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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1310500 2017


(CVE 1310500)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO PROFÉTICO APOSTÓLICO LA GRACIA DEL ESPÍRITU SANTO
(Extracto)
José Leonardo Brusi Muñoz, Notario Público 42ª Notaría de Santiago, suplente del titular Álvaro González Salinas, con oficio en calle Agustinas 1070, 2° piso, certifico: por escritura de fecha 31 de marzo de 2017, otorgada ante el titular de este oficio, se redujo a escritura pública acta constitución organización religiosa conforme a la ley 19.638, denominada Ministerio Profético Apostólico La Gracia del Espíritu Santo, domiciliada Las Higueras número mil quinientos treinta y nueve Población Lourdes, Renca, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4185 de fecha 4 de abril de 2017. Constituyentes: Nelson Iván Zenteno Hernández; Llesey Emi Villegas Albornoz; Rodolfo del Carmen Ramírez Alcaíno; Elizabeth Mariana Nail López; Nelson Abraham Zenteno Nail. Objeto principal: a) Exaltar al Señor y Salvador Jesucristo; b) Evangelizar a los que no conocen personalmente al Señor Jesucristo como Salvador personal; c) Capacitar al pueblo de Dios para servir con mayor eficacia al Señor; d) Exponer y contender ardientemente por la fe que ha sido una vez dada a los santos, y mantener la línea bíblica clara y consistente. Elementos esenciales que la caracterizan y fundamentos y principios en que se sustenta: Dios creador y hacedor de todo. Dios de alianzas; mandamientos, preceptos y estatutos. Jehová Dios en el comienzo, el presente y por los siglos. Jesucristo la imagen de Dios. El Espíritu Santo, y sus funciones como tal. Órgano de administración. La Dirección espiritual a cargo del pastor de la Iglesia. Representante Legal y jurídica: Corresponde al Presidente y al Tesorero de la iglesia, en forma conjunta. Duración del cargo: 2 años. Atribuciones a) Representar judicialmente y extrajudicialmente a la Iglesia. b) Administrar los bienes de la Iglesia. c) Ejecutar los acuerdos sin perjuicio de las funciones que los Estatutos recomienden al Secretario, al Tesorero o a otros miembros que el Directorio designe. d) Organizar los trabajos y proponer el plan general de actividades de la Institución estando facultados para establecer prioridad en su ejecución. e) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes. f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la Iglesia en los casos que la Asamblea designe. Convenir cuentas corrientes bancarias, firmar los giros de dinero, suscribir letras de cambio, firmar los balances y en general todos los documentos relacionados con el movimiento de fondos de la Iglesia. g) Dar cuenta dos veces al año en la Reunión Administrativa Ordinaria sobre el funcionamiento y avance de la iglesia, y del estado financiero de la misma entregado por el contador. h) Resolver cualquier asunto espiritual urgente que se presente. i) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y acuerdos de Asamblea. Santiago, 21 de septiembre de 2017.




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