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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1298790 2017


(CVE 1298790)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MISIÓN EVANGELÍSTICA PENTECOSTAL LA GLORIA DE DIOS, LAS DELICIAS-DUQUECO
(Extracto)
Juan Mauricio Araneda Medina, abogado, Notario Público Titular de la Cuarta Notaría de Los Ángeles, con oficio ubicado en calle Caupolicán N° 355, certifica: Con fecha 17 mayo 2017, se redujo a escritura pública Acta Asamblea constitutiva y aprobación Estatutos, celebrada con fecha 6 mayo 2017, aclarada y complementada por escritura pública otorgada ante Notario Público Titular esta Notaría Juan Mauricio Araneda Medina, con fecha 31 julio 2017, respectivamente, de Entidad Religiosa de Derecho Público denominada Misión Evangelística Pentecostal La Gloria de Dios, Las Delicias-Duqueco. Domicilio principal Predio Manzana K, Sitio 15, Población Las Delicias, comuna Los Ángeles. Dicha entidad Misión Evangelística Pentecostal La Gloria de Dios, Las Delicias-Duqueco se encuentra inscrita en Registro Público de entidades Religiosas del Ministerio de Justicia desde 19 mayo 2017, bajo N° 4228. Comparecieron Asamblea Constitutiva siguientes personas: Yessica del Carmen Rojas Sepúlveda; Kevin Jonathan Olave Rojas; Claudia Carmen Soto Acevedo; Carlos Antonio Ramírez Hermosilla; Miguelina Orellana Vásquez; Renato Jara Aguilera; Bertoni Santiago Reinao Arias; Carlos Segundo Ramírez Arancibia; Juan Bautista Soto Pacheco; Sebastián Enrique Flores Leal; Ninfa Odette Matamala Matamala; Mariela Eusebia Sánchez Muñoz; Cecilia Elizabeth Morales Inostroza; Elisa Eliana Arias Fuentes; América Carmen Vidal Sáez; Daniel Alonso Beltrán Soto; Aurora Ester Olave Leiva; Raquel del Rosario Leiva Aceitón; Juan de la Cruz Olave Leiva. Los elementos esenciales que la caracterizan y los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que aquella profesa son los siguientes: La corporación tiene por finalidad proclamar y difundir la palabra del Señor Jesucristo, como se encuentra en las Sagradas Escrituras, con el fin de que todos los seres humanos la conozcan y poniéndola en práctica, alcancen la vida eterna. Podrá: a) Predicar, Promover y Divulgar las Enseñanzas del Evangelio del Reino de Dios y de Nuestro Señor Jesucristo, según lo establecido en la Biblia, la palabra de Dios. b) Formar Hombres y Mujeres ética y espiritualmente, y llevarlos a través de esta formación a la imagen de Cristo. c) Propender al desarrollo espiritual y crecimiento de la fe en Jesucristo entre sus miembros, desarrollando para ello actividades culturales, estudios bíblicos y doctrinales, ceremonias especiales y recordatorias de Cristo, visitación evangelística, prédicas al aire libre, ayunos, vigilias, cadenas de oración. d) Preparar y sostener predicadores y Pastores; e) Levantar y mantener templos y lugares destinados al culto como también escuelas bíblicas, refugios de desamparados y centros de ayuda social; f) Realizar campañas de evangelización, salvación, sanidad divina, derramamiento del Espíritu Santo, bautismo en aguas por inmersión, Santa cena, lavamientos de pies, presentación de Infantes, casamientos y demás actividades religiosas evangélicas; g) Asimismo podrá crear y sostener imprentas, radiodifusoras, periódicos, revistas y otros medios de comunicación que permitan la difusión de las ideas y el pensamiento Cristiano Evangélico. h) La corporación no persigue ni se propone fines sindicales o de lucro, no pudiendo desarrollar bajo ninguna forma actividades de carácter político partidario ni propagar ideologías políticas partidistas de ninguna clase. Los principios, doctrinas, sacramentos y ceremonias en que se sustenta la fe de esta iglesia se resumen en lo siguiente: I Principios de fe: Uno.- La iglesia es de Dios y de Jesucristo. Dos.- La Biblia es la palabra inspirada por Dios por medio de la cual nuestro Dios habla a su Pueblo. Tres.- La Biblia es la regla infalible de fe y de conductas para guiarnos de la tierra a los cielos. Cuatro.- Los sacramentos de la Iglesia son dos, el Bautismo y la Santa Cena. Cinco.- Las ceremonias son tres, la presentación de los niños al señor; solemnización del Matrimonio y la sepultura de los muertos. Órganos de administración: Asamblea General, Directorio y Presidente, con atribuciones y deberes señalados estatutos. Las Asambleas Generales, Ordinarias y Extraordinarias estarán integradas por el conjunto de Miembros en Plena Comunión o miembros activos. En la Asamblea General Ordinaria podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a Asambleas Generales Extraordinarias, como ser las siguientes materias: a) De la reforma de los estatutos de la corporación; b) De la disolución de la corporación. c) De las reclamaciones en contra de los Directores, para hacer efectiva la responsabilidad que les corresponde por transgresión grave a la ley, a los estatutos o al reglamento, mediante la suspensión o la destitución si lo fueran comprobados, sin perjuicios de las acciones judiciales que la corporación tenga derecho a entablarlas. d) La asociación o federación de la corporación con otras instituciones similares en una asociación, federación o confederación de ellas. e) Comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar o tomar arrendamientos de inmuebles por un plazo superior a tres años. El Directorio estará compuesto de siete miembros. Al Directorio corresponde la administración y dirección superior de la corporación en conformidad a los estatutos y a los acuerdos de las Asambleas Generales. Son atribuciones y deberes del Directorio: a) Dirigir la corporación y velar por que se cumplan sus estatutos y las finalidades perseguidas por ella. b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos. c) Aprobar que nuevas iglesias locales se adhieran a la corporación. d) Redactar los reglamentos necesarios para la corporación y las ramas y organismos que se creen para el cumplimiento de sus fines, y someter dichos reglamentos a la aprobación de la Asamblea General, como asimismo todos aquellos asuntos y negocios que estime necesario. e) Cumplir los acuerdos de la Asamblea Generales. f) Rendir cuenta en la Asamblea General Ordinaria del año, tanto de la marcha de la institución como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario que en esa ocasión se someterán a la aprobación de sus miembros. g) Calificar las imposibilidades de sus miembros para desempeñar el cargo a que se refiere el artículo vigésimo primero. h) Remitir periódicamente memorias y balances al ministerio de Justicia, conforme a la legislación vigente. Como administrador de los bienes sociales, el Directorio estará facultado para: comprar, vender, permutar, dar y tomar en arrendamiento y administración, ceder y transferir toda clase de bienes muebles y valores mobiliarios; dar y tomar en arrendamiento bienes inmuebles por un período no superior a tres años; constituir, aceptar, posponer y cancelar hipotecas, prendas, garantías y prohibiciones, otorgando cancelaciones y recibos; celebrar contratos de trabajos, fijar sus condiciones y poner términos a ellos; celebrar contratos de mutuo y cuentas corrientes; abrir y cerrar cuentas corrientes de depósitos, de ahorro y de crédito y girar sobre ellas, retirar talonarios y aprobar saldos; endosar y cancelar cheques y reconocer saldos; percibir, contratar, alzar y posponer prendas, constituir, modificar, prorrogar, disolver y liquidar sociedades y comunidades, asistir a juntas con derecho a voz y voto, conferir mandatos especiales; delegar y revocar poderes y transigir, aceptar, toda clase de herencias, legados y donaciones; contratar seguros, pagar las primas, aprobar liquidaciones de los siniestros y percibir el valor de las pólizas, firmar, endosar y cancelar pólizas, delegar sus atribuciones en uno o más miembros o funcionarios de la institución, solo en lo que diga relación con la gestión económica de la corporación o su organización administrativa interna; estipular en cada contrato que celebre los precios, plazos y condiciones que juzgue convenientes; anular, rescindir, resolver, revocar y terminar dichos contratos; poner término a los contratos vigentes por resolución, desahucio o cualquier otra forma; contratar créditos con fines sociales y ejecutar todos aquellos actos que tiendan a la buena administración de la corporación. Solo por un acuerdo de una Asamblea General extraordinaria de miembros se podrá comprar, vender, hipotecar, dar en prenda, permutar, ceder y transferir bienes raíces; constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar a tomar en arrendamiento inmuebles por un plazo superior a tres años. Citar a asambleas ordinarias o extraordinarias, en ciertos casos, señalados en estatutos, y las demás atribuciones que determinen los estatutos. Para ser elegido Presidente, se requiere tener la calidad de Pastor Evangélico, el Presidente del Directorio lo será también de la corporación. Corresponde especialmente al presidente de la corporación. Serán sus atribuciones: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la corporación. b) Presidir las reuniones de Directorio y las Asambleas Generales. c) Ejecutar los acuerdos del Directorio, sin perjuicio de las funciones que los estatutos encomienden al Vicepresidente, Secretario, Tesorero y a otros miembros que el Directorio designe. d) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan General de actividades de la institución estando facultado para establecer prioridades en su ejecución. e) Nombrar las comisiones de trabajos que estime convenientes. f) Firmar la documentación propia de su cargo y aquella que deba representar a la corporación. g) Dar cuenta anualmente en la Asamblea General Ordinaria de miembros en nombre del Directorio, de la marcha de la institución y del estado financiero de la misma. h) Citará a Asamblea General Extraordinaria y las demás atribuciones que determinen los estatutos y reglamentos. Los Ángeles, 19 de octubre de 2017.




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