GobiernoTransparente

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1287707 2017


(CVE 1287707)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA CRISTIANA LA HORA DESCONOCIDA
(Extracto)
Juan Roberto Arias Garrido, Notario Titular y Archivero Judicial de Talcahuano, con oficio y profesión en calle Covadonga número 55 de esta ciudad, certifica; Ante mí se constituyó la persona jurídica de derecho público de acuerdo a la Ley N° 19.638; por Escritura Pública de 2 de junio de 2017 y rectificada por escritura ante este mismo notario con fecha 31 de agosto de 2017, cuyo extracto es el siguiente; a. Nombre y Domicilio: Iglesia Cristiana La Hora Desconocida con domicilio calle Caleta Plata 475, Villa Los Copihues, Talcahuano, Región del Biobío. b. Registro Público: Se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 4267, de fecha 19 de junio de 2017; c. Constituyentes; Óscar del Carmen Núñez Cancino, Elba Irene Sanhueza Orellana, Maikol Paul Rubio Caro, Teresa de Jesús Catalán Barros, Cecilia Ximena Caro Godoy, Teresa Juana Ruiz Amaya, Juan Manuel Rubio Valdebenito, Jenny del Carmen Cuevas Garrido, Luz Lorena Sánchez Pérez, Rosita Gladys Garrido Estrada, Francisca Alejandra Manríquez Martínez y María Elena Manríquez Sáez; d. Son elementos esenciales que la caracterizan, fundamentos y principios en que se sustenta la fe que ella profesa: Que la Biblia es la Palabra de Dios, Que hay un solo Dios manifestado en tres personas: Padre, Hijo y Espíritu Santo; Que Jesucristo es verdadero Dios y verdadero hombre; Que la salvación se obtiene por el arrepentimiento y la fe en el perdón que Dios da por medio de Jesús; Que el Espíritu Santo mora en el creyente; Que la iglesia está formada por aquellos que han nacido de nuevo y son obedientes a la Palabra; Que el arrebatamiento de la Iglesia ocurrirá cuando Jesucristo regrese por los cristianos, Que su Segunda Venida traerá paz y cumpliendo las promesa hechas a Israel, hechas en el Antiguo Testamento; que todas las personas resucitarán unas para vida junto a Dios y otras a juicio y separación de Él; Que la iglesia tiene dos ordenanzas bautismo por inmersión y la Santa Cena; Que la sanidad divina se recibe por fe, y, Que el matrimonio es solamente entre un hombre y una mujer. e. Para el cumplimiento de sus fines el Ministerio podrá: Predicar el Evangelio de Jesucristo, Ser una Misión de fieles predicadores, Propender a fundar, escuelas, institutos de carácter social y de beneficencia, templos, hospitales, asilos, u otros, Difundir la fe por diversos medios y así contribuir a la formación integral de sus miembros y de la sociedad, Promover el desarrollo de los pastores y miembros fortaleciendo los principios bíblicos, la unidad, la comunión, la convivencia y la búsqueda del bien común de todos de sus miembros, Representar y asumir la defensa de pastores e Iglesias cuando agentes del estado u otros impidan el libre ejercicio de la proclamación del Evangelio, garantizado por las leyes de la República y procurar el bienestar de sus miembros, en logros para sus miembros provengan estos del Estado, del Municipio, entidades privadas o personas naturales; f) Duración: Será indefinida; g) Los órganos de administración que regulan su actuar, sus atribuciones y el número de miembros que los componen son los siguientes: uno) Las Asambleas Generales que son la primera autoridad la que será ordinaria y extraordinaria, tendrán derecho a voz y voto todos los miembros de la Entidad y representa al conjunto de los miembros; dos) El Directorio quien administra la Iglesia a través de 3 miembros, duran 3 años en el cargo y dirigen, ordenan y administran los fondos, dictan los reglamentos, aceptan o rechazan a postulantes a miembros de la iglesia y otras materias que tengan que ver con el buen funcionamiento de la Iglesia acordadas en la Asamblea General y, tres) El Pastor de cada congregación, h) El Directorio: Presidente: don Óscar del Carmen Núñez Cancino, Secretario, don Maikol Paúl Rubio Caro y Tesorera, doña Cecilia Ximena Caro Godoy; i) Disolución: Acordada la disolución del Ministerio, sus bienes pasarán a la entidad religiosa denominada Iglesia Cristiana del Real Sacerdocio, Registro Público número 1641 del 11 de abril de 2008, R.U.T. 65.002.374-9. Demás estipulaciones en escritura extractada.- Talcahuano, 6 octubre de 2017.




VolverTamaño de Fuente