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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1311606 2017


(CVE 1311606)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA PENTECOSTAL JESUCRISTO ES PODER
(Extracto)
Jorge Elías Tadres Hales, Notario Público de Temuco, calle Antonio Varas N° 976, Temuco, certifico: Con fecha 7 de julio de 2017, ante mí, se redujo a escritura pública, modificada por otra de fecha 11 de octubre de 2017, el acta de constitución y estatutos de la organización religiosa de derecho público denominada Iglesia Evangélica Pentecostal Jesucristo es Poder, inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4305 del 26 de julio de 2017. Constituyentes: René Gerardo Muñoz Vallejos, RUT: 8.365.351-5; Eduardo Segundo Chuhuaicura Espinoza, RUT: 7.853.890-2; José Rubén Cayuqueo Licanqueo, RUT: 15.237.338-4; Isabel del Carmen Licanqueo Peñeipil, 10.042.236-7; Rosa Eliana Sandoval Lagos, 9.710.351-8; María Isabel Sandoval Lagos, 8.135.831-1.- Domicilio: ciudad y comuna de Temuco, calle Las Higueras N° 0347, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares del país. La iglesia no persigue fines de lucro, y tendrá por finalidad u objeto lo siguiente: a) Difundir el evangelio, mediante prédicas, charlas, conferencias, libros, folletos, revistas y todo otro tipo de medio audiovisual. b) Preparar y sostener predicadores y pastores; c) Levantar y mantener templos y lugares destinados al culto como también escuelas bíblicas, refugios de desamparados y centros de ayuda social; d) Realizar campañas de evangelización, salvación, sanidad divina, derramamiento del Espíritu Santo, bautismo en aguas por inmersión, Santa cena, lavamientos de pies, presentación de infantes, casamientos y demás actividades religiosas evangélicas; e) Visitar cárceles, hospitales, asilos y hogares de menores y llevar consuelo espiritual y ayuda material.- Principios: la Iglesia cree en: a) La unidad del Padre, Hijo y Espíritu santo; b) La absoluta soberanía de Dios en la creación, revelación, redención y juicio final; c) La inspiración Divina y absoluta veracidad de la Santa Biblia; d) La pecaminosidad y culpa universal de todos los hombres; e) La redención de la culpa mediante la muerte del Señor Jesucristo; f) La resurrección del Señor Jesucristo y su ascensión a la diestra de Dios Padre; g) La presencia y poder del Espíritu Santo; y h) La venida gloriosa del señor Jesucristo y la vida eterna.- La Asamblea General es el órgano colectivo principal de la Iglesia e integra al conjunto de sus miembros activos. Sus acuerdos obligan a los miembros presentes y ausentes, siempre que hubieran sido tomados en la forma establecida por estos estatutos y no fueran contrarios a las leyes y reglamentos. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. Asamblea General Ordinaria.- En el mes de febrero de cada año se celebrará la Asamblea General Ordinaria; y en ella el Directorio presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas por estatutos. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General extraordinaria tratar las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la Iglesia. b) De la disolución de la Iglesia. c) De las reclamaciones en contra de los Directores y miembros de la comisión revisadora de cuentas y del Tribunal de Disciplina o ética, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponde por transgresión grave a la ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución si lo fueran comprobados, sin perjuicios de las acciones civiles y criminales que la corporación tenga derecho a deducir.- d) La asociación o federación de la Iglesia con otras instituciones similares en una asociación, federación o confederación de ellas. e) Comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar o tomar arrendamientos de inmuebles por un plazo superior a tres años. Los acuerdos a que se refieren las letras a, b, d y e deberán reducirse a escritura pública, que suscribirá en representación de la corporación, el Presidente con las personas que la Asamblea Extraordinaria designe.- El Directorio: está compuesto por cinco miembros; Presidente, vicepresidente, Secretario, Tesorero y dos Directores. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la Iglesia y velar por que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. c) Crear toda clase de ramas, sucursales, filiales, anexos, oficinas y departamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia. d) Redactar los reglamentos necesarios para la corporación y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General, como asimismo todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario. e) Cumplir los acuerdos de la Asamblea General. f) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la institución como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. g) Calificar las imposibilidades de sus miembros para desempeñar el cargo. h) Remitir periódicamente memorias y balances al Ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente.- Temuco, 22 de noviembre de 2017.




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