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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1283666 2017


(CVE 1283666)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA CRISTIANA ÁNCORA
(Extracto)
Eduardo Diez Morello, Notario Público, Titular 34 a Notaría, Luis Thayer Ojeda número 359, Providencia, Santiago, certifico: por escritura pública 18 mayo 2017 Repertorio N° 10.843-2017, y complementada con escritura pública de 21 agosto 2017, Repertorio N° 19.580-2017, ante mí, se reduce acta de constitución de Iglesia Cristiana Áncora. Domicilio: Vasco de Gama N° 4840, depto. 1503, Las Condes. Registro N° 4.255 de fecha 6 junio 2017. Constituyentes: Rubén Mitnik Asún, Arturo Allel Jamasmie, Juan Pablo Saavedra Labrín, Francisco Cifuentes Sarmiento, Julia Samith Núñez, Martina Fernández Samith. Principios: Dios vivo que existe en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo. Jesús es el Hijo de Dios, nacido de una virgen, totalmente Dios y totalmente hombre, quien vivió una vida sin pecado, murió por nuestro lugar como sacrificio por los pecados de la humanidad, fue sepultado, resucitó corporalmente de la tumba y ascendió a los cielos. El Señor Jesús vendrá por segunda vez a la Tierra. Administración: Asamblea Administrativa integrada por los directores, el pastor y los miembros activos. Será la autoridad máxima de la institución. Podrá ser ordinaria o extraordinaria, sesionarán una vez a la semana. Los acuerdos se tomarán por consenso o en votación por mayoría. De las deliberaciones y de los acuerdos adoptados por la Asamblea deberá dejarse constancia en un Libro Especial de Actas que será llevado por el Secretario y firmado por él y el Presidente. El Directorio: La Dirección y Administración de la Corporación estará a cargo de un Directorio integrado por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y dos Directores. El Presidente del Directorio lo será también de la Corporación y la representará judicial y extrajudicialmente, teniendo las demás atribuciones que los estatutos le encomienden. Son atribuciones y deberes del Directorio dirigir la Corporación y velar que se cumplan y acaten sus principios, objetivos y estatutos. Administrar los bienes de la entidad e invertir sus recursos. Citar a Asambleas Administrativas Ordinarias y Extraordinarias. Redactar los reglamentos que estime necesarios para su mejor funcionamiento en materias que le son propias. Cumplir los acuerdos de las Asambleas Administrativas Ordinarias y Extraordinarias. Demás estipulaciones escritura extractada. Santiago, 4 octubre 2017. E. Diez M. Notario Público.




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