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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1270252 2017


(CVE 1270252)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
CONGREGACIÓN CRISTIANA BETESDA
(Extracto)
Juan Roberto Arias Garrido, Notario Público y Archivero Judicial de Talcahuano, con oficio en calle Covadonga N° 55, de esta ciudad, certifica: Por escritura pública de fecha 18 de diciembre de 2013, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la entidad religiosa de derecho público denominada Congregación Cristiana Betesda, domiciliada en Bulnes N° 1763, Concepción, inscrita en Registro Público del Ministerio de Justicia N° 3196 de fecha 29 de enero de 2014. Constituyentes: Bruno Andrés Gerli Albornoz; Omar Cristian Luengo Peña; Gloria Marlene Aldana Jara; María José Vásquez Rocco; Jorge Antonio Ruiz Burdiles; Karen Alexandra Alcántara Yáñez; Carlos Alberto Casanova Concha; Carol Vivian Ferrada Alvear, y María Verónica Rodríguez Milla. Sus elementos esenciales, fundamentos y principios en que se sustenta su fe, son: uno) La Biblia es la Palabra de Dios, inspirada por Él y regla de fe y conducta del cristiano; dos) Hay un solo Dios manifestado en 3 personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; tres) Jesucristo es verdadero Dios y verdadero Hombre, en su nacimiento, ministerio, muerte expiatoria, resurrección corporal, ascensión al cielo y futuro regreso; cuatro) La salvación se obtiene por el arrepentimiento del pecado y por la fe se acepta el perdón de Dios a través de Jesucristo, lo que hace a la persona un hijo de Dios; cinco) El Espíritu Santo mora en el creyente permitiéndole vivir una vida que agrade a Dios y a las personas; seis) La Iglesia es el cuerpo de Cristo y está formada por aquellos que han nacido del Espíritu y son obedientes a su palabra; siete) El arrebatamiento de la Iglesia ocurrirá cuando Jesucristo regrese por los suyos, lo que puede ocurrir en cualquier momento; ocho) La segunda venida de Cristo traerá paz universal y el cumplimiento de las promesas hechas a Israel; nueve) Todas las personas resucitarán, unos a resurrección de vida junto a Dios, y otros a juicio y separación de Él; diez) Nuestra Iglesia tiene dos ordenanzas, el bautismo en agua por inmersión y la Santa Cena; once) La sanidad divina se recibe por fe y se basa en el sacrificio de Cristo; doce) Creemos que el matrimonio es solamente entre un hombre y una mujer. Sus Órganos de Administración son: A) Las Asambleas Generales, B) El Directorio, y C) Los Pastores y la Junta Oficial de cada congregación. A) Las Asambleas Generales son la primera autoridad de la Congregación y serán presididas por el Presidente de la Iglesia. Habrá Asambleas Generales ordinarias y extraordinarias. Las primeras se realizarán dentro del mes de noviembre de cada año, y tendrán por objeto: uno) Conocer la memoria anual del Presidente; dos) Conocer y aprobar el balance anual que presente el Tesorero; tres) Tomar conocimiento del desarrollo de la Congregación; y cuatro) Tratar todas aquellas cuestiones que no sean materia de Asamblea General Extraordinaria. Las segundas se celebrarán cada vez que el Presidente o el Directorio acuerde convocarlas o cada vez que lo soliciten, por escrito, al Presidente, un tercio, a lo menos, de los miembros, y les corresponderá tratar exclusivamente: uno) De la reforma de los estatutos de la Iglesia; dos) De la constitución de entidades con personalidad jurídica propia; y tres) De la disolución de la Congregación. B) El Directorio estará formado por 5 miembros: El Presidente, el Vicepresidente, el Secretario, el Tesorero, y un Director. Son atribuciones del Directorio: uno) Ejercer las facultades que le otorga el presente estatuto; dos) dirigir, ordenar y reglamentar la administración de los fondos de la Congregación; tres) Dictar los reglamentos para el cumplimiento de los estatutos y los necesarios para el mejor funcionamiento de las diversas congregaciones; cuatro) Aceptar o rechazar a postulantes a la membresía de la Congregación; y, cinco) Cualquier otra materia que tenga que ver con el buen funcionamiento y el cumplimiento de los fines de la Congregación. C) Las congregaciones locales serán gobernadas por un Pastor o Pastora con la colaboración de un Directorio local denominado Junta Oficial. Los grados pastorales son: Pastor Gobernante, Co-Pastor, Ancianos y Diáconos. Corresponde exclusivamente a los Pastores y a la Junta Oficial de la Congregación local conocer, pronunciarse y resolver todas las cuestiones y dificultades que se presenten en las congregaciones locales. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talcahuano, 18 de abril de 2017.- Talcahuano, 16 de agosto de 2017.




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