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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1297329 2017


(CVE 1297329)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MINISTERIO EVANGELÍSTICO HONRA Y GLORIA
(Extracto)
Luis Álvarez Díaz, abogado, Notario Público Titular de la 4ª Notaría de Chillán, con domicilio en calle El Roble número 515, Chillán, certifica: Ante mí, por escrituras públicas de fecha 2 de junio y 8 de septiembre, ambas de 2017, se constituyó una entidad religiosa de Derecho Público, de acuerdo a la ley N° 19.638, y cuyo extracto es el siguiente: Nombre: Ministerio Evangelístico Honra y Gloria. Domicilio principal de la entidad: calle Lastarria número 180, Villa Simón Bolívar, comuna de Chillán, Provincia de Ñuble, Región del Biobío. Registro público Ministerio Justicia: N° 4259 de fecha 9 de junio de 2017. Constituyentes: Néstor Rubén Maureria Ortiz, cédula nacional de identidad N° 11.536.094-9; Javier Antonio Fernández Rodríguez, cédula nacional de identidad N° 15.515.394-6; Luis Alberto Chandía Carrasco, cédula nacional de identidad N° 10.422.917-4; Mario Alexander Rodríguez Navarro, cédula nacional de identidad N° 16.220.577-3; Margorie Jazmín Reyes Espinoza, cédula nacional de identidad N° 19.030.906-1; Mónica Andrea Monje Cofré, cédula nacional de identidad N° 15.217.593-0; Sonia Nayadet Valdenegro Riquelme, cédula nacional de identidad N° 11.809.286-4; Juan Abelardo Lillo Flores, cédula nacional de identidad N° 15.678.175-4; José Jeremías Asencio Lara, cédula nacional de identidad N° 14.269.414-K; Susana Cecilia Asencio Lara, cédula nacional de identidad N° 12.148.134-0.- Elementos esenciales que la caracterizan: a) La creencia en el Padre, Dios Todo Poderoso, Omnipotente, Omnipresente y Omnisciente, Creador del Cielo y de la Tierra y de las Aguas. Creencia en Jesucristo su hijo nuestro salvador y único camino hacia la Vida Eterna. Creencia en el Espíritu Santo como único representante de Cristo en la Tierra y como un espíritu viviente en nuestra vida íntima, ya que nuestra vida está escondida en Él. b) Es una institución absolutamente apolítica, sin perjuicio de la tendencia y observancia particular de cada uno de sus miembros. c) Su autoridad es de carácter eclesiástico y de generación pastoral. d) Es una institución que garantiza la libertad religiosa y de culto de sus miembros en conformidad a la Constitución Política del Estado; en consecuencia, ninguna persona podrá ser discriminada en razón de sus creencias religiosas. Fundamentos y principios en que se sustenta la fe de la entidad: Reconoce a la Sagrada Biblia como regla de fe y conducta única, infalible e incuestionable y sostiene los siguientes principios de fe: A) Creemos en el Dios único, automanifestado para la salvación, en lo temporal y en lo eterno, como Padre Soberano, como Hijo Redentor y como Espíritu Santificador. B) Creemos en la Trinidad de Dios (Padre, Hijo y Espíritu Santo), en su nacimiento virginal y resurrección de Jesucristo. C) Creemos que todos los hombres pecamos y necesitamos salvación por medio de la fe en Jesús, experimentando arrepentimiento y transformación a través de la iglesia que fue instituida por Cristo, que es el medio por el cual Dios lleva a cabo su plan de salvación en la tierra; D) Creemos que una iglesia se constituye por una comunidad de creyentes en Jesucristo, bautizados sobre la base de la fe personal en Él y que tiene como misión la adoración, el servicio bondadoso, la comunión fraternal, la evangelización integral, la educación formadora en su medio y la denuncia profética, extendiendo su misión a todo el mundo. E) Creemos que la salvación del ser humano responde a la gracia de Dios y requiere de la sola fe en Jesucristo; es personal, comunitaria y escatológica. F) Creemos en el principio voluntario respecto de la fe y de la membresía eclesial. Todo ser humano tiene el derecho inalienable de adorar a la deidad donde, cuando y como su conciencia le dicte. La conciencia del cristiano está iluminada por los valores bíblicos del reino de Dios. G) Sustentamos el principio de la autonomía de la Iglesia respecto del Estado, y del Estado respecto de la Iglesia. El Estado es una institución legítima, que vela por el orden, la justicia y la salud de la sociedad temporal; la Iglesia es una sociedad escatológica, eminentemente espiritual, benéfica y apolítica. Objetivos: a) Promover que cada uno de sus miembros se desarrolle integralmente en todas las áreas de su vida bajo los principios morales, sociales y espirituales que profesa la iglesia; b) Contribuir al bien común de la sociedad realizando dentro de sus posibilidades obras de beneficencia, de caridad, de asistencia social. c) Propender a la consolidación de la familia, promover la paz, la honestidad y todo aquello que según el Evangelio de Jesucristo contribuya al mejoramiento de la persona. d) Difundir el evangelio, la fe de Jesucristo y sus enseñanzas, por los medios que sean necesarios y que se encuentren legitimados bíblicamente. E) En el mismo sentido, tiene igualmente como fin establecer iglesias y congregaciones. Duración: indefinida. Órganos de administración, atribuciones y composición: 1.- Consejo General: Constituido por todos los miembros activos incluidos los que integran el honorable Directorio. Sus atribuciones son: a) Oír informes, cuentas financieras, y resumen de actividades que den cuenta del avance y desarrollo general de la Iglesia; y pronunciarse respecto de problemas graves que no admitan dilación. b) Elegir, de entre sus miembros, al Directorio. c) Aprobar modificaciones de estatutos que sean propuestas por el Directorio. d) Aprobar la creación de obras, celebración de contratos, constitución de personas jurídicas y los estatutos que las rijan. e) Determinar el sentido y alcance de los preceptos doctrinarios y de fe. f) Conocer y resolver, por vía de apelación o revisión, las sanciones disciplinarias impuestas a los miembros de la iglesia cualquiera sea su calidad o cargo. g) Designar de entre sus miembros consagrados a los integrantes de la comisión fiscalizadora. h) Encargar a la comisión fiscalizadora la investigación, en particular, respecto de algún asunto de extrema gravedad, sea de carácter financiero, moral, de desempeño ministerial o funcional que afecte la imagen y testimonio de la Iglesia. j) Dictar instrucciones, resoluciones y decretos eclesiásticos con el fin de dar a conocer acuerdos, decisiones, o para instruir en la buena marcha de la Iglesia. h) Conocer de las demás materias que a juicio del órgano convocante sean necesarias someter a su conocimiento o aprobación. 2.- Directorio: Constituido por cuatro miembros, elegidos por el Consejo General, quienes ocuparán, en conformidad al sistema de elección establecido en el artículo vigésimo primero y siguientes del Estatuto, los cargos de Presidente, Vicepresidente, Tesorero(a), Secretario(a). Sus funciones son: a) Ejecutar los acuerdos aprobados por la Asamblea General; b) Intervenir en las iglesias locales que no estén cumpliendo con las determinaciones generales adoptadas por la Asamblea General, adoptando las medidas que estime conducentes en conformidad a los Estatutos; c) Dirigir, elaborar planes y programas relacionados con el funcionamiento de la Iglesia en general y supervisar los mismos; d) Resolver, en primera instancia, lo relacionado a sanciones disciplinarias que corresponda aplicar a cualquiera de los miembros de la Iglesia; e) Recibir el pago el diezmo y donaciones; llevando cuenta actualizada de ingresos y gastos de la entidad. f) Proponer al Consejo General las modificaciones a los estatutos que a su juicio sea procedente, como así también proponer la creación de personas jurídicas; g) Redactar o encargar la redacción de los reglamentos que regulen el funcionamiento interno de los distintos órganos de la Iglesia; h) Crear comisiones externas de carácter jurídico, financiero, técnico o de cualquier otra índole para apoyar el funcionamiento de la Iglesia y conforme al artículo cuadragésimo séptimo, aprobar acuerdos relativos a la adquisición y enajenación de bienes muebles e inmuebles que pertenezcan a la Iglesia, y la constitución de hipotecas, comodatos y arrendamiento de sus bienes.- Chillán, 17 de octubre de 2017.




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