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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1267249 2017


(CVE 1267249)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA PENTECOSTAL CRISTOCÉNTRICA
(Extracto)
Francisco Javier Yáber Lozano, Notario Titular Primera Notaría de Chillán, Arauco 645, Certifico: Que por escritura pública ante mí, con fecha 28 de abril de 2017, Repertorio N° 2.020.-2017, y escritura de Rectificación y complementación, de fecha 3 de julio de 2017, Repertorio N° 3.134.-2017, se constituyó una entidad religiosa de derecho público, de acuerdo a la Ley 19.638, denominada Iglesia Pentecostal Cristocéntrica. El domicilio será: Calle Angamos 0891, de la comuna de Yungay, Provincia de Ñuble, Región del Biobío, República de Chile, inscrita en el Registro público de Entidades Religiosas, del Ministerio de Justicia con el N° 4214, de fecha 8 de mayo de 2017.- Constituyentes: Obispo Presidente Bernardo Isaac Leal Pérez. Vicepresidente Juan Alejandro Riquelme Salazar. Secretaria Zilpa María Román Friz. Prosecretario Rubén Darío Inostroza Inostroza. Tesorera Gabriela del Carmen Falcón Quiroz. Protesorero Joel Fernando Petinelli Crisóstomo. Directoras Marta Lidia Correa Campos y Cesia Jemima Leiva Troncoso. Directores Fredy Segundo Méndez Sandoval, Samuel Gilberto Mella Gayoso, Manuel Jesús Quezada Saldías y Marco Esteban Betancur Stuardo. Elementos esenciales y fundamentos: A) Predicar y divulgar las enseñanzas del reino de Dios y de nuestro señor Jesucristo según lo establecido en la Biblia, la palabra de Dios. B) Propiciar la formación ética y espiritual, a través de la Persona de Cristo. C) Facilitar el desarrollo espiritual y crecimiento de la fe en Jesucristo. D) Promover la unión y el desarrollo integral de sus miembros. E) Interpretar y expresar los intereses de sus miembros, a través de la acción Social, intelectual, cultural, artísticas, educacionales y eclesiástica, en diferentes lugares, en especial hospitales y cárceles. F) Crear, fundar y sostener, templos, capillas, casas pastorales, salones sociales, bibliotecas, casas de acogidas y hospederías, jardines infantiles, escuelas y colegios. G) Crear y sostener imprentas, radioemisoras, canales de televisión, editoriales, periódicos, revistas y otros medios de comunicación y todo lo que señala en su artículo cuarto. De los fundamentos: La Biblia, única autoridad de doctrina y práctica para los creyentes de la Iglesia Pentecostal Cristocéntrica la cual se regirá en los rituales tales como Matrimonios, Bautismos, santa cena y demás procedimientos como se señalan en el Título X de los artículos de fe de la iglesia en su articulado cuadragésimo octavo. El órgano administrativo y sus atribuciones: Un presidente obispo autoridad máxima, con amplias atribuciones de representación judicial y extrajudicial, un vicepresidente de exclusiva confianza del presidente, presidir las reuniones del directorio y asambleas generales de miembros, ejecutar los acuerdos del directorio sin perjuicio de las funciones de los estatutos que encomienden al vicepresidente, secretario general, tesorero y a otros miembros, organizar los trabajos del directorio y proponer el plan general de actividades de la institución estando facultado para establecer prioridad en su ejecución, nombrar las comisiones de trabajo que estime conveniente, firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la institución, firmar conjuntamente con el tesorero o con el director que haya designado el directorio, cheques, giro de dinero, letras de cambio, balances y, en general todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la institución, dar cuenta anualmente en la asamblea general ordinaria de miembros del directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma, resolver cualquier asunto urgente que se presente y solicitar en la sesión de directorio más próxima, su ratificación y demás atribuciones que determinen estatutos y reglamentos. El Vicepresidente debe colaborar permanentemente con el presidente del directorio y serán exclusiva confianza de él, ante enfermedad o imposibilidad transitoria del presidente del directorio será subrogado por el vicepresidente en consulta permanente del resto del directorio. El Secretario general cumplir los acuerdos del directorio, llevar los libros de acta del directorio, de la asamblea de miembros y libro de registro de miembro, despachar las citaciones a asambleas de miembros ordinaria y extraordinarias y publicar los avisos de las citaciones, formar tabla de sesión del directorio y de las asambleas generales, redactar y despachar correspondencia con firma del presidente y documento de la institución con excepción de aquella que corresponde exclusiva del presidente, vigilar y coordinar la funciones de los demás directores conforme a los estatutos, firmar las actas en calidad de ministro de fe y otorgar copias autorizadas con su firma, calificar los poderes antes los electores, en general cumplir con todas las tareas que se les encomienden. En caso de ausencia, fallecimiento o renuncia, será subrogado por el prosecretario. Las funciones del tesorero, cobrar las cuotas ordinarias y extraordinaria otorgando recibos por las cantidades correspondiente, llevar los registros de las entradas y gastos de la institución, depositar los fondos de la institución en las cuentas corrientes o de ahorro que esta abra o mantenga, y firmar conjuntamente con el presidente los cheques y retiros de dinero que se giren, mantener al día la documentación contable, archivos, facturas, recibos y demás comprobantes de ingreso y egreso y dar cuenta de ellos a la comisión revisora de cuentas, preparar balances que el directorio deberá proponer anualmente a la asamblea general, mantener inventarios de todos los bienes de la institución, en general todas las tareas que se le encomienden. En caso de ausencia, fallecimiento o renuncia, será subrogado por el pro tesorero y seis directores, quienes continuarán en sus funciones, obligaciones y atribuciones hasta que sean reemplazado en la forma prescrita por los estatutos. Los nombres de los Constituyentes son: Manuel Jesús Quezada Saldías.- Juan Alejandro Riquelme Salazar.- Bernardo Isaac Leal Pérez.- Fredy Segundo Méndez Sandoval.- María Noelia Vilches Carrasco.- Delia del Carmen Troncoso Gutiérrez.- Marcela Elisa Cabezas Rojas.- Adela Lugardy Pasmiño Friz.- Ingrid Erika del Carpio Martínez.- María Soledad Campos Villegas.- Isaura Elena Arévalo Cid.- Junia Ester Leiva Troncoso.- Francisco Neftalí Leal Pérez.- Nelly Estela Flores Espinoza.- Egidio Antonio Muñoz Friz.- Pedro Gerardo Aguirre Falcón.- Juan Esteban Leiva Troncoso.- Ruth Belén Ocampo Osses.- Hugo Fernando Arévalo Muñoz.- Marta Lidia Correa Campos.- Bernardo Mizraim Leal Correa.- Kevin Abdias Leal Correa.- Cristian Joel Ríos Silva.- Israel Esteban Zuárez Zurita.- Dorca Noemí Silva Cares.- Gabriela del Carmen Falcón Quiroz.- Alejandro Alex Soto Martínez.- Jhoselin Fabiola Soto del Carpio.- Migna Cares San Martín.- Emilio Felipe Osses Silva.- Sandy Yasmín Martínez Salinas.- Diamar Belén Astudillo Peña.- Bryan Lizardo Mella Burgos.- Flor María Soto del Carpio.- Fidel Segundo Leiva Garcés.- Samuel Gilberto Mella Gayoso.- Angélica Patricia Burgos Chaparro.- Miguel Gleisneir Eloy Troncoso Flores.- Carolina Andrea Silva Falcón.- Manuel Exequiel Méndez Muñoz.- Ester Angélica Silva Cares.- Carlos Segundo Ríos González.- Susana Elena Muñoz Valdés.- Yonatan Antonio Rojas Zepeda.- Marcos Esteban Betencur Stuardo.- Carolina del Carmen Castro Marabolí.-Zabdi Carola Morales Carrasco.- Melania del Carmen Pasmiño Friz.- Camila Fernanda Pulgar Pasmiño.- María Rosalia Retamal Salinas.- Rubén Darío Inostroza Inostroza.- Magaly Vinka Troncoso Retamal.- Tabita Magdalena Martínez Friz.- José Miguel Orellana Silva.- Zilpa María Román Friz.- Ada Abigail Román Friz.- Cesia Jemima Leiva Troncoso.- Gladys Verónica Rivas Navarrete.- Luis Gabriel Jeldres Carvajal.- Inés del Carmen Friz Arroyo.- Egidia Marlene Tapia Gómez.- Marta Elena Román Friz.- Jemima Irene Friz Villa.- Joel Fernando Petenelli Crisóstomo.- Linda Andrea Torrejón Jara.- Paola Andrea Medina Cruces.- Yonatán Andrés Monsalve Guiñez.- Estefanía Alejandra Bahamóndez Gallegos.- Mauricio José Villalobos Leiva.- Jovita del Carmen Cid Cid.- Carmen Mónica Panes Cid.- Abraham Elías Friz Villa.- Noemí Elizabeth Friz Villa.- Margarena del Carmen Millapán Urrea.- Susana Elizabeth Martínez Friz.- Rolando Belfort Martínez Pastén.- Fabián Elías Salvo Baeza.- Rosa Marilin Baeza Muñoz.- Gemima Abigail Leal Correa.- Juan Pablo Troncoso Ocampo.- Carla Belén Venegas Pasmiño.- Berta Elena Friz Arroyo.- Yinia Maryuri Muñoz Friz.- Javier Alejandro Pulgar Pasmiño.- Luis Demetrio Carrasco Quezada.- María Eulalia Miranda Meza.- Esteban Eliseo Muñoz Contreras.- Tahia Fabiola Sandoval Pereira.- Erika Fabiola Pereira Arroyo.- Isaac Emmanuel Muñoz Contreras.- José Ignacio Seguel Vilches.- Yaritza Deyanira Sandoval Pereira.- Eliser Antonio Muñoz Contreras.- Mario Hermes Pasmiño Friz.- Ricardo Eugenio Valenzuela Huerta.- Ruth Mary Orellana Silva.- Yanira Abigail Orellana Román.- Jovita Abigail Orellana Román.- Carlos Isaac Ríos Siva.- Demás estipulaciones constan escritura extractada.- Entidad regida por ley 19.638 y su Reglamento.- Chillán, agosto 31 de 2017.




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