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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1278032 2017


(CVE 1278032)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
CONSEJO DE PASTORES EVANGÉLICOS DE LA COMUNA DE PUERTO OCTAY
(Extracto)
Cristian Sanhueza Pimentel, Abogado, Notario Público Titular Osorno, M. A. Matta 694, certifica: Por escritura de fecha 6 de julio de 2017, ante mí, fueron reducidos a escritura pública el acta de constitución y estatutos, del Consejo de Pastores Evangélicos de la Comuna de Puerto Octay, inscrita en el registro público a cargo del Ministerio de Justicia bajo el número 4297 de fecha dieciocho de julio de dos mil diecisiete. Domicilio: Camino Central Rupanco, kilómetro 35, sector Laguna Bonita S/N, comuna de Puerto Octay, Décima Región de Los Lagos, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la república y el extranjero. Asistieron a constituir: José Guillermo Santana Gómez, Adriene Pacheco Maldonado, Ariel Orlando Garcés Carabantes, Edita Ester Velásquez Cárdenas, José Garcés Muñoz, Mariela Carabantes Hernández, Claudio Garcés Carabantes, Violeta Mancilla Linay, Jorge Daniel Chiguay Alvial, Graciela Águila Barría, Jorge Gabriel Chiguay Águila. El Consejo de Pastores Evangélicos de la Comuna de Puerto Octay reconoce que es en todos sus órdenes de actividad y gobierno dependiente de Dios y de las normas de su palabra, pero autónoma en sí en relación a otras comunidades religiosas que profesen la misma Fe e idénticos principios. Esta organización desde sus inicios se regirá por los presentes estatutos y posteriormente por los reglamentos y leyes internas de este Consejo, así como de la ley 19.638 y el decreto supremo 303, del Ministerio de Justicia, de fecha 21 de marzo del 2000, publicado en el Diario Oficial con fecha 26 de mayo de 2000. Fundamentos y principios que sustentan la Fe que profesan: Según las enseñanzas de las Sagradas Escrituras (La Biblia), Dios ha hecho a todos los redimidos por su hijo Jesucristo miembros de su Iglesia. Reflejo de esta iglesia única y universal es la agrupación de cristianos reunidos en el ámbito de una congregación u organización con el propósito de rendir culto de adoración a Dios, edificarse mutuamente en su Fe común y la extensión del Reino de Dios. Órganos de administración: Al Directorio le corresponde la administración y dirección superior del Consejo, en conformidad de los Estatutos. Estará formado por cinco miembros y será presidido por el Presidente del consejo. Todos los directores tendrán una duración de 3 años en sus cargos. Serán cargos de elección: Presidente, vicepresidente, secretario(a), tesorero(a), y director, según lo establezca el reglamento interno. Corresponde especialmente al presidente del consejo representar judicial y extrajudicialmente al Consejo de Pastores Evangélicos de la Comuna de Puerto Octay; presidir las reuniones del directorio y de las asambleas generales y de miembros; firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar al consejo. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir el Consejo y velar porque se cumplan sus Estatutos y finalidades; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a Asambleas Generales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento del Consejo y de los diversos grupos de trabajo que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de los Concilios Generales. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Osorno, 6 de julio de 2017.




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