis Antonio Salazar Zambrano; Vicepresidente, Teresa Eduvigis Pino Monsalve; Tesorera, Maricela Anaí Díaz Sepúlveda; Secretaria, Teresa Paola Vásquez Pino; Directores, Diego Plácido Benjamín Bustos Vásquez y Plácido Vásquez Miranda. Elementos: A.- Se trata esta entidad religiosa de una Iglesia Cristiana Misionera Evangélica. B.- Es absolutamente apolítica, sin perjuicio de la observancia particular de cada uno de sus miembros. C.- Propiciará la fraternidad entre iglesias e instituciones hermanas, tanto a nivel nacional como internacional. D.- Es rodante. Su principal misión será evangelizar y asistir espiritualmente a toda persona. Principios: La base doctrinaria profesada por la presente Iglesia está constituida única y exclusivamente por las Sagradas Escrituras (Biblia, en su Antiguo y Nuevo Testamentos versión Reina Valera año mil novecientos sesenta), interpretada y aplicada sobre la base de los principios teológicos evangélicos y cristianos. Se excluye cualquiera otra fuente doctrinaria. Órganos: La Asamblea General estará constituida por todos los miembros en plena comunión de la entidad. Esta asamblea será presidida por el Presidente de la entidad. El Secretario del Directorio Nacional que lo es también de la Asamblea General, levantará un acta de lo tratado en ella, la que será firmada por el Presidente y por el Secretario. De los acuerdos que se adopten en una Asamblea General tomarán conocimiento en ese mismo acto los miembros presentes. Será obligación del Secretario poner en conocimiento estos acuerdos de aquellos miembros cuya ausencia fue debidamente justificada al Directorio. En las Asambleas Generales tendrán derecho a voz y voto todos sus miembros, siempre que no se encuentren sancionados. Los acuerdos de las Asambleas Generales se adoptarán públicamente, salvo decisión del Directorio Nacional, cuando lo crean conveniente. Las Asambleas Generales se podrán constituir con la asistencia de los miembros en ejercicio que asistan a ella. La convocatoria contendrá, además, una tabla en la que se señalen todos los puntos a tratar. Las Asambleas Generales serán Ordinarias y Extraordinarias, deberán celebrarse dos veces al año. En ellas el Directorio Nacional presentará a los miembros una tabla de las materias a tratar, que deberá coincidir con el contenido en la convocatoria, un estudio financiero de la Iglesia y el presupuesto de entrada y gastos para el período siguiente. Corresponderá a esta Asamblea General: A.- La elección de los Revisores de cuentas; B.- Ser informada de todos los acuerdos y decisiones adoptadas por el Directorio Nacional; C.- Hacer todo tipo de peticiones al Directorio Nacional o a su Presidente, pudiendo éstos aceptarlas o rechazarlas, pero siempre fundadamente; D.- Presentar proyectos y propuestas al Directorio Nacional, sobre cualquier tipo de materias; y E.- Aprobar las enajenaciones de bienes de la entidad. La convocatoria la efectuará el Directorio Nacional mediante aviso estampado en cada congregación, en su diario mural, en lugar visible, con a lo menos veinte días de anticipación de la celebración de la Asamblea General. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará por convocatoria del Presidente, o cuando lo solicite por escrito, a lo menos, la cuarta parte de los miembros de la Iglesia, o la mayoría de los miembros del Directorio Nacional. El aviso de convocatoria respectiva señalará el objetivo de la citación y sólo podrá ocuparse de los asuntos incluidos en la convocatoria. La convocatoria a una Asamblea General Extraordinaria deberá hacerse con, a lo menos, diez días de anticipación a la fecha de su celebración, por cualquier medio idóneo que produzca fe de su convocatoria. La Asamblea General Extraordinaria se celebrará con los miembros que asistan. Corresponde al Directorio Nacional la Dirección General de esta Entidad Religiosa; administrar sus recursos materiales y humanos; así como establecer las políticas de crecimiento y desarrollo de la misma. Todo de acuerdo a las directrices del Consejo Ministerial. El Directorio Nacional se compondrá de cinco miembros, el Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero y dos Directores. Durarán un año en sus funciones, con excepción del Presidente que tendrá una duración de cuatro años en su cargo. Tanto Presidente, Vicepresidente, Secretario, Tesorero y los Directores, serán designados por el Consejo Pastoral cada año. El Directorio Nacional deberá celebrar cuatro sesiones al año, a lo menos, debiendo ser convocado por el Presidente, o por la mayoría de sus miembros; adoptarán sus acuerdos por simple mayoría, y en caso de empate decidirá el voto del Presidente. El quórum para sesionar será de los dos tercios del Directorio Nacional. Concepción, agosto 21 de 2017.




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