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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS SUBSECRETARIA DE JUSTICIA - DEPARTAMENTO PERSONAS JURIDICAS - UNIDAD ENTIDADES RELIGIOSAS


DO 1308395 2017


(CVE 1308395)
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Subsecretaría de Justicia / Departamento Personas Jurídicas - Unidad Entidades Religiosas
IGLESIA DE JESUCRISTO ROMPE LAS CADENAS (Extracto)
Juan Carlos Álvarez Domínguez, Notario Público reemplazante de la Primera Notaría de Santiago, de don Hernán Cuadra Gazmuri, con oficio en calle Huérfanos N° 1160, oficinas 101 y 102, comuna de Santiago, certifica: que por escritura pública de fecha 17 de julio de 2017, ante el Titular, se redujo a escritura pública el acta de la asamblea extraordinaria que acordó modificar el acta constitutiva y Estatutos de Iglesia de Jesucristo Rompe las Cadenas, cuya acta y estatutos fueron reducidos a escritura pública de fecha 29 de junio de 2016, ante notario público de Los Ángeles, don Luis Eduardo Solar Bach, con oficio ubicado en calle Lautaro N° 325, oficinas 4 y 5, y que contenía el acta constitutiva de Iglesia de Jesucristo Rompe las Cadenas, la que se llevó a cabo en la ciudad de Los Ángeles, el 8 de abril del año 2015, y cuyo contenido es el que sigue: "Iglesia de Jesucristo Rompe las Cadenas" cuyo domicilio principal es el inmueble ubicado en calle Estanislao Anguita con Bombero Rioseco sin número, entidad religiosa que se encuentra inscrita en el Registro Público del departamento de personas jurídicas, unidad de entidades religiosas del Ministerio de Justicia, bajo el N° 3991, de fecha 10 de agosto de 2016, fue constituida por las siguientes personas: 1) Gabriel Ulises Reyes Lagos; 2) Noly Sonia Herrera Silva; 3) María Luz Castillo Martínez; 4) Carlos Federico Vidal Jara; 5) Luz María Ninet Henríquez; 6) Alejandra Angélica Parra Godoy; 7) Luis Antonio Anabalón Sepúlveda; 8) José Vicente Leal Peña; 9) Rodrigo Antonio Aravena Cuevas; 10) Marisol Luz Reyes Lagos; 11) Héctor Joel Salazar Muñoz; 12) Nora Eugenia Cety González; 13) Angela Melan Salazar Castillo; 14) Ana Luisa Jara Gómez; 15) Rodolfo Elías Venegas Valdés; 16) Ana María Silva Salcedo; 17) Plisia Lastenia Lantaño Flores; 18) Paola Alejandra Álvarez Oliva; 19) Rafael Hernán Cares Oviedo; 20) Paola Andrea Vega Villagra; 21) Génesis Adelina Cares Vega; 22) Gloria Angélica Erices Castillo; 23) Luis Salvador Arias Castillo. En cuanto a los fundamentos y principios en que se sustenta la fe que esta iglesia profesa, está señalada en el artículo 3 de los Estatutos, el cual señala que: La base doctrinaria profesada por la presente entidad religiosa está constituida única y exclusivamente por las Sagradas Escrituras, esto es la Santa Biblia, que es el manual de fe ratificado por la misma muerte de nuestro señor Jesucristo por salvarnos del pecado y por su resurrección teniendo vida eterna junto con él, consagrándonos como seguidores, para llevar su Evangelio a toda criatura, bautizándoles en nombre del Padre, del Hijo y del Espíritu Santo" continuando el artículo 4 en el mismo sentido, al declarar que "Esta entidad Religiosa está basada única y exclusivamente en los principios teológicos Cristianos Evangélicos, con exclusión de cualquier otra fuente doctrinaria". Esta entidad tendrá como fines: 1.- No discriminar y 2.- Ayudar al prójimo, tomando cualquier medio lícito que la institución determine para llegar a ellos, como por ejemplo, crear todo tipo de instituciones de beneficencia y realizar eventos que vayan en beneficio de la comunidad. En cuanto a la Administración: Los órganos de esta entidad serán dos: Directorio General y Directorio Local. El Directorio General estará compuesto por: A.- Obispo o Presidente general; B.- Secretario general; C.- Tesorero general; D.- Cuerpo de pastores. Obispo o Presidente General: Este cargo será ejercido por un pastor de amplia y reconocida trayectoria en servicio a la Fe Evangélica Cristiana y de comprobable buen testimonio y servicio a la comunidad. El Obispo asumirá la Presidencia General de todas las Iglesias existentes dependientes de dicha entidad. Por ende, presidirá todas las reuniones del Directorio General, tendrá el deber de orientar a las Iglesias e instituciones dependientes de esta Entidad y tendrá las atribuciones señaladas en el Art. 59 de los Estatutos. El Obispo tendrá la representación judicial y extrajudicial de la Entidad. Será elegido por mayoría absoluta de sus miembros en plena comunión, en asamblea extraordinaria e inspirados por Demostración Divina. B.- Secretario General: Este cargo lo ocupará un Pastor del Directorio General que cumpla con las habilidades pertinentes al cargo, es decir, saber leer y escribir y que haya cumplido con las normas internas de la entidad en lo que se refiere en su ingreso, es decir, que sea miembro en plena comunión. Sus obligaciones serán las siguientes: Registrar en el libro de actas todos los acontecimientos tratados en las asambleas generales; Tener en su poder todos los documentos pertenecientes a la entidad Religiosa; Redactar y autorizar todos los documentos del Directorio General; Revisar anualmente los libros de las secretarias locales. C.- Tesoro General: Este cargo será ejercido por un miembro de la Iglesia, que haya cumplido con las normas internas en lo que se refiere al ingreso como miembro en plena comunión. Sus obligaciones serán las siguientes: Llevar la contabilidad de la entidad religiosa en un libro que esté a disposición del Directorio General cuando lo estimen conveniente, sin perjuicio de la obligación de presentarlo en la última asamblea anual para su revisión. Manejar los recursos económicos, los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro a nombre de la Entidad Religiosa a la cual también tendrá acceso el representante de la persona jurídica. Presentar y dar cuenta en asambleas ordinarias de todo lo concerniente a los recursos que la entidad posea, mediante informes exhaustivos que el Directorio General así determine. D.- Cuerpo de Pastores: Este órgano del Directorio General estará formado por la totalidad de los Pastores Locales y en ejercicio de sus labores. Sus funciones serán las: Vigilar la conducta de todos los miembros de la Iglesia, sancionando a quienes infrinjan los Estatutos y las creencias de la entidad; Revocar de sus cargos a quienes caigan en una causal de expulsión. En cada Iglesia dependiente de esta entidad existirá un Directorio Local el cual estará formado por los siguientes organismos: A) Pastor Local: Este cargo será ejercido por una persona de comprobada reputación al servicio de la fe cristiana, que haya cumplido con todos los requisitos que los fundamentos de la Entidad así requiera (miembro bautizado e inscrito en los libros de registros de la entidad). En cuanto a sus obligaciones: Dar consejería a todos sus miembros; Encargado de dirigir individualmente su Iglesia; Apto para realizar ceremonias tales como: Matrimonio, Bautismos y Bendiciones; Tratar todo tipo de problemas o dificultades de los miembros; Enseñar por medio de estudios extraordinarios sobre temas relevantes; Encargado de dirigir todas las reuniones y actividades de su Iglesia. B) Secretario: Este cargo será ejercido por un miembro de la Iglesia con las habilidades pertinentes al cargo (escritura y lectura) que haya cumplido con las normas internas de la Entidad en lo que se refiere al ingreso a la misma, es decir, que sea miembro en plena comunión. En cuanto a sus obligaciones: El Secretario Local estará a cargo de tomar nota en un libro de actas de todas las asambleas ordinarias y extraordinarias que se realicen en la iglesia con el fin de exponer a futuro de todos los puntos y materias tratados en dichas reuniones. Estará encargada de realizar los registros correspondientes en los libros de: a) Los miembros. b) Bautismos. c) Matrimonios. d) Defunciones. e) Ceremonias en general. C) Tesorero. Este cargo será ejercido por un miembro de la Iglesia, que haya cumplido con las normas internas en lo que se refiere al ingreso a la Entidad Religiosa, es decir, que sea miembro en plena comunión. Sus funciones son: Llevar la contabilidad de la Iglesia tomando nota en un libro de todos los dineros circulantes para dar cuenta de ellos a futuro en las asambleas ordinarias y también estar a disposición de todos los integrantes del Directorio General y Local de la Entidad Religiosa. Disponer de los dineros en los momentos oportunos para la cancelación de los gastos de la Iglesia. D) Cuerpo de Oficiales. Este cuerpo estará representado por los Presidentes de cada organización interna de la iglesia. Las funciones de estas organizaciones serán: Realizar todo tipo de actividades de carácter espiritual. Promover actividades de carácter cultural y social en beneficio de la iglesia y comunidad. Cada organización estará dirigida por: Presidente u Oficial, b) Secretario y c) Tesorero. Se establece que la organización de la Iglesia de Jesucristo Rompe las Cadenas comenzará a funcionar sólo con el Directorio General, según lo dispuesto en el Título III de los Estatutos, ya que a la fecha no existen iglesias asociadas a esta entidad. Demás estipulaciones según escrituras extractadas. Santiago, a 15 de noviembre de 2017. J.C. Álvarez D.




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