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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1301917 2017


(CVE 1301917)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA EVANGÉLICA VISIÓN DE REINO PILLANLELBUN
(Extracto)
Patricia Bahamonde Vega, Notario Público Viña del Mar, suplente del titular don Luis Enrique Fischer Yávar, con domicilio en calle 12 Norte 785, 3° piso, Viña del Mar, certifica: por escritura pública de fecha 18 de junio de 2014, otorgada ante la suplente Paola La Rocca Mattar, bajo el Repertorio N° 2929/2014, se redujo a escritura pública el acta de constitución y estatutos de la entidad de Derecho Público de Iglesia Evangélica Visión de Reino Pillanlelbun, celebrada con fecha 9 de noviembre de 2012, de la cual se extracta lo siguiente: Nombre Iglesia Evangélica Visión de Reino - Pillanlelbun. Constituyentes: Samuel Eliezer Soto Castillo, Dina Elisa Opazo Sánchez, Aníbal Daniel Pantoja Contreras, Claudia Andrea Díaz Riffo, Elsa Alejandra Aburto Salazar, don César Fernando Pineda Galaz y José Luis Ramírez Sandoval. Domicilio: Calle Manuel Novoa s/n Pillanlelbun, comuna de Lautaro, Región de la Araucanía; sin perjuicio de otros que pueda constituir en el futuro, tanto a lo largo y ancho del país, como en el exterior. Fecha y Número de Registro: 3380 de 28 de agosto de 2014. Objeto. El objeto que persigue la Entidad es: a) Divulgar la doctrina cristiana evangélica en sus principios integrales, establecidos en la Palabra de Dios, la Santa Biblia, y procurar por todos los medios que estén a su alcance, que sus miembros se sujeten a dichas enseñanzas y las practiquen, de tal manera que cada miembro de la Iglesia represente y testifique con su vida a Cristo, como Señor y Salvador. b) Promover el mejoramiento moral, intelectual y el bienestar de toda la sociedad, auspiciando cursos, conferencias, actos culturales, artísticos, charlas, alabanzas, sermones y otras manifestaciones activas públicas o privadas, en las que se resalte el mensaje divino y misión que nos impusiera Nuestro Señor id por todo el mundo y predicad el evangelio (Marcos quince quince). c) Crear y sostener iglesias, bibliotecas y centros de reunión, escuelas, hogares de ancianos, infantiles y juveniles y, en general, centros que permitan la difusión del Evangelio, a la vez que hacer obra social en beneficio de la comunidad. d) Crear y sostener imprentas, radioemisoras, periódicos, canales de televisión, y otros medios de comunicación social que permitan difundir de palabra, por escrito, visualmente y por medios electrónicos la palabra de Dios, pudiendo para ello contratar y producir programas de prensa, radiales y televisivos. e) Procurar el desarrollo de un espíritu de comunidad y solidaridad espiritual y social entre sus miembros y simpatizantes, pudiendo auspiciar la creación de sociedades mutualistas, cooperativas u otras manifestaciones similares. f) Promover el perfeccionamiento espiritual de sus miembros y pastores creando instituciones educativas que les permitan enfrentar con mayor eficiencia la misión evangélica que se les ha encomendado. g) Como entidad religiosa observar la más completa imparcialidad política, y practicar la más estricta separación de la Iglesia y el Estado. Declaración de Fe. uno.- Creemos en la inspiración plenaria y verbal de las Escrituras del Antiguo y del Nuevo Testamento en sus documentos originales como la Palabra de Dios, auténtica y genuina; ellas constituyen una revelación completa de su voluntad para la salvación de los hombres, y son, por lo tanto, la única regla divina de la fe y la práctica cristiana; y que se ve representada en la revisión Reina Valera, revisada en mil novecientos sesenta y en otras versiones formal y esencialmente semejantes. dos.- Creemos que hay un Dios, infinitamente perfecto, que existe eternamente en tres personas: El Padre, El Hijo y el Espíritu Santo. tres.- Jesucristo es verdadero Dios y verdadero hombre. Fue concebido por el Espíritu Santo y nació de María, virgen. Murió en la cruz, un sacrificio en sustitución por los injustos; y todos los que creen en Él son justificados a base de su sangre derramada. Resucitó de entre los muertos conforme a las Escrituras; está a la diestra de la majestad de Dios en las alturas como nuestro gran Sumo Sacerdote; de donde volverá otra vez a establecer en la tierra su reino de justicia y paz. cuatro.- El Espíritu Santo es una persona divina; Ejecutivo de la Trinidad; Consolador enviado por el Señor Jesucristo para habitar en el creyente, guiarlo e instruirlo; a redargüir al mundo de pecado, de justicia y de juicio, también somos bautizados en el Espíritu Santo recibiendo diversos dones espirituales. cinco.- El hombre fue creado originalmente a imagen y semejanza de Dios; cayó por desobediencia, incurriendo así en muerte física y espiritual. Todos los hombres nacen con una naturaleza pecaminosa, hallándose, por lo tanto, desprovistos de la vida divina, y sólo pueden ser salvos mediante la obra expiatoria del Señor Jesucristo. La suerte del impenitente e incrédulo es una existencia perpetua de tormento, y la del creyente de gozo y felicidad eterna. seis.- La salvación es una provisión hecha por Jesucristo para todos los hombres; aquellos que lo acepten a Él por la fe son renacidos del Espíritu Santo y reciben el don de la vida eterna, siendo hechos hijos de Dios. siete.- Habrá una resurrección corporal de los justos y de los injustos; los primeros resucitados para vida eterna, y los segundos para condenación. ocho.- Creemos que la Iglesia es el Cuerpo de Cristo, un organismo más bien que una organización, formada por los redimidos durante la época de la gracia, desde Pentecostés hasta el Segundo Advenimiento del Señor. La edificación de esta iglesia es la obra preeminente de Cristo durante la dispensación actual, de acuerdo con sus propias palabras en Mateo dieciséis dieciocho Sobre esta roca edificaré mi iglesia. Puesto que la iglesia es aquel Pueblo para su nombre (Hechos quince catorce), escogido de entre gentiles y judíos, se requiere la mayor y más amplia predicación del Evangelio para la realización de dicho fin. Creemos que es de esencial importancia reconocer la unidad y la unión de la verdadera Iglesia como el Cuerpo de Cristo y el medio de su manifestación al mundo. nueve.- Es la voluntad de Dios que cada creyente sea enteramente santificado mediante la obra del Espíritu Santo, separándolo del mundo y del pecado y plenamente consagrado a Dios para una vida santa y un servicio efectivo. Esta obra del Espíritu Santo en el creyente, llamada la santificación, se reconoce como una experiencia subsiguiente a la conversión. diez.- En la redención del Señor Jesucristo se ha hecho también provisión para la sanidad del cuerpo mortal en conformidad con Su Palabra. Según lo expuesto en Santiago, capítulo cinco, la unción con aceite ha de practicarse por la iglesia en el presente siglo. once.- De acuerdo con las profecías de ambos Testamentos y las promesas a Israel, el reinado Mesiánico y Milenario de Cristo será establecido mediante su propio advenimiento personal y visible a la tierra en poder y gloria. Es esta una verdad práctica que debe estimular poderosamente la obra de la evangelización y la pureza de vida. doce.- Las Escrituras enseñan claramente el deber de todos los creyentes de vivir una vida de fe y de sacrificio, y de entregarse continuamente a la oración y la intercesión a favor de otros. Administración. La Administración estará a cargo del Pastor Presidente con las facultades, atribuciones y limitaciones indicadas en escritura extractada. A su vez la labor del Pastor Presidente es fiscalizada por un Directorio compuesto por siete miembros de la Entidad. Además, existe una Asamblea de Miembros, al cual actuando de manera extraordinaria decide sobre: Adquisición, enajenación y/o gravamen de bienes raíces; Designación y renuncia del Pastor; Aprobación de los miembros del Directorio; Reforma de los estatutos; Disolución de la Entidad. Viña del Mar, a 2 de noviembre de 2017.
EXTRACTO
Marcos Andrés Díaz León, abogado, Notario Público de Valparaíso, con oficio en calle Prat N° 612, Valparaíso, certifica: por escritura pública de fecha 6 de febrero de 2017, otorgada ante mí, bajo el Repertorio N° 739/2017, se redujo a escritura pública, escritura complementaria de acta de constitución y estatutos de la entidad de Derecho Público de Iglesia Evangélica Visión de Reino Pillanlelbun, celebrada con fecha 9 de noviembre de 2012, reducida a escritura pública ante el notario público de Viña del Mar, don Luis Enrique Fischer Yávar, con fecha 18 de junio de 2014, anotada bajo el repertorio N° 2929/2014. De esta escritura complementaria se extracta lo siguiente: A continuación del artículo Quinto de los Estatutos, se agregó el artículo Quinto Bis, en donde se garantiza el libre acceso como miembro o participante de la Entidad a toda persona que comulgue con sus principios, como a su vez, el derecho a cesar su participación o membresía en la Entidad. Lo anterior en cumplimiento a las observaciones efectuadas por el Ministerio de Justicia mediante oficio N° E 240 de 26 de septiembre de 2014. Valparaíso, 26 de octubre de 2017.




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