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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1298758 2017


(CVE 1298758)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA BAUTISTA MISIONERA LA FAENA
(Extracto)
Pedro Parra Ahumada, Notario Público de Santiago Titular de la Primera Notaría de Peñalolén, con oficio en Avenida Grecia 5616, piso 2, comuna de Peñalolén, certifica: Por escritura pública de fecha 26 de abril de 2017, se constituyó la persona jurídica de derecho público cuya razón social es Iglesia Bautista Misionera La Faena de acuerdo a la ley N° 19.638, y que se encuentra inscrita en el Registro Público del Ministerio de Justicia bajo el N° 4225, de fecha 17 de mayo de 2017, cuyo extracto es el siguiente: Constituyentes: Gabriel Alfonso Obreque Salazar, Luis Armando Acuña García, Claudia del Carmen Ávila Echeverría, Patricio Adriel Obreque García, Susana Isabel Huenchuquén Zúñiga. Domicilio: Avenida Grecia 7011, comuna de Peñalolén, Región Metropolitana. Declaración de Fe: Primero) Con respecto a la Biblia. Creemos que las escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento como fueron escritas originalmente, son inspiradas por Dios, verbal y plenariamente. Segundo) Con respecto a Dios. Creemos en un Dios, el Creador del cielo y de la tierra; y que en la unidad de la Divinidad hay tres personas: el Padre, el Hijo, y el Espíritu Santo, iguales en poder y gloria, y ejecutando oficios distintos y armoniosos en la gran obra de la redención. Tercero) Con respecto al Señor Jesucristo. Creemos que el Señor Jesucristo, el eterno Hijo de Dios, fue concebido por el Espíritu Santo y nacido de la Virgen María. Su nacimiento fue único entre los hombres. Él resucitó de los muertos el tercer día, y ascendió corporalmente al cielo. El viene otra vez para arrebatar a Sus Santos, y para establecer el trono de David y Su reino. Cuarto) Con respecto al Espíritu Santo. Creemos que el Espíritu Santo es una Persona divina poseyendo todos los atributos de la personalidad y la deidad. Su relación al mundo incrédulo es que lo convence de pecado, de justicia y de juicio. Es el agente del nuevo nacimiento y Su obra entre los creyentes es morar en ellos, sellarles, llenarles, guiarles y enseñarles los caminos de la justicia. Creemos que hay una distinción entre el ministerio del Espíritu Santo en el Antiguo Testamento y Su ministerio en el Nuevo Testamento. Quinto) Con respecto al hombre. Creemos que las Escrituras enseñan que el hombre fue creado por un acto directo de Dios, y no de alguna forma de vida anteriormente existente. Por trasgresión voluntaria, él cayó de su estado de inocencia, y como consecuencia, todos los hombres ahora son pecadores por naturaleza y por voluntad propia, totalmente desprovistos de la santidad requerida por la ley, absolutamente inclinados hacia el mal, por lo tanto, bajo la condenación justa del castigo eterno y una eterna existencia separada de Dios sin defensa ni excusa. Sexto) Con respecto a la Salvación. Creemos que la salvación es por gracia por medio de la fe, que es Don de Dios, sin mérito, ni virtud o labor del hombre, sino recibida únicamente por medio de la fe personal en el Señor Jesucristo. Séptimo) Con respecto a la Iglesia. Las Escrituras enseñan que la Iglesia de Jesucristo, distinta de Israel en el Antiguo Testamento, fue inaugurada en el Día de Pentecostés, y tiene que ser considerada en dos aspectos: la iglesia local y la iglesia que es Su cuerpo. El oficio pastoral es claramente limitado a hombres. Dios específicamente asignó el derecho de ser cabeza y ejercer autoridad en la iglesia local a hombres. Octavo) Con respecto al Bautismo y la Santa Cena. Las Escrituras enseñan que el bautismo cristiano es la inmersión del creyente en agua una sola vez, en el nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo, para demostrar a través de un acto solemne y hermoso su identificación con Cristo, ilustrando la muerte del creyente al pecado y su resurrección a una nueva vida. Es el requisito previo a la membresía y los privilegios de la iglesia local. Noveno) Con respecto al Estado Eterno. Las Escrituras enseñan la resurrección corporal del justo y del injusto. Todos aquellos que por fe son justificados en el nombre del Señor Jesucristo pasarán inmediatamente, y por la eternidad, en el pleno deleite de la presencia de Dios, todos aquellos que por impenitencia e incredulidad rehúsan aceptar la oferta de misericordia de parte de Dios pasarán la eternidad en juicio eterno. Décimo) Con respecto a Satanás. Las Escrituras enseñan que el diablo existe, que es el dios de este siglo y el príncipe de la potestad del aire, que es lleno de toda asechanza, que busca continuamente frustrar los propósitos de Dios y engañar a los hombres. Satanás fue derrotado por Cristo en la Cruz y condenado a juicio eterno. Undécimo) Con respecto a la Separación Personal. Las Escrituras enseñan que el creyente debe estar separado del mundo para Dios, y con la ayuda del Espíritu Santo, andar en amor cristiano y santidad, exhibiendo las cualidades de honestidad, integridad, perdón, y bondad. Duodécimo) Con respecto a la Separación Eclesiástica. Las Escrituras enseñan que el creyente debe estar separado de toda apostasía u organización que comprometa la doctrina bíblica. Órganos de Administración: A) Asambleas Generales: Las asambleas generales es el órgano colectivo de la iglesia, compuesto por el conjunto de sus miembros. Podrá ser miembro de la Iglesia cualquier persona natural sin distinción alguna de edad, sexo, nacionalidad o condición. La reunión administrativa ordinaria se celebrará una vez al año, en el mes de marzo. Reuniones administrativas extraordinarias se celebrarán cada vez que el Pastor y Diáconos lo decidan, o lo soliciten a éstos por escrito, al menos dos tercios de los miembros activos, indicando el objetivo de la reunión. En reunión administrativa Ordinaria y cada dos años, se elegirán los cargos de Vicepresidente, Secretario y Tesorero, miembros del Directorio. B) El Directorio: Compuesto por 5 miembros. El Pastor principal será siempre el Presidente del Directorio y representa judicial y extrajudicialmente a la Iglesia. El resto del Directorio será elegido cada dos años, previa proposición por parte del Pastor y diáconos. Su deber es administrar los recursos de la Iglesia y toma de decisiones que vayan dirigidas al adecuado funcionamiento de la entidad. Disolución: en caso de disolución de la comunidad sus bienes pasarán a ABEM Chile. Demás estipulaciones constan en escritura extractada. Santiago, 30 de septiembre de 2017.




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