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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1306080 2017


(CVE 1306080)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
MISIÓN IGLESIA DE JESUCRISTO; LA SENDA ANTIGUA
(Extracto)
Carmen Podlech Michaud, Notario Público titular de las comunas de Valdivia y Corral, con oficio en calle Independencia N° 648, Valdivia, certifico: Con fecha 11 de agosto de 2017, ante mí, se redujo a escritura pública el acta de constitución de la organización religiosa de derecho público denominada Misión Iglesia de Jesucristo; La Senda Antigua; modificada por escritura pública, ante mí, de fecha 28 de septiembre de 2017; inscrita Registro Público del Ministerio de Justicia N° 4329 del 31 de agosto de 2017. Constituyentes: Nancy Jeanette Cuevas Barrientos 10.919.186-8, Pedro Ángel Mancilla Milla CI 10.573.305-4, Ernesto Atilio Muñoz Mercadoci 7.739.030-8, Walter del Carmen Contreras Ramírez 7.591.040-1, Enok Eliecer Barrientos Cuevas CI 16.465.069-3, Ana Pricila Barrientos Cuevas 17.068.152-5, Claudio David Carvallo Barrientos 20.642.128-2, Jireh Escarlet Barrientos Cuevas 20.016.081-9, Rubén Delimiro Gatica Lobos 12.390.294-7, Karen Noemí Barrientos Cuevas 15.884.177-0, Catherine Natalia Contreras Martínez 17.608.175-9, Silvia Haydée Gallardo Rodríguez 9.691.911-5, Ruth Alicia Barrera Figueroa 10.671.177-1, Carlos José Moraga Rodríguez 11.421.547-3, Elsa Elena Alcapan Marican 11.783.480-8, Víctor Eduardo Pérez Lagos 16.564.401-8, Luis Marcelo Liguen Railao 12.190.602-3, María Ángélica Alcapan Marican 11.138.182-8, Juan Carlos Cortez Inostroza 13.296.059-3, María Jacqueline Palma Neihual 15.600.574-6, Candelaria Margoth Díaz Figueroa 6.354.525-2, Katherine Yasmina Vásquez Marcial 17.100.398-9, Daniel Antonio Alcapan Marican 12.745.472-8. Domicilio: ciudad y comuna de Panguipulli, sin perjuicio de la habilitación de sedes en otros lugares de la República que el Directorio pueda acordar. Elementos esenciales, fundamentos y principios: inspiración verbal, plenaria y total de la Biblia. Un solo Dios que es eternamente en tres personas, siendo revelado en las escrituras como Dios Padre, Dios Hijo y Dios Espíritu Santo. Deidad de nuestro Señor Jesucristo. Fe y arrepentimiento hay perdón para el pecador. Obra regeneradora y sacrificadora del Espíritu Santo, capacitando vivir en santidad. Obra redentora de Cristo en la cruz. En el bautismo en agua por inmersión. En la cena del Señor. En el venir Jesucristo para resucitar a los justos. Resurrección de los muertos y la vida eterna para los santos. Ejercicio libre de su propio ministerio. Comunicación y difusión, de palabra. Fundación, mantención y dirección institutos de formación y estudios teológicos o doctrinales, instituciones educacionales, de beneficencia o humanitarias. Creación, participación, patrocinio y fomento de asociaciones, corporaciones y fundaciones, para la realización de sus fines. Órganos de Administración: El Pastor o Pastora, el Directorio y las Asambleas Generales. El Pastor o Pastora tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Iglesia; b) Presidir las reuniones del Directorio y de las Asambleas Generales de miembros; c) Convocar a Asambleas Ordinarias o Extraordinarias cuando corresponda de acuerdo a los estatutos; d) Ejecutar los acuerdos del Directorio; e) Organizar los trabajos del Directorio y proponer el plan general anual de actividades de la Iglesia; f) Velar por el cumplimiento de los Estatutos, Reglamentos y acuerdos de la Iglesia; g) Nombrar las Comisiones de Trabajo que estime convenientes; h) Firmar la documentación propia de su cargo y aquellas en que deba representar a la Iglesia; i) Dar cuenta anualmente en las Asambleas Generales, de la marcha de la Iglesia y del estado financiero de la misma; j) Las demás atribuciones que determinen estos Estatutos y los reglamentos. El Directorio es un órgano colegiado integrado por siete miembros activos y será presidido por el Pastor o Pastora. El Directorio tendrá las siguientes atribuciones y deberes: a) Dirigir la Iglesia y velar porque se cumplan sus Estatutos y las finalidades de la iglesia; b) Administrar los bienes sociales e invertir sus recursos; c) Citar a las Asambleas Generales anuales de miembros activos, tanto Ordinarias como Extraordinarias en la forma y época que señalan estos estatutos; d) Redactar los reglamentos que se estimen necesarios para el mejor funcionamiento de la Iglesia y de los diversos ministerios que se creen para el cumplimiento de sus fines y someter dichos reglamentos a la aprobación de las Asambleas Generales anuales; e) Rendir cuentas en Asamblea General Ordinaria, tanto de la marcha de la Iglesia en lo espiritual, como de la inversión de sus fondos mediante una memoria, balance e inventario, que en esa ocasión se someterá a la aprobación de sus miembros activos; f) Dictar los reglamentos internos de las Iglesias y grupos caseros, con acuerdo de cada Iglesia y grupo casero y aprobación final de la Asamblea General. La Asamblea General es la primera autoridad de la Iglesia y representa al conjunto de sus miembros. Está compuesta por la totalidad de los miembros de la iglesia. Habrá Asambleas Generales Ordinarias y Extraordinarias. En la Asamblea General Ordinaria se presentará el balance, inventario y memoria del ejercicio anterior y se procederá a las elecciones determinadas en los Estatutos, además, podrá tratarse cualquier asunto relacionado con los intereses sociales, a excepción de los que corresponden exclusivamente a las Asambleas Generales Extraordinarias. Corresponde exclusivamente a la Asamblea General Extraordinaria: a) De las reformas de los Estatutos de la Iglesia; b) De la disolución de la Iglesia; c) De las reclamaciones presentadas en contra de los Miembros del Directorio para hacer efectivas las responsabilidades que por la Ley o los Estatutos les correspondan; d) Comprar, vender, hipotecar, ceder y transferir bienes raíces, constituir servidumbres y prohibiciones de gravar y enajenar y dar o tomar arrendamientos de inmuebles por un plazo superior a tres años. Valdivia, 7 de noviembre de 2017.




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