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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1293139 2017


(CVE 1293139)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
DE LA MANO DEL MAESTRO
(Extracto)
Ramón García Carrasco, Notario Público de la ciudad de Concepción con domicilio en calle Rengo número cuatrocientos cuarenta y cuatro, certifico: Con fecha nueve de diciembre del dos mil dieciséis, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada De la Mano del Maestro, inscrita en Registro Público del Ministerio de Justicia, Número 13273-2016 y sus modificaciones realizadas con fecha veintiocho de marzo del dos mil diecisiete, inscritas con número 3316-2017 del mismo registro. Constituyentes: Valmer Rafael Orozco Gonzales, cédula nacional de identidad 25.130.270-k; María Solange Villa Muñoz, cédula nacional de identidad 12.379.793-0; Juan Antonio Garzón Vergara, cédula nacional de identidad 21.661.27I-k; Víctor Alexis Olivera Pardo, cédula nacional de identidad 15.223.330-2; Samanda Angélica Ojeda Soto, cédula de identidad 11.790.247-1; Bleidis Sofía Johana Lucecita Orozco de Alba, cédula nacional de identidad 25.130.321-6; Francisco Alejandro Oviedo Nova, cédula nacional de identidad 15.224.175-5; Andrea Joselin Ilabarra Lagos, cédula nacional de identidad 16.762.709-9; Héctor Luis Romo Hormazábal, cédula nacional de identidad 6.007.800-9; María Islas Saavedra, cédula nacional de identidad 4.291.951-1; Carmen Tulia Pérez, cédula nacional de identidad 25.470.051-7; Jorge Eliecer Toro, cédula nacional de identidad 25.470.066-5; Gerson Javier Candia Palma, cédula nacional de identidad 10.009.018-k; Víctor Sáez Paredes, cédula nacional de identidad 15.592.940-5; Sebastián Andrés Escobar Poblete, cédula nacional de identidad 19.508.643-5; Álvaro Alejandro Valderrama Mahnke, cédula nacional de identidad 11.238.061-2. Domicilio: Ejército quinientos cuarenta y ocho, comuna de Concepción, Región del Biobío, sin perjuicio de desarrollar sus actividades en otros puntos del país. Elementos esenciales, fundamentos y principios: La base doctrinaria profesada por la presente entidad religiosa está sustentada en la fe irrestricta a la Biblia como texto sagrado, a la Trinidad Padre, Hijo y Espíritu Santo en armonía con las escrituras, y a Dios, único y verdadero, quien es además única fuente de redención para el hombre. La Asociación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, ni aquellos de entidades que deban regirse por un estatuto legal propio. Estará prohibida toda acción de carácter político partidista. Órganos de Administración: El Directorio, Comisión Revisora de Cuentas, Comisión de Ética y las Asambleas Generales. La Asociación será dirigida y administrada por un Directorio compuesto de un Presidente, un Secretario, un Tesorero y dos Directores. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la asociación y velar porque se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella; b) Administrar los bienes de la asociación e invertir sus recursos; c) Aprobar los proyectos y programas que se encuentren ajustados a los objetivos de la Asociación; d) Citar a Asamblea General, tanto ordinaria como extraordinaria, en la forma y épocas que señalen los estatutos; e) Crear toda clases de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estime necesario para el mejor funcionamiento de la Asociación; f) Redactar los reglamentos necesarios para la Asociación, las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General más próxima, pudiendo, en el intertanto, aplicarlos en forma provisoria, como asimismo realizar todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario; g) Cumplir los acuerdos de las Asambleas Generales; h) Rendir cuenta ante la Asamblea General Ordinaria anual, tanto de la marcha de la Asociación como de la inversión de sus fondos durante el período que ejerza sus funciones, mediante memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros; i) Calificar la ausencia e imposibilidad de sus miembros para desempeñar el cargo, a que se refiere el artículo vigésimo cuarto; j) Resolver las dudas y controversias que surjan con motivo de la aplicación de sus estatutos; k) Las demás atribuciones que señalen los estatutos y la legislación vigente. La Comisión Revisora de Cuentas estará compuesta de tres miembros y tendrá las siguientes atribuciones: a) Revisar trimestralmente y cuando la situación lo amerite, los libros de contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero y el Secretario Ejecutivo deben exhibirle, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorro; b) Velar porque los miembros se mantengan al día en el pago de sus cuotas y representar al Tesorero cuando alguno se encuentre atrasado, a fin de que éste investigue la causa y procure se ponga al día en sus pagos; c) Informar en Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas de la Asociación, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que confeccione el Tesorero, recomendando a la Asamblea la aprobación o rechazo total o parcial del mismo. La Comisión de Ética estará compuesta por tres miembros y tendrá como atribución la de aplicar las medidas disciplinarias, en primera instancia, previa investigación de los hechos efectuada por el Instructor, conforme al procedimiento establecido en el artículo décimo tercero de los estatutos. La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Asociación e integra el conjunto de sus socios. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por los estatutos, cuando corresponda. Además se fijará la cuota ordinaria y de incorporación, conforme a lo señalado en el artículo cuadragésimo de los estatutos. También en la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses de la Asociación, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De la reforma de los estatutos de la Asociación y la aprobación de sus reglamentos; b) De la disolución de la Asociación; c) De la fusión con otra asociación; d) De las reclamaciones en contra de los Directores, de los miembros de la Comisión Revisora de Cuentas y de la Comisión de Ética, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponda, por transgresión grave a la ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución, si los cargos fueran comprobados, sin perjuicio de las acciones civiles y criminales que la Asociación tenga derecho a entablarles; e) De la asociación de la entidad con otras instituciones similares; f) De la compra, venta, permuta, cesión y transferencia de bienes raíces, de la constitución de servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y del arrendamiento de inmuebles por un plazo superior a tres años. Concepción, junio 07 de 2017.




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